Decisión nº 365-04 de Corte de Apelaciones Sala 3 de Zulia, de 8 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteLuisa Rojas Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES, SALA N° 3

Maracaibo, 08 de octubre de 2004

194º y 145º

DECISION Nº 365-04.-

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL Dra. L.R.D.I..

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada en ejercicio MARYELIS C.R., actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano F.S.A.O., según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de fecha 11 de mayo de 2004, anotado bajo el N° 6, Tomo 26, de los libros de Autenticaciones, en contra de la decisión N° 4C-053-04, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 24 de agosto de 2004, mediante la cual niega la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1.980, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Placas: 161VBT, Serial de Carrocería: CCL14FV204780, Serial de Motor: GIV112627, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma, designándose como Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, por auto de fecha 29 de septiembre de 2004, se ADMITIO el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y llegada la oportunidad de resolver, esta Sala lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico procesales:

  1. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO:

    El recurrente fundamenta su recurso de apelación, en los términos siguientes:

    "… Las razones de la decisión tomada por el juez de Instancia en funciones de control le causa un gravamen irreparable a mi mandante al negarle la entrega del vehículo de su propiedad, Obviando la juez de Instancia toda una serie de elementos que forman parte del derecho atribuible a mi mandante, quien adquirió el referido vehículo dentro del m.C. y Legal por documento público autenticado ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 15 de abril del año 2004, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 18, Certificado de Registro de Vehículo N° CCL14FV204780-6-1, y autorización N° 710VCV3116X0, de fecha 14 de noviembre de 2001; Y (sic) que se comporta como una evidencia que sustenta el derecho de propiedad amparando así la tutela jurídica efectiva que se debe brindar a un verdadero adquiriente de buena fe; existiendo circunstancias más favorables al derecho tutelado a mi mandante quien demuestra ser un hombre serio y trabajador quien antes de ejercer el acto de disposición de su vehículo negado por la Juez de Instancia, se presento de manera seria, espontánea y voluntaria para que se le practicara experticia de reconocimiento, todo ello en aras de proteger su derecho y de garantizar una venta licita dentro del orden constitucional al futuro adquiriente, aunado a este hecho demostrativo de su buena fe y voluntad, el Ministerio Público estimo prudente en el marco de la investigación de este asunto declarar categóricamente que el mencionado vehículo NO ES IMPRESIDIBLE para continuar con la investigación, cuando remite las actuaciones al Tribunal cuarto de control. Así mismo de las actas se observa que el vehículo no es reclamado por terceras personas, ni se encuentra requerido por algún cuerpo de investigación penal, lo que a todas luces se evidencia que la juez de instancia a debido proteger sobre la base de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional,…(omissis…).

    Y 545 del código civil …,el derecho de propiedad de mi mandante y de adquiriente de buena fe, pero por el contrario con su decisión de número 4C-053-04 menoscaba y produce un daño irreparable al derecho de propiedad de mi mandante puesto que se ha visto impedido a continuar de manera fluida con el buen desenvolvimiento de su trabajo, por cuanto el vehículo retenido y hoy negado constituyen su principal fuente de ingreso en virtud de dedicarse a la venta, distribución y fabricación de vidrios.; ya que se disponía a venderlo para obtener ingresos que incrementaría el capital de su empresa.

    Ciudadanos Magistrados el ejercicio del presente recurso ordinario de apelación de autos, propuesto en el presente asunto contra la decisión que niega la entrega de mi vehículo propiedad de mi mandante debe ser declarada con lugar, seguro estoy de ello, y con argumentos ya expuestos en este escrito que demuestran que se debe proteger el derecho aquí menoscabado y que con el decreto de nulidad donde ustedes ordenen LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, en contra de la referida decisión de Instancia, comporta la rectificación de un derecho violado en razón del marco de tutela jurídica y aunado a ello como muestra coloraría de lo antes afirmado hago mención de la doctrina jurisprudencial de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del año 2000 donde de forma vinculante los supuestos tomados en ese fallo, coinciden con las circunstancias de hecho y de derecho que rodean el derecho de mi representado, razones por las cuales Ciudadanos Magistrados pido se anule la decisión de instancia y se ordene la entrega directa en plena propiedad, o a todo evento en la forma de deposito, guarda y custodia del vehículo propiedad de mi mandante.

