Decisión nº 396-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de octubre de 2013

203º y 154º

Ponenta: Jueza Presidenta abogada R.M.T.

Asunto Nº CA-1636-13 VCM

Resolución Judicial Nro. 396-13

Estudiado el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2013, por el abogado F.R.Z., defensor privado del ciudadano R.C. contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2013, dictada en fecha 01 de agosto de 2013 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el referido defensor y ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado acusado; esta Superior Instancia se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha19 de septiembre de 2013, mediante Resolución Judicial Nº 359-13, esta Instancia Superior admitió el recurso de apelación, en consecuencia, pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente al fondo del asunto.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En su escrito de apelación, la parte recurrente señala que en la fase preparatoria, pretendió demostrar ante el Ministerio Público la participación en el hecho criminoso imputado a su defendido, además de indicar que nos encontramos ante un acto de venganza por parte de la progenitora de la víctima directa, por lo que acudió al órgano jurisdiccional en su oportunidad, admitiéndose las diligencias promovidas, para su constitución como fuentes de prueba; indicando además una serie de incidencias que a su juicio impidieron solicitar diligencias ante la representación fiscal, entre ellas la tramitación de una recusación, que supuestamente no le permitía aceptar el cargo de defensa, aparte de que introdujo ante en ente director de la investigación una serie de solicitudes que no fueron gestionadas.

De lo anterior, es pertinente por esta Alzada pasar a indicar que la tramitación de una recusación no paraliza el proceso, puesto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial, obliga al juzgador o juzgadora recusada a desprenderse de las actuaciones procesales, para que sean conocidas por un juez distinto o jueza distinta, precisamente en pro de salvaguardar los derechos de las partes y hacer efectivo el debido proceso y el acceso a la justicia, por lo que de no contar en su oportunidad el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial, debió acudir al órgano jurisdiccional que se encontraba conociendo de la causa para ser juramentado y ejercer los deberes inherentes al cargo, no pudiendo ser esto una causal para pretender una vulneración del derecho a la defensa.

En este mismo orden de ideas, debe destacar esta Alzada que el proceso penal venezolano, establece cargas procesales a las partes, específicamente a la víctima y defensa, dentro de las cuales se encuentra el control judicial, el cual ha sido analizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como un recurso que debe ser ejercido, como todo derecho subjetivo, por quien considera que puede hacerlo, al suponer que en la fase de investigación el Ministerio Público no le da respuesta a los requerimientos que le realice, debiendo entonces acudir al órgano jurisdiccional que conoce de la causa, para que controle la actuación del Ministerio Público y ordene realizar las actividades que considere pertinente, por lo que ese control debe ser ejercido ex ante la fase intermedia y no en ésta, de manera que al así no haberlo hecho la parte recurrente, no infiere esta Corte en este aspecto conculcación de derechos o garantías constitucionales alguna.

La nulidad conlleva la pérdida de efecto jurídico del acto o del proceso que se realice en contravención del ordenamiento jurídico o bien viole derechos o garantías constitucionales, precisamente como una sanción y un orden del proceso, pero en la causa que se estudia, no puede alegar la parte recurrente su propia torpeza para hacer ver que estamos en presencia de actos que se han realizado en contravención al derecho a la defensa, lo cual no se constata, todo lo contrario, se verifica que hay una inactividad de la defensa, en el sentido que pudo juramentarse ante el juez o jueza que conocía de las actuaciones mientras se tramitaba la recusación, como también pudo ejercer el control judicial, denunciado la falta de pronunciamiento por parte del Ministerio Público de las diligencias investigativas que le solicitara, considerando como lo afirmó en su escrito de apelación que las pruebas que a su criterio le permitiría demostrar la antítesis de la acusación, le fueron admitidas, por lo cual, a juicio de este Tribunal Superior Colegiado, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar sin lugar la apelación presentada, al no estar dentro de los parámetros del artículo 25 constitucional y en consecuencia confirmar el fallo recurrido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado F.R.Z., defensor privado del ciudadano R.C. contra la decisión de fecha 06 de agosto de 2013, dictada en fecha 01 de agosto de 2013 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el referido defensor y ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado acusado, y en consecuencia se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

LAS JUEZAS INTEGRANTES:

ABOGADA R.M.T.

Presidenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A.

O.D. CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN

Asunto Nro. CA-1636-13.

NAA/RMT/ODC/rmm/rmt.-

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