Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000414

ASUNTO : TP01-P-2007-000414

Vista la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Publico, en contra del ciudadano F.R.B.A., a quien le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.J.S.C., de 4 años de edad, hecho cometido el día 12.03.2006; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano F.R.B.A., a quien le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.J.S.C., de 4 años de edad, hecho cometido el día 12.03.2006, promovió pruebas según escrito fiscal que riela a los folios 30 al 38 de la causa, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

Se imputa el siguiente hecho:

… El día 12 de marzo del año 2006, en horas de la mañana el ciudadano D.J.S.C., se dirigía al stadium se consigue con el ciudadano F.R.B.A., se le acerca, a los fines de solicitarle el pago de un dinero que el prenombrado F.B. le debía, siendo la respuesta de este, que no tenía reales, suscitándose una discusión entre ambos y el ciudadano: F.R.B.A. sacó un arma blanca del tipo cuchillo, y le produce una herida cortante al ciudadano D.J.S.C., por la pierna derecha..…

. sic.

Se le cedió la palabra a la victima D.J. SEGOVIA CALDERA, VENEZOLANO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.127.379 quien dijo: “no quiso agregar mas nada “. Copia del acta de audiencia.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“quiero que se invierta el derecho de palabra se le tome declaración a mi representado y solicito se le imponga de las alternativas persecución al proceso articulo 42 del Código orgánico Procesal Penal. … Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien inicialmente se opone a la acusación fiscal, por no ajustarse ala verdad de los hechos en el derecho, es todo, una vez que se pronuncie el tribunal se me otorgue nuevamente el derechote palabra. “. Copia del acta.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

Seguidamente se le impone a la acusada del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de lo que le imputa la representación fiscal, quien se identifico como: F.R.B.A., VENEZOLANO, SOLTERO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8717478, de 42 años de edad, nacido el 14-11-65, Natural de Valera, Comerciante, hijo de F.S.B. y M.D.d.B., domiciliado en F.d.P., casa N° 035, de color blanca, cerca del Comercial Briceño, Trujillo Estado Trujillo, N° de telefono 0416-8770020, -Quien expuso: No declaro

Seguidamente se le impone a la acusada del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución así como de lo que le imputa la representación fiscal, artículo 130 y 131 del COPP del artículo 376 del COPP y las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, quien se identifico como: : F.R.B.A., VENEZOLANO, SOLTERO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8717478, de 42 años de edad, nacido el 14-11-65, Natural de Valera, Comerciante, hijo de F.S.B. y M.D.d.B., domiciliado en F.d.P., casa N° 035, de color blanca, cerca del Comercial Briceño, Trujillo Estado Trujillo, N° de telefono 0416-8770020, quien expuso:

Admito los hechos y pido la suspensión condicional de proceso, pido disculpa para la victima”.”

Defensa Pide se aplique la medida alternativa solicitada. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima, esta de acuerdo. El Fiscal no se opone.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso.

El Tribunal observa:

Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada , y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Admite la acusación en contra de F.R.B.A., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio de SEGOVIA CALDERA D.J.. SEGUNDO Se admite los siguientes medios prueba: 1 Informe Medico Forense H.U. informe Medico practicado a la victima al fin de establecer las las características de las lesiones. 2.- Declaración de los Funcionarios D.G. y N.M.. Quienes practicaron inspección técnica criminalistica al sitio del hecho necesario para probar las características del sitio donde ocurrieron los hechos, 3.- Declaración de la victima Duillo Segovia quien es testigo presencial. 4.- Se admite como documental de conformidad con el articulo 242 del COPP, informe medico legal N° 9700-165-2006-336 de fecha 14/03/2006 a los fines de ser exhibido al experto declarante. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:

1- Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

2- Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo

3- Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

4- No sujeta a otra medida por este hecho.

5- Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

6- Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de lesiones leves, que tiene previsto una pena de arresto de tres a seis meses, pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público y la victima; vista la Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas comprometiéndose a cumplir las condiciones; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de cuatro meses, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

prohibición de portar armas y presentarse al tribunal cada 30 dias

.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Admite la acusación en contra de F.R.B.A., por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en agravio de SEGOVIA CALDERA D.J.. SEGUNDO Se admite los siguientes medios prueba: 1 Informe Medico Forense H.U. informe Medico practicado a la victima al fin de establecer las las características de las lesiones. 2.- Declaración de los Funcionarios D.G. y N.M.. Quienes practicaron inspección técnica criminalistica al sitio del hecho necesario para probar las características del sitio donde ocurrieron los hechos, 3.- Declaración de la victima Duillo Segovia quien es testigo presencial. 4.- Se admite como documental de conformidad con el articulo 242 del COPP, informe medico legal N° 9700-165-2006-336 de fecha 14/03/2006 a los fines de ser exhibido al experto declarante. PRIMERO: Decreta la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al favor del ciudadano F.R.B.A., VENEZOLANO, SOLTERO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8717478, de 42 años de edad, nacido el 14-11-65, Natural de Valera, Comerciante, hijo de F.S.B. y M.D.d.B., domiciliado en F.d.P., casa N° 035, de color blanca, cerca del Comercial Briceño, Trujillo Estado Trujillo, N° de telefono 0416-8770020 SEGUNDO- Por un Régimen de prueba de Cuatro (04) meses bajo las siguientes condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Primero No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Bajo la Supervisión de la Unida Técnica de Apoyo penitenciario, debiéndose presentar al tribunal cada treinta (30) días. Se fija audiencia para el día 15 de Junio del 2007 a las 9:00 de la mañana. Quedando las partes presentes notificadas.

Regístrese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.

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