    …para evidenciar de manera objetiva medios de prueba y así demostrar lo expuesto en el presente recurso de apelación lo siguiente: .-A.- Documento de propiedad original de mi mandante de fecha 15 de abril del 2204, anotado bajo el N° 73, tomo 18, de los libros de autenticación respectivos, B- Oficio N° zul-7-04 1687, folio 13 del mencionado asunto, de fecha 22 de julio del 2004, Donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, expone que el referido vehículo "NO ES IMPRECINDIBLE", para la investigación. C.- Acta Policial de fecha 06 de febrero del 2004, oficio N° 082, folio N° 16, donde se evidencia que mi mandante de manera voluntaria, sin presión alguna y de buena fe se presento ante la oficina de investigaciones penales del destacamento 33 de la guardia nacional, con la finalidad de que los expertos en la materia de vehículos le revisaran el mismo, por el hecho de disponerse a venderlo y así no causarle problemas nuevo propietario al momento de su enajenación. D.- Acta de entrevista de fecha 12 de julio del 2004, oficio N° 535, folio N° 35, Donde sin coacción alguna el CIUDADANO J.D.R.. CI N° 13.840461, y por su propia voluntad manifiesto (sic) ser el antiguo propietario del vehículo el cual vendió sin presión alguna a mi mandante. E: _ Instrumento poder de fecha 11 de mayo del año 2004, anotado bojo (sic) el N° 6, tomo 26 de los libros de autenticaciones, F.- Copia cerificada (sic) de resolución N° 4C-053-04, de fecha 24 de agosto del presente año, donde se resuelve negar la entrega del vehículo.

    PETITORIO: Solicita la recurrente que se declare la Nulidad de la decisión dictada de instancia, signada bajo el N° 4c-053-04, mediante la cual niega la entrega del vehículo propiedad de su mandante, causándole con ello la violación del Derecho de Propiedad y del derecho de un notorio adquiriente de buena fe y como consecuencia de ello, este honorable Tribunal de alzada rectifique la violación del derecho a la propiedad en que incurrió la Juez a quo y se ordene la entregue del referido vehículo.

  2. DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

    De la revisión y análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal Colegiado que la Juez de la recurrida, negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano F.S.A.O., fundamentando su decisión en:

    … SEGUNDO: En fecha 05 de agosto del 2.004, se recibe la causa, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en donde el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abog. M.E.R., expone que el referido vehículo "… NO ES IMPRESCINDIBLE, para la investigación…".

    TERCERO: Consta de la causa fiscal, que el día 6 de febrero del 2.004, una comisión de la Guardia Nacional, Destacamento No. 33, Sección de investigaciones (sic) Penales, con sede en Cabimas, Estado Zulia, encontrándose de servicio, se presentó un ciudadano que dijo ser y llamarse ALBARRACIN FRANKLIN, conduciendo un Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, PLACAS 161-VBT, con la finalidad que los expertos en vehículos lo revisaran, para verificar si se encontraba original, manifestando que lo había comprado en Cabimas, Estado Zulia. Requerida la documentación la cual presentó a nombre de R.C.J.D., se observó que el serial de carrocería se encuentra suplantado el Serial de Chasis alterado y el serial de motor original.

    En fecha 6 de febrero del 2.004, funcionarios adscritos al Comando de la Guardia nacional del (sic) los Puertos de Altagracia. Realiza.E.d.R. al vehículo que se solicita, concluyendo que: "…el Serial de Carrocería… FALSO… el Serial de Chasis…FALSO…el Serial de Motor se determina…ORIGINAL…".

    Este Tribunal, hecha las consideraciones anteriores, entra a resolver:

    Consta en actas, Documentos que acreditan que el solicitante F.S.A.O. no tiene el carácter de propietario que lo legitime para solicitar el vehículo. Consta Titulo de Propiedad a nombre del ciudadano J.D.R.C. y así mismo solicitud realizada por éste último, en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita la entrega de los documentos originales que reposan en la Causa. A los fines de solicitar ante la instancia judicial, el referido vehículo.

    Así mismo. Observa (sic) esta Juzgadora. Que atendiendo la orden emanada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, funcionarios de la Guardia Nacional realizaron entrevista a J.D.R.C.. quien (sic) expuso ante esa instancia al referirse al vehículo que: "…La compré hace como cuatro años aproximadamente y duré con ella como seis meses…Se lo vendí al ciudadano F.S. ALBARRACIN…en dos millones quinientos mil bolívares…" Así mismo en su entrevista manifestó haber realizado documento de compra venta en la Notaria Pública Primera de Cabimas. Estado Zulia.

    Ahora bien, no consta que el referido vehículo se encuentre requerido por ningún organismo de seguridad del Estado pero no se encuentra legitimado F.S.A. para solicitarlo, ya que el mismo no acreditó en original documento auténtico o titulo a tal fin. por (sic) lo que no estando demostrada la titularidad y el derecho de posesión y propiedad que tiene dice tener sobre el vehículo que reclama. Lo (sic) procedente en derecho es declarar improcedente solicitud y Negar la Entrega del Vehículo a F.S.A. OYOLA…todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1980, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACAS 161 VBT, SERIAL DE CARROCERIA No. CCL14FV204780, SERIAL DEL MOTOR GIV 112627, al ciudadano F.S.A. OYOLA… de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal…

    .

  3. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:

    Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, revisado y analizado como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARYELIS C.R., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.S.A.O., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en cuanto a la negativa de entregar el referido vehículo, antes de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

La Cadena Documental:

  1. Copia del Documento de Compra-Venta: Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, Cabimas, en fecha 02 de noviembre del año 2000, según planilla N° 77507, quedando anotado bajo el N° 78, Tomo 96 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, donde consta que la ciudadana SANDRALIN DEL C.S.S. da en venta, pura, simple, perfecta, irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano J.D.R.C., un vehículo con las siguientes características Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1976, Color: Gris, Serial de Motor: GIV112627, Serial de Carrocería: CCL14FV204780, Placas: 161VBT.

  2. Original del Documento de Opción a Compra-Venta: Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, Cabimas, en fecha 15 de abril del año 2004, según planilla N° 97843, quedando anotado bajo el N° 73, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría, donde consta que el ciudadano J.D.R.C. da en venta, pura, simple, perfecta, irrevocable, libre de gravamen y sin reserva alguna al ciudadano F.S.A.O., un vehículo con las siguientes características Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1976, Color: Gris, Serial de Motor: GJV112627, Serial de Carrocería: CCL14FV204780, Placas: 161VBT.

  3. Original del Certificado de Registro de Vehículo: N° 3543507, de fecha 14 de noviembre de 2001, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, otorgado al ciudadano R.C.J.D., correspondiente al vehículo con las siguientes características Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, año 1976, Color: Gris, Serial de Motor: GJV112627, Serial de Carrocería: CCL14FV204780, Placas: 161VBT.

SEGUNDO

Actuaciones Practicadas:

  1. Acta Policial N° 082, de fecha 6 de febrero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos, donde se deja constancia de lo siguiente:

    … El día Jueves 05 de Febrero (sic) de 2.004, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, encontrándonos de servicio en la Oficina de Investigaciones Penales del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela, se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse ALBARRACIN O. FRANKLIN S, portador de la cédula de identidad Nro.13.023.819, Natural de Cabimas Estado Zulia y residenciado en la carretera H, Sector Barrio Obrero frente a la empresa vidrios C.O.L, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conduciendo un Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: GRIS, PLACAS: 161-VBT, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14FV204780, con la finalidad de que los expertos en materia de vehículo le revisaran los seriales de carrocería al referido automotor para verificar si se encontraban originales, el mismo manifestó haberlo comprado en Cabimas, se le solicito los documentos de propiedad del vehículo presentando los siguientes: 1.- Un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 3543507, de fecha 14/11/01, a nombre de R.C.J.D.C. de identidad Nro. V.- 13.840.461, en donde se describe un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: GRIS, PLACAS: 161-VBT, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14FV204780 Seguidamente se procedió a verificar los seriales de identificación del vehículo en mención observando lo siguiente: 01.- Que el Serial de Carrocería se encuentra presuntamente Suplantado. 02.- Que el Serial de Chasis se encuentra presuntamente Alterado, 03.- Que el serial de Motor se encuentra presuntamente Original. Vista estas anomalías se presume la comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente. Seguidamente se realizo llamada telefónica a la base de datos de la Guardia Nacional (SICODA) donde informo el operador de Guardia que para el momento no había sistema, posteriormente se procedió a establecer comunicación vía telefónica con la fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, a cargo de la Dra. M.R. a quien se le informo sobre los pormenores del caso según lo establecido el Art.113 del C.O.P.P Igualmente que referido vehículo (sic) sería retenido y trasladado a un estacionamiento judicial a orden de ese despacho fiscal, donde serán remitidas las actas respectivas a fin de determinarse si existen o no elementos para dar inicio a una averiguación penal...

    .

  2. Experticia de Reconocimiento N° 082: de fecha 06 de febrero de 2004, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, Destacamento N° 33, Sección de Investigaciones Penales, a un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1976, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Placas: 161VBT, Serial de Carrocería: CCL14FV204780, Serial de Motor: V03310ufc, donde dejan constancia de lo siguiente:

    ...CONCLUSIONES:

    01.- Que el Serial de Carrocería es………… FALSO,

    02.- Que el Serial de Chasis es…………… FALSO,

    03.- Que el Serial de Motor…………… Original...

    .

  3. Acta de Entrevista: de fecha 12 de julio de 2004, rendida por el ciudadano J.D.R.C., por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento Nro. 33, Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos, donde consta:

    …se le manifestó el motivo de la entrevista sobre la retención de un Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: GRIS, PLACAS: 161-VBT, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14FV204780, al ciudadano F.S.A., cédula de identidad Nro. 13.023.819, donde se procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si es de su propia voluntad, sin ninguna presión física o verbal, participar en este acto de entrevista sin la presencia de un abogado de su confianza. CONTESTO: si, es mi propia voluntad. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si el vehículo antes mencionado fue de su propia propiedad. CONTESTO: si fue de mi propiedad. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, a quien le compro el vehículo antes mencionado. CONTESTO: No recuerdo el nombre del ciudadano que se la compre solo recuerdo que le dicen EL CAPINO. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, donde vive el ciudadano que apodan EL CAPINO. CONTESTO: No se donde vive solo recuerdo que la camioneta me la entrego en la Av. 32, en el taller de Extintores portátiles del hermano. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto hace y que tiempo duro con el Vehículo antes mencionado. CONTESTO: La compre hace como cuatro años aproximadamente y dure con ella como seis meses. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, en cuanto compro el vehículo antes mencionado. CONTESTO: Lo compre en un Millón de Bolívares. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si al comprar el vehículo antes mencionado lo reviso por algún cuerpo de seguridad del estado. CONTESTO: Si la revise en la Oficina de T.T.d.C.. OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si al comprar el vehículo antes mencionado realizo el documento de compra venta. CONTESTO: Si lo realice antes la Notaria Publica Primera de Cabimas. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, a quien le vendió el vehículo antes mencionado. CONTESTO: Se lo vendí al ciudadano F.S.ALBARRACIN. DÉCIMA PREGUNTA: Diga Usted, en cuanto vendió el vehículo antes mencionado. CONTESTO: Lo vendí en dos Millones Quinientos mil Bolívares. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si al vender el vehículo antes mencionado lo reviso por algún cuerpo de seguridad del estado. CONTESTO: Si lo revise por la oficina de T.T.d.C.. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si al vender el vehículo antes mencionado realizo el documento de Compra Venta. CONTESTO: Si lo realice hace tres años después en la Notaria Publica Primera de Cabimas. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, porque tres años después de haber vendido el vehículo antes mencionado fue que realizo el documento de Compra Venta. CONTESTO: Porque el Señor Franklin me decía que la disponibilidad económica no se lo permitía y existía un contrato verbal. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si en algún momento fue objeto de maltrato físico, verbal o alguna insinuación indecorosa por parte de los efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela que vallan a atentar contra la claridad del procedimiento como lo establece la Ley. CONTESTA: No, en ningún Momento. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted si tiene algo mas que agregar a su entrevista. CONTESTA: No…

    .

  4. Activación de Seriales N° 517: de fecha 30 de junio de 2004, practicada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento N° 33 Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigaciones y Experticias, donde dejan constancia de lo siguiente:”Que el Serial de Chasis………… Alterado”

  5. OFICIO N° ZUL-7-04-1687, de fecha 22 de julio de 2004, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Juzgado Cuarto de Control, donde informan que: ”…que el referido vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación”.

    Ahora bien, este Tribunal Colegiado, considera pertinente transcribir parte de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, emanado de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente Antonio J. García García, de fecha 13 de agosto del 2001, la cual es del tenor siguiente:

    En atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestre prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, EL JUEZ DEBERA ORDENAR la entrega del vehículo correspondiente…

    (Subrayado de Sala)

    Todo lo antes expuesto en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

    Además, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, si bien contiene una norma (artículo 311) que prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación” atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase de investigación, sin que aparezca establecido algún procedimiento específico a aplicar para la devolución de los objetos incautados, de los artículos precedentemente citados, se observa que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para un futuro proceso.

    Quien solicita el vehículo señalado ut supra, alega que la decisión tomada por el Juez a quo le causa un gravamen irreparable al patrimonio de su poderdante, el ciudadano F.S.A.O.; al negarle la entrega del vehículo de su propiedad, obviando toda una serie de elementos que forman parte del derecho atribuible a su mandante, quien adquirió el referido vehículo dentro del m.C. y Legal por documento público autenticado ante la Notaria Publica Primera de Cabimas de fecha 15 de abril del año 2004, de fecha 14 de noviembre de 2001, el cual es una evidencia que sustenta el derecho de propiedad, amparando así la tutela jurídica efectiva que se debe brindar a un verdadero adquiriente de buena fe; quien demuestra ser un hombre serio y trabajador al presentarse de manera seria, espontánea y voluntaria para que se le practicara experticia de reconocimiento, todo ello en aras de proteger su derecho y de garantizar una venta lícita dentro del orden constitucional al futuro adquiriente. Así mismo, alega la accionante que el vehículo no es reclamado por terceras personas, ni se encuentra requerido por algún cuerpo de investigación penal, lo que a todas luces se evidencia que la Juez de instancia debido proteger sobre la base de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    A este respecto, considera esta Sala hacer mención de lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro M.T. en Sentencia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, que expresa:

    “…la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa.

    Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia Nº 1197 del 6 de julio de 2001 (caso C.E.L.A.), al disponer:

    ...todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “…necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...´. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    ´Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.´ (subrayado de la Sala).

    ´Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...´ (subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    ´Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).

    De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos

    . (Subrayado de ese fallo).

    Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho”.

