Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoHomologación De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003158

ASUNTO: RP11-P-2014-003158

Celebrada como ha sido el día 07-08-2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado F.J.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de D.E.C.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, el imputado F.J.R.M., la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon y la victima D.E.C.. Acto seguido se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al ciudadano imputado: imputado F.J.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de D.E.C., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2014, tal y como consta de denuncia interpuesta por el ciudadano D.E.C., en la que expuso: yo me encontraba en el mercado municipal temprano haciendo una diligencia y dejo mi motocicleta estacionada por la parte del mercado , cuando al rato me devuelvo para retirarme del mercado y es donde me percato que no se encontraba mi motocicleta donde la había dejado, comienzo a preguntarle a personas que se encontraban en esa parte de la zona de venta de pescado y nadie sabia quien me habia hurtado mi motocicleta…, asimismo consta de acta de policial de la misma fecha en la que se deja constancia de los siguiente: en atención a la denuncia antes mencionada funcionarios adscritos a POLICOBERMUDEZ, procedieron a efectuar un dispositivo de seguridad por los diferentes sectores del municipio Bermúdez y al pasar por la entrada del sector de las torres específicamente en canchunchu viejo avistaron a un ciudadano de contextura gruesa de piel morena de 1.70 metros de altura a bordo de una moto bera color roja y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se le dio la voz de alto y este emprendió veloz huida por lo que se procedió a realizar una persecución en caliente y este se introdujo en una residencia de color azul y amarillo. Al ingresar al inmueble lograron capturar a este ciudadano. Al revisar el vehiculo pudieron percatarse que se trataba de la moto que le habían hurtado al ciudadano D.C., razón por la cual quedo detenido…. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: D.E.C. Nº V.- 11.437.874, quien expone: lo que deseo ciudadana juez es que se cierre la causa toda vez que ya me regresaron la moto, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: F.J.R.M., quien dijo ser venezolano; natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 15-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.G.R. y O.M. y residenciado en: Sector el Lirio, calle Tercera, casa S/N cerca del remate de Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien manifestó: deseo llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima en este mismo acto. Es todo.

DE LA DEFENSA

“en vista que mi defendido me ha manifestado proponer a la víctima un acuerdo reparatorio, y que la víctima manifestó haber recuperado la moto que dio origen a esta investigación, es por lo que solicito al tribunal se pronuncie con respecto a la acusación fiscal, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: F.J.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de D.E.C., y los alegatos de la Defensa Publica; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.J.R.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de D.E.C., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/05/2014, tal y como consta de denuncia interpuesta por el ciudadano D.E.C., en la que expuso: yo me encontraba en el mercado municipal temprano haciendo una diligencia y dejo mi motocicleta estacionada por la parte del mercado , cuando al rato me devuelvo para retirarme del mercado y es donde me percato que no se encontraba mi motocicleta donde la había dejado, comienzo a preguntarle a personas que se encontraban en esa parte de la zona de venta de pescado y nadie sabia quien me había hurtado mi motocicleta…, asimismo consta de acta de policial de la misma fecha en la que se deja constancia de los siguiente: en atención a la denuncia antes mencionada funcionarios adscritos a POLICOBERMUDEZ, procedieron a efectuar un dispositivo de seguridad por los diferentes sectores del municipio Bermúdez y al pasar por la entrada del sector de las torres específicamente en canchunchu viejo avistaron a un ciudadano de contextura gruesa de piel morena de 1.70 metros de altura a bordo de una moto Bera color roja y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que se le dio la voz de alto y este emprendió veloz huida por lo que se procedió a realizar una persecución en caliente y este se introdujo en una residencia de color azul y amarillo. Al ingresar al inmueble lograron capturar a este ciudadano. Al revisar el vehiculo pudieron percatarse que se trataba de la moto que le habían hurtado al ciudadano D.C., razón por la cual quedo detenido, por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se le pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: F.J.R.M., quien expuso: Admito los hechos, propongo a la víctima un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de Bs. 4.000, a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: D.E.C. Nº V.- 11.437.874, quien expone: acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado, Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: no presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud que el acusado y la víctima manifestó su voluntad libre de apremio y toda coacción, es todo.

DE LA DEFENSA

oído lo manifestado por mi representado solicito se apruebe el acuerdo reparatorio y se homologue, conforme a lo establecido en el artículo 41 del COPP y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del COPP y en consecuencia la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 ejusdem, asimismo solicito se acuerde la libertad de mi representado en base al cumplimiento y homologación del acuerdo reparatorio realizado en esta audiencia. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la proposición del Acuerdo Reparatorio por parte del acusado F.J.R.M., así como la aceptación por parte de las Víctima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente Acuerdo Reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los Acuerdos Reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el ACUERDO REPARATORIO a favor del acusado F.J.R.M., a favor de la victima D.E.C., por la entrega de la cantidad de Bs. 4.000, a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado F.J.R.M., quien dijo ser venezolano; natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 15-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de J.G.R. y O.M. y residenciado en: Sector el Lirio, calle Tercera, casa S/N cerca del remate de Martínez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; con el pago de la cantidad de Bs. 4.000,00, el cual en este acto fue cancelado y entregado a la victima ciudadano D.E.C., a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: F.J.R.M., por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 01 en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo automotor, en perjuicio de D.E.C.; Y el consecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad del ciudadano: F.J.R.M., Junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, ello en virtud de haberse Decretado el Sobreseimiento de la Causa, por Extinción de la Acción Penal; una vez Aprobado y Homologado el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6, en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo y conforme firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE

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