Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000397

ASUNTO : IP01-S-2004-000397

AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto en fecha 4 de Junio de 2008, este Tribunal realizo un nuevo computo de Pena en la presente causa, seguida al penado F.R.M.O., Cédula de Identidad No. 17.628.544, de estado civil soltero, de oficio Obrero, de 22 años de edad, hijo del ciudadano F.M. y la ciudadana R.J.O., domiciliado en Barrio C.V., calle Colombia, No. 91, del lado izquierdo de la Iglesia Evangélica, S.A.d.C., estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, en la cual se establece que el mismo opta a partir de la presente fecha, al beneficio de Régimen Abierto, siendo impuesto del auto el día 6 de Junio de 2008, en la cual el mismo manifestó, prefería quedarse en Destacamento de Trabajo, por cuanto ya tenia los recaudos en el expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien reposa en la causa, constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, ha mantenido BUENA CONDUCTA, ajustada a lo consagrado en el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente, corren insertos a la causa los antecedente Penales (folio 257 Pieza 1), en la cual dejan constancia que el penado solo aparece con la condena actual, lo cual quiere decir que no es reincidente.

Por otra parte se evidencia de la causa que el penado consigna Oferta Laboral, emitida por el ciudadano J.R.M.G., en su carácter de Propietario de la Recuperadora de Metales, la “Caridad del Cobre”, en la cual manifiesta que esta dispuesto a recibir en su empresa, en calidad de Obrero, al penado de Marras, devengando un salario de 200 Bolívares Fuertes, de Lunes a sábado, en el Horario de 7:00 Am, a 5:00 Pm, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario. También consta en la causa Informe de Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Evaluadora Social Licenciada AMBAR LARREAL y la Psicólogo EUMARYS DORANTE, las cuales emiten un Pronostico Favorable.

Vistos los siguientes recaudos, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado y a tal efecto se verifica que:

PRIMERO

Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha en fecha 4 de Junio de 2008, este Tribunal en la presente causa, se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene mas de Un Tercio de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folios 30, 31, y 32, 2° pieza).

SEGUNDO

Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social ( folios 20 al 23 2da Pieza) realizados al Penado por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Evaluadora Social Licenciada AMBAR LARREAL y la Psicólogo EUMARYS DORANTE, de cuyo diagnóstico se desprende lo siguiente: INFORME PSICOLÓGICO: Ante la entrevista se presento atento, colaborador, con un tono de voz bajo, en ocasiones se observaron síntomas de ansiedad, viste acorde con su sexo y edad, se encuentra ubicado en tiempo y espacio, mantiene un ajuste Psicológico dentro de los limites normales siendo capaz de seguir ordenas dadas durante la aplicación del Test, el cual arrojo Adaptación, auto dirección, extroversion, deseos de independencia, realismo y capacidad de Organización, lo cual es favorable para el desenvolvimiento en su entorno social, presenta falta de control de impulso, lo cual refleja el hecho ocurrido, ya que actúa de forma impulsiva y de ira, por lo que dicha conducta debe ser controlada, no se encontraron antecedentes mórbidos relevantes, ni hábitos de consumo, posee capacidad de autocrítica ya que asume el hecho con responsabilidad, obteniendo así un aprendizaje positivo de la situación, el cual alega no estar nuevamente involucrado en una situación similar.…. Omissis”

El equipo evaluador concluye que sobre la base del Estudio Psico Social, realizado el Equipo emite opinión” FAVORABLE”. Y es APTO a la Medida que se le solicita.

TERCERO

Consta en la causa Carta de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial, en la cual dejan constancia que el penado, en su permanencia en el Recinto Penitenciario, ha mantenido BUENA CONDUCTA, ajustada a lo consagrado en el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO

Así mismo cursa Oferta Laboral emitida por el ciudadano J.R.M.G., en su carácter de Propietario de la Recuperadora de Metales, la “Caridad del Cobre”, en la cual manifiesta que esta dispuesto a recibir en su empresa, en calidad de Obrero, al penado de Marras, devengando un salario de 200 Bolívares Fuertes, de Lunes a sábado, en el Horario de 7:00 Am, a 5:00 Pm, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario.

QUINTO

Igualmente, corren insertos a la causa los antecedente Penales (folio 257 Pieza 1), en la cual dejan constancia que el penado solo Ahora Bien revisada como han sido los requisitos de Ley que debe reunir el Penado para el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y constatándose que el mismo reúne cabalmente los mismos, lo procedente es el Otorgamiento del beneficio Solicitado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: F.R.M.O., Cédula de Identidad No. 17.628.544, de estado civil soltero, de oficio Obrero, de 22 años de edad, hijo del ciudadano F.M. y la ciudadana R.J.O., domiciliado en Barrio C.V., calle Colombia, No. 91, del lado izquierdo de la Iglesia Evangélica, S.A.d.C., estado Falcón, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:

PRIMERO

Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece de lunes a viernes de 7:00 Am a 6:00 Pm , y los sábados de 7:00 Am a 12:M, SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEPTIMO: Evitar contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado Judicial de Coro, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. Librese boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de Coro, a los fines que traslade el penado hasta esta sede tribunalicia el día Martes 10 de Junio de 2008, a las 11:00 Am, a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director del Internado Judicial Coro, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen al penado un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR