Decisión nº 359-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Renée Moros Tróccoli |
Procedimiento | Admite |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Renèe Moros Tróccoli
Resolución Judicial N° 359-13
Asunto Nº CA-1632-13-VCM
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2013, por el abogado F.R.Z., defensor privado del ciudadano R.C. contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2013, dictada en fecha 01 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual admitió la acusación fiscal, declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el referido defensor y ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado acusado; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; la tempestividad del recurso el cual fue interpuesto dentro del lapso contenido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es cual es aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, de conformidad con sentencia Nro. 1268 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo el mismo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de las partes, y ello se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, anexo al folio trescientos cincuenta y seis (356) de las actuaciones; y la decisión es recurrible pero solo en lo que respecta al pronunciamiento de declaratoria sin lugar de la nulidad solicitada por la defensa a tenor de lo previsto en el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 439 numeral 7 ejusdem, por cuanto la decisión de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad es inapelable, al equipararse a una solicitud de revisión de medida cautelar y la impugnación de la admisión de la acusación es admisible solo en los términos previstos en el último aparte del artículo 314 ibídem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir parcialmente el recurso de apelación. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso por parte del Ministerio Público, la misma fue consignada en tiempo hábil, conforme a los parámetros del artículo 110 de la citada Ley y la sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite parcialmente el recurso de apelación por el ciudadano abogado F.Z., defensor privado del ciudadano R.C. contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2013, dictada en fecha 01 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, solo en lo que respecta al pronunciamiento que declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el referido defensor, por cuanto la decisión de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad es inapelable, al equipararse a una solicitud de revisión de medida cautelar y la impugnación de la admisión de la acusación es admisible solo en los términos previstos en el último aparte del artículo 314 ibídem.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA:
ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES:
ABOGADA N.A.A.
OTILIA. CAUFMAN
EL SECRETARIO:
NATANAEL RAMON GRRIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO:
NATANAEL RAMON GRRIN
RMT/NAA/ODC/nrg/rmt.-
Asunto Nº CA-1632-13