Decisión de Juzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Décimo Séptimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteYolimar Avila
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO Nº AP21-L-2013-002070

PARTE ACTORA: J.F.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.294.469.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.M., A.S., V.A., venezolanos, mayores de edad, en su carácter de apoderados de la parte actora, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 177.618, 82.657, 148.637.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: F.R., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.031.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

I

En fecha 11 de Noviembre de 2013, la abogada F.R. quien actúa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela solicitó mediante escrito y sus anexos la declinatoria de competencia a los Tribunales contenciosos administrativos funcionarial.

La parte demandada indica que el ciudadano J.F.O. desempeñó el cargo de Jefe de la Unidad Educativa adscrito a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, no obstante, a través del Decreto Nº 8.266 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, se crea el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario quien asume el efectivo ejercicio de la Dirección de Prisiones entre otras. Que el cargo desempañado por el accionante era el Jefe de la Unidad Educativa tal y como consta de las documentales anexadas de las cuales se desprende, Punto de Cuenta de fecha 18 de junio de 1997 donde se somete a la consideración del ciudadano Ministro de Justicia, el ingreso del ciudadano J.F.O. para ocupar el cargo de Jefe de la Unidad Educativa, código 2567 adscrito a la Dirección de Prisiones, Internado Judicial Capital El Rodeo; planilla de movimiento de personal Nro. 007016 de fecha 26 de agosto de 1997 en la cual se aprueba el ingreso al cargo de Jefe de la Unidad Educativa. Asimismo señala que los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial son los que le corresponde conocer de la reclamación interpuesta, en consecuencia solicita la declinatoria de competencia.

II

Una vez revisado el escrito presentado por la parte y sus recaudos, se observa que en el presente caso se esta solicitando la calificación de despido y según lo alegado y probado por la parte demandada, el ciudadano J.F.O., está adscrito en la nómina de empleados fijos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con el cargo de Jefe de la Unidad Educativa en el Internado Judicial El Rodeo.

Al respecto, este Juzgado observa que conforme al artículo 6 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras el régimen jurisdiccional de los funcionarios públicos será el previsto en su ordenamiento correspondiente. