Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteCarmen Piccioni
ProcedimientoSanción Apercibimiento Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001458

ASUNTO : NP01-P-2010-001458

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se publica el texto íntegro de la sentencia definitiva Sobreseimiento de la causa, recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 13 de Enero de 2011. Este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. C.G.P.G.

SECRETARIO: ABG. J.C.G.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.R.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: ABG. F.R.

ACUSADOS: R.E.R.; titular de la cédula de identidad Nº V-12385649, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-03-1975, mayor de edad, de 34 años, hijo de Y.R. (V) y de, de ocupación u oficio Ayudante de Albañilearía, de Estado Civil Soltero, domiciliado en; Los Guaritos Barrio Libertador, vereda 4, casa S/N, teléfono: 02916519373.

En audiencia celebrada en fecha 13 de Enero de 2011, el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 329 del Código Procesal Penal, expuso en forma oral y sucinta solicita el SOBRESEIMIENTO en relación al ciudadano R.E.R., de conformidad al artículo 318 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al referido ciudadano no se le pudo atribuir la participación del delito investigado, en atención al principio de legalidad de los delitos y las penas establecidas en el artículo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1 del Código Pernal Vigente, en perjuicio del estado venezolano, aduciendo lo siguiente: “…En el día 23 de febrero del año 2010, en horas de la mañana, se desplazaba el imputado A.J.G.M., en un vehiculo marca FORD, modelo FIESTA, tipo SEDAN, color plata, placas AA785CJ, en compañía del ciudadano R.E.R., y al momento de transitar por la Avenida Bicentenario de esta Ciudad, específicamente adyacente al local Comercial denominado “Refripronto” le fue requerido por el Inspector E.R., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, estacionarse a un lado de la vía y al ser inspeccionado dicho vehiculo, el funcionario localizo en el tablero, específicamente en el lugar donde va el radio reproductor un (01) arma de fuego para uso individual, corta por su manipulación, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, serial J718901, Calibre 38 SPL y seis (06) balas para arma de fuego tipo revolver, cinco (05) marca federal y una (01) marca FMS, y al solicitarle el porte reglamentario expedido por la autoridad competente, éste no lo presentó así como tampoco presentó documentación alguna que le acreditare la procedencia y tenencia legítima de la referida arma, por lo que se procedió a su aprehensión y a la retención de evidencia incautada.

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes: “en relación al sobreseimiento solicitado por la representación Fiscal a favor de mi defendido, no me opongo”. Es Todo.”

En consecuencia esta juzgadora paso a pronunciarse en relación a la admisión de la acusación, y como quiera que considero que están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por la representación fiscal y la calificación dada como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente, y las pruebas indicadas en el escrito acusatorio. En relación al ciudadano R.E.R., se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 318 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al referido ciudadano no se le pudo atribuir la participación del delito investigado, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente, en atención al principio de legalidad de los delitos y las penas establecidas en el artículo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1 del Código Pernal Vigente.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación al ciudadano R.E.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12385649, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-03-1975, mayor de edad, de 34 años, hijo de Y.R. (V) y de, de ocupación u oficio Ayudante de Albañilearía, de Estado Civil Soltero, domiciliado en; Los Guaritos Barrio Libertador, vereda 4, casa S/N, teléfono: 02916519373, de conformidad al artículo 318 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al referido ciudadano no se le pudo atribuir la participación del delito investigado, en atención al principio de legalidad de los delitos y las penas establecidas en el artículo 49.6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 1 del Código Pernal Vigente.

Publíquese, Notifíquese a las partes, remítase en el lapso legal la presente causa compulsada al Archivo Central a los fines de su resguardo y custodia; y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Catorce días del mes de Enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza del Tribunal Cuarto de Juicio

ABG. C.G.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN

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