    De lo antes expuesto, se observa que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para un futuro proceso. Asimismo, el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.

    Pues bien, de la revisión y análisis de la decisión dictada por el Juzgado a quo, observa este Tribunal de Alzada que la Juez de la recurrida, negó la devolución del vehículo reclamado por la ciudadana abogada MARYELIS C.R., en carácter de apoderada del ciudadano F.S.A.O., fundamentando su decisión en que el referido ciudadano no tiene carácter de propietario que lo legitime para solicitar el vehículo de autos, ya que el mismo no presento en original el documento o titulo que lo acreditara como propietario del vehículo, por lo que no estando demostrada la titularidad y el derecho de posesión, negó la entrega material del vehículo, aunado al resultado que arrojó la Experticia de Reconocimiento de Vehículos, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento N° 33 Sección de Investigaciones Penales, Oficina de Investigaciones y Experticias de Vehiculos al vehículo con as siguientes:”…01.- Que el Serial de Carrocería es FALSO, 02.- Que el Serial de Chasis es FALSO, 03.- Que el Serial de Motor es Original…”.

    En este mismo orden de ideas, el artículo 545 del Código Civil Venezolano, dispone:” La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley”, es decir el derecho de propiedad es el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad de la persona hombre sobre los bienes; además es un derecho real completo que se puede tener sobre los bienes, ya que es la facultad o poder legítimo de ejercer las diferentes facultades que le reconoce la norma adjetiva en los bienes sobre los que recae este derecho.

    En relación a los argumentos del solicitante referido a que los documentos por él consignados demuestran la propiedad del vehículo, las actuaciones practicadas en relación al vehículo y que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de la recurrida para la negativa entrega material del vehículo al solicitante, y en atención a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que una vez comprobada, en un proceso penal, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre un vehículo, el Juez deberá ordenar la entrega del mismo; por lo que esta Sala considera que si bien es cierto existe una cadena documental que demuestra la propiedad de vehículo, así como el Titulo de Propiedad a nombre del ciudadano J.D.R.C.; pero es el caso que el ciudadano F.S.A.O. sólo presenta como titulo de propiedad, el original del documento de opción a compra, notariado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 15 de abril de 2004, quedando anotada bajo el N° 73, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, que en atención a la Jurisprudencia antes citadas y aplicable al caso sub examine, el documentos antes referido no demuestra la titularidad o el derecho de posesión, ya que sólo se trata de una opción de compra que no le da el carácter de propietario que dice tener el ciudadano F.S. ALBARRAClN OYOLA sobre el vehículo reclamado, pues en el presente caso el documento que mostraría el Derecho de Propiedad sería el original del Certificado del Registro de Vehículo.

    Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal Colegiado que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARYELIS C.R. actuando en su carácter de apoderada del ciudadano F.S.A.U., y por vía de consecuencia CONFIRMAR la decisión N° 4C-053-04, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 24 de agosto de 2004, mediante la cual se Negó la entrega Material del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1.976, Color Gris, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placas 161VBT, Serial de Carrocería CCL14FV204780, Serial de Motor GJV112627, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto los documentos aludidos presentados por el solicitante, de cualquier manera, no constituyen elementos idóneos que permitan determinar la propiedad del mismo. Y así se decide.

    DECISION

    Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARYELIS C.R. actuando en su carácter de apoderada del ciudadano F.S.A.O., SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 4C-053-04, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2004, mediante la cual se Negó la entrega Material del vehículo

    Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1.980, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Placas: 161VBT, Serial de Carrocería: CCL14FV204780, Serial de Motor GJV112627, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese y Publíquese.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    Dr. R.C.O.

    LAS JUEZAS PROFESIONALES,

    Dra. D.C.L.D.. L.R.D.I.

    Ponente

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.V.R.

    En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 365-04.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.V.R.

    LRdI/nc.-

    Causa Nº 3Aa2475/04.-

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