Decisión nº PJ0022009000017 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen |
Ponente | Marina Mailene Melendez Fontana |
Procedimiento | Mediación Positiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000173.
PARTE ACTORA: F.J.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.592.636.
PROCURADORAS DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ y M.E.D., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y 116.431 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.Y.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.294
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora F.J.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.592.636, asistida por la abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ y M.E.D., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y 116.431 respectivamente y la apoderada judicial de la parte demandada abogada C.Y.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.294. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
La Apoderada judicial de la parte demandada empresa PROTINAL DEL ZULIA C.A. niega rotundamente la existencia de una relación de trabajo ente la parte actora y la parte demandada, sin embargo a los efectos de dar por terminado el presente juicio ofrece en nombre de su mandante pagarle a la parte actora el día lunes nueve (9) de marzo de 2009 por ante este Tribunal la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), mediante cheque.
La parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción, igualmente a los fines de poner fin al presente juicio y que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado. En tal sentido las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria que el pago acordado sea realizado por ante este tribunal para la cual se fija celebrar una audiencia el día lunes nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009), a las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La parte actora y la apoderada judicial de la empresa demandada acuerdan que en caso de incumplimiento del pago y termino aquí acordado la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. M.M.M.F.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 3:15 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022009000017
MMMF.