Decisión nº 548 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE N° 7460

DEMANDANTE: F.R.A..

DEMANDADO: R.A.V..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

Se inició la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 19 de octubre de 2.005, por el ciudadano F.R.A., debidamente asistido de abogado, en contra del ciudadano R.A.V..

En fecha 26 de octubre de 2005, se admitió la demanda, se ordenó la intimación del ciudadano R.A.V..

En fecha 28 de octubre de 2005, mediante diligencias el ciudadano F.A., con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, solicitó el resguardo del cheque objeto de la acción y se aperturara el cuaderno de medidas.

En fecha 01-11-05, recayó auto del Tribunal ordenando el resguardo del cheque.

En fecha 09 de noviembre de 2005, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.

En fecha 01 de diciembre de 2005, mediante diligencia el ciudadano F.R.A., con el carácter de autos y debidamente asistido de abogado, solicitó la homologación del convenimiento que hubo y que se aperturara cuenta de ahorros.

En fecha 09 de diciembre de 2005, fueron agregadas a las actas el resultado de la comisión conferida al juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

En fecha 28 de noviembre de 2005, el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punta Carón, ejecutó embargo preventivo, en el cual el ciudadano F.R.A., parte demandante y el ciudadano R.A.V., parte demandada, convinieron en el presente procedimiento.

El Tribunal para decidir observa: En fecha 28 de noviembre de 2005, el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punta Carón, ejecutó embargo preventivo, en el cual el ciudadano F.R.A., parte demandante y el ciudadano R.A.V., parte demandada, convinieron en el presente procedimiento.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que el juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por el ciudadano F.R.A., parte demandante y el ciudadano R.A.V., parte demandada, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos por ellos establecidos y le da el carácter de cosa juzgada.

Se acuerda el desglose de los cheques de gerencia anexos al resultado de la comisión signados con los Nros. 00160995 y 00160994 del Banco de Venezuela a nombre del Tribunal y por las cantidades de 2.700.000,00 y 920.000.000,00 y con los mismos se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las partes y del Tribunal. Líbrese oficio.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los doce días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M.G..

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las 12:00 m. asentada en el libro de sentencias con el Nº 548. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M.G..

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