Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 27 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003158

ASUNTO: RP11-P-2014-003158

Celebrada como ha sido el día 26 de mayo de 2014, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano: F.J.R.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B., el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala el Defensor Público Penal en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz., quien presto el juramento de ley y fue impuesto de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a F.J.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, del Código Penal, en perjuicio de D.E.C.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2014, tal y como consta de denuncia interpuesta por el ciudadano D.E.C., en la que expuso: yo me encontraba en el mercado municipal temprano haciendo una diligencia y dejo mi motocicleta estacionada por la parte del mercado , cuando al rato me devuelvo para retirarme del mercado y es donde me percato que no se encontraba mi motocicleta donde la había dejado, comienzo a preguntarle a personas que se encontraban en esa parte de la zona de venta de pescado y nadie sabia quien me habia hurtado mi motocicleta…, asimismo consta de acta de policial de la misma fecha en la que se deja constancia de los siguiente: en atención a la denuncia antes mencionada funcionarios adscritos a POLICOBERMUDEZ, procedieron a efectuar un dispositivo de seguridad por los diferentes sectores del municipio Bermúdez y al pasar por la entrada del sector de las torres específicamente en canchunchu viejo avistaron a un ciudadano de contextura gruesa de piel morena de 1.70 metros de altura a bordo de una moto bera color roja y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se le dio la voz de alto y este emprendió veloz huida por lo que se procedió a realizar una persecución en caliente y este se introdujo en una residencia de color azul y amarillo. Al ingresar al inmueble lograron capturar a este ciudadano. Al revisar el vehiculo pudieron percatarse que se trataba de la moto que le habían hurtado al ciudadano D.C., razón por la cual quedo detenido… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 5º y 238 numeral 2º, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: F.J.R.M., quien dijo ser venezolano; natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 15-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.G.R. y O.M. y residenciado en: Sector el Lirio, calle Tercera, casa S/N cerca del remate de Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. “ Es todo.

DE LA DEFENSA

Vistas las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que no existen fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en cuanto al delito que se le atribuye y no se evidencia elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta en actas declaraciones de testigos que corrobore lo manifestado por la victima razón por la cual solicito se decrete la libertad sin restricciones, y en el supuesto negado que este d.T. no acoja el criterio de esta Defensa Pública, solicito medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no se presenta antecedentes penales de posible cumplimiento; así mismo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo

.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de F.J.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, del Código Penal, en perjuicio de D.E.C., En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24/05/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/05/2014 cursante al folio 03 y vto; suscrita por funcionarios adscritos al POLICOBERMUDEZ, en la que se deja constancia de que en atención a la denuncia formulada por el ciudadano D.C. funcionarios adscritos a POLICOBERMUDEZ, procedieron a efectuar un dispositivo de seguridad por los diferentes sectores del municipio Bermúdez y al pasar por la entrada del sector de las torres específicamente en canchunchu viejo avistaron a un ciudadano de contextura gruesa de piel morena de 1.70 metros de altura a bordo de una moto bera color roja y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se le dio la voz de alto y este emprendió veloz huida por lo que se procedió a realizar una persecución en caliente y este se introdujo en una residencia de color azul y amarillo. Al ingresar al inmueble lograron capturar a este ciudadano. Al revisar el vehiculo pudieron percatarse que se trataba de la moto que le habían hurtado al ciudadano D.C., razón por la cual quedo detenido…ACTA DE DENUNCIA de fecha 24/05/2014, cursante al folio 04 interpuesta por el ciudadano D.E.C., en la que expuso: yo me encontraba en el mercado municipal temprano haciendo una diligencia y dejo mi motocicleta estacionada por la parte del mercado, cuando al rato me devuelvo para retirarme del mercado y es donde me percato que no se encontraba mi motocicleta donde la había dejado, comienzo a preguntarle a personas que se encontraban en esa parte de la zona de venta de pescado y nadie sabia quien me había hurtado mi motocicleta…, CERTIFICADO DE ORIGEN N° BY-025000, cursante al folio 05; PLANILLA DE VEHIUCLO RECUPERADO, de fecha 25/05/2014, cursante al folio 10; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24/05/2014 cursante al folio 11, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 12 y vto, donde se deja constancia de haberse recibido actuaciones relacionadas con la investigación así como al detenido para u reseña; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0884, de fecha 25/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso MIXTO. cursante al folio 13. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0883, de fecha 25/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano, realizada a la evidencia a la motocicleta MARCA Bera, modelo BR 200, año 2007, color Rojo, Placas AC4E45S, cursante al folio 14. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 08845 de fecha 25/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano realizada en la vivienda ubicada en la calle principal, casa S/N, sector la Torres, Parroquia S.C.M.B.E.S., cursante al folio 15. MEMORANDUM Nº 9700-226-0609, de fecha 25/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano mediante el cual dejan constancia que el imputado de autos Presenta Registros Policiales. Cursante al folio 16; AVALUO REAL N° 0048, realizado al vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, cursante al folio 17; DICTAMEN PERICIAL 9700-226-V-197-14, de fecha 25/05/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano cursante al folio 19. Asimismo, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado; ya que en principio se atentó contra un bien jurídico, resultando afectado como consecuencia el derecho a la propiedad y tal circunstancia podría influir en el ánimo del imputado, hasta el punto de que el mismo pudieran desear sustraerse del proceso. Considerando quien decide, que existe en el presente caso, peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que el imputado pueda influir en los testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por la Defensa, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por esta, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , en contra del imputado F.J.R.M., quien dijo ser venezolano; natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 15-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.G.R. y O.M. y residenciado en: Sector el Lirio, calle Tercera, casa S/N cerca del remate de Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de D.E.C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y , 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad junto con oficio al Internado Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG, P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR