Decisión nº 069 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

SENTENCIA Nº 069

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008- 000093

ASUNTO: LP21-R-2012-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: F.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.153.435.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.L.V.N., titular de la cédula de identidad número: V-6.853.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.372.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B.2004, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2 de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano JAMAL A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.645, en su condición de Director de esta co-demandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2 de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano JAMAL A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.645, en su condición de Director de esta co-demandada.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: O.S.C., ADHAM RADWAN ICHTAY, L.R., P.G. y MINDI DE OLIVERA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907, respectivamente.

- II –

PROCEDIMIENTO DE

SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones mediante auto de fecha 07 de junio de 2012 (folio 36), por remisión efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, junto al oficio Nº SME3-731-2012, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado J.L.V.N., en su condición de representante judicial del demandante, contra el fallo dictado en fecha 20 de abril de 2012 por el mencionado Juzgado. Asunto que se providenció de acuerdo con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta que en la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución, negándose lo pedido por el apelante sobre las medidas de: 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de las empresas condenadas y otras indicadas en el escrito de solicitud de la medida; 2) Prohibición de salida del territorio nacional de los ciudadanos Sikne Bazzi de Dagher, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.514.379 y al ciudadano Jamal A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.654; 3) Prohibición de efectuar transacciones en moneda extranjera ante los órganos sistema de transacciones con titulo de moneda extranjera (SITME) y ante la comisión de administración de divisas (CADIVI); y, 4) Prohibición a los ciudadanos Sikne Bazzi de Dagher, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.514.379 y al ciudadano Jamal A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.654 de efectuar transacciones por ante el sistema autónomo de registros y notarias (SAREN), en la acción intentada por el ciudadano F.A.C.R. contra Inversiones S.B. 2004 C.A. e Importadora el Bombazo C.A..

Una vez recibido el expediente, se fijó inmediatamente la audiencia oral y pública de apelación para el segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Llegado el día y la hora, se anunció, se abrió y celebró el acto, exponiendo la parte actora-recurrente los fundamentos del recurso, y dictándose de manera inmediata, la decisión oral, con los motivos de hecho y de derecho de lo sentenciado.

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto íntegro de la sentencia, pasa quien suscribe a presentarlo con las siguientes consideraciones:

- III -

DE LOS FUNDAMENTOS

DE LA PARTE ACTORA- RECURRENTE

En la audiencia oral y pública de apelación, la representación judicial del demandante expuso lo que de manera resumida se transcribe de seguidas:

- A lo largo del procedimiento se han solicitado medidas cautelares, las cuales han sido negadas por no haberse cumplido con uno de los requisitos necesario para su procedencia (presunción del buen derecho o fomus bonis iure).

- De igual forma alega, que cada vez que se encuentra patrimonio de los demandados, estos lo traspasan a terceras personas que no tienen nada que ver con el juicio.

- La existencia de una sentencia condenatoria para las partes demandadas no termina el procedimiento, porque todavía debe agotarse la fase de ejecución de la sentencia, y la Juez Ejecutora niega las medidas solicitadas por la parte actora alegando que las medidas cautelares pueden acordarse en el desarrollo del juicio, pero, con las “amplias facultades que tiene el Juez de Ejecución, puede acordar las medidas solicitadas con la finalidad de garantizar el pago de la obligación establecida en la sentencia”.

- La parte demandante recurrente ha solicitado las medidas contempladas por la Ley de Solvencia Laboral la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como son: 1) Oficiar al Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; 2) Oficiar al SAIME; 3) Oficiar al SITME; 4) Oficiar a CADIVI; y 5) Oficiar al SAREN, informando que la parte demandada tiene un compromiso laboral que no ha pagado.

- Por otro lado, la parte accionante-recurrente argumenta, que la procedencia de las medidas cautelares obedece a dos requisitos, el fomus bonus iuri y el periculu in mora, debiendo probarlos la parte solicitante.

- Por último, la recurrente afirma, que el Juez de Ejecución tiene todas las facultades cautelares para poder acordar las medidas solicitadas y por existir una sentencia a favor de la parte demandante solicita que sean acordadas las medidas, como consecuencia de ello, se declare con lugar el recurso de apelación.

-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el asunto que se presenta, la parte demandante-recurrente, alega en su exposición que, iniciando el procedimiento y ahora estando en fase de ejecución, ha solicitado medidas cautelares que buscan garantizar la ejecutoriedad del fallo, siendo negadas, en la primera fase por no comprobar la existencia del buen derecho (fomus boni iuris), requisito sine qua non para la procedencia, y en este caso, la pretensión de la apelación, por encontrarse en fase de ejecución, es que se acuerden las medidas cautelares solicitadas son: 1) Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de las empresas condenadas y otras indicadas en el escrito de solicitud de la medida; 2) Prohibición de salida del territorio nacional de los ciudadanos Sikne Bazzi de Dagher, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.514.379 y al ciudadano Jamal A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.654; 3) Prohibición de efectuar transacciones en moneda extranjera ante los órganos sistema de transacciones con titulo de moneda extranjera (SITME) y ante la comisión de administración de divisas (CADIVI); y, 4) Prohibición a los ciudadanos Sikne Bazzi de Dagher, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 10.514.379 y al ciudadano Jamal A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.654 de efectuar transacciones por ante el sistema autónomo de registros y notarias (SAREN).

Observados los argumentos de la representación procesal de la parte actora-recurrente, cuya inconformidad con el fallo recurrido se debe al hecho que fue declarada improcedente las medidas cautelares que pidió en fase de ejecución, procede esta Juzgadora a hacer las consideraciones siguientes:

Dentro de los procedimientos contenciosos-judiciales, en este caso procedimiento laboral, existen acciones que las partes pueden solicitar o el Juez acordarlas de oficio con la finalidad de garantizar resultados que puedan favorecer, al momento de producirse sentencia de fondo, para que esta no queda irrisoria en la realidad, vale decir, medidas que buscan garantizar la ejecutoriedad de la sentencia que favorezca a alguna de las partes; en este sentido, hay que señalar que las medidas pueden ser nominadas (embargo de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y el secuestro de bienes determinados), las cuales afectan directamente los bienes de la parte contra quien va dirigida y las innominadas, que son aquellas que no recaen directamente sobre bienes, que buscan asegurar o conservar el objeto de sentencia y que pueden ser autorizaciones o prohibiciones.

Para la procedencia de las medidas, sean nominadas o innominadas, deben existir una serie de requisitos, que el Juez debe corroborarlos (fomus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni), así lo ha establecido las leyes, la jurisprudencia patria y como fue expuesto por la parte demandante-recurrente en la audiencia de apelación.

En este particular y, especialmente en materia laboral, hay que citar el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma especial que debe prevalecer en los casos de solicitud de las medidas cautelares, nominadas o innominadas que se consideren pertinentes, que establece:

(…) A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. (…)

(Cursivas del Tribunal)

De la cita anterior se infiere, que el legislador le otorga el más amplio poder al Juez Laboral para garantizar la ejecutoriedad de la sentencia, siempre que exista presunción grave del buen derecho, pero, ese poder cautelar tiene una limitante, y es que solo pueden decretarse en el proceso mientras no se dicte sentencia definitiva, y así lo dejó establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, expediente 01-679, caso: T.A.E. contra Distribuidora Venemotos C.A., , al decir:

(…) Carece de competencia la Sala para dictar medidas cautelares, en general, pues al establecer el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las providencias cautelares allí referidas, están atribuyendo a los jueces de instancia -no a las Salas de Casación, que son Tribunales de derecho- una facultad que puede ser ejercida antes de la sentencia definitiva y no durante la fase de ejecución del fallo, en la cual sólo cabe proceder a la ejecución (…)

. (Cursiva, subrayado y negrillas de esta Alzada).

Como se desprende del criterio plasmado que esta Alzada reproduce y comparte, se ratifica que en fase de ejecución no es procedente el decreto de medidas cautelares, porque lo que se busca con estas es garantizar la efectividad de una futura sentencia, pero, en el caso bajo análisis existe sentencia definitivamente firme y una vez que se está en fase de ejecución existe para el actor disposiciones que materializan el cumplimiento de ese fallo, como lo es el proceso de ejecución forzosa, además, en el presente caso, la justicia laboral no puede ir más allá de lo establecido en sus normas y acordar medidas como las pide el recurrente, por lo que no puede darse la razón a la parte actora y acordarle las medidas, fueron requeridas en fase de ejecución en el asunto signado con el alfanumérico LP21-L-2008-000093. Y así se decide.

No obstante, considera quien decide, que se debería oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, a los fines que no les sea otorgada solvencia laboral o de tenerla vigente, se deje sin efecto, a las empresas y personas naturales demandadas, por existir a favor del demandante una sentencia que le garantiza el derecho al cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales y la obligación de ellas en pagarlas, conforme con el literal “e” del artículo 4 del decreto presidencial N° 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, en el cual establece las condiciones mediante las cuales debe darse, negarse o revocarse la solvencia laboral, publicado en Gaceta Oficial N° 38.371, exhortando al Tribunal A quo para que realice lo aquí indicado. Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y derecho antes expuestas, concluye esta Administradora de Justicia, que los argumentos presentados por la parte actora-recurrente no son procedentes en derecho, es por lo que se concluye que debe declararse sin lugar el recurso de apelación, confirmar la sentencia recurrida y no condenar en costas a la parte recurrente. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado J.L.V.N., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de abril de 2012, por los motivos expuestos.

SEGUNDO

Se confirma la decisión recurrida proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012).

TERCERO

No se condena en costas a la parte actora - recurrente por la naturaleza del presente fallo, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copia certificada de la presente sentencia para ser archivada en el copiador que lleva este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2011). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, constancia que se efectúa de conformidad con el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/ejbm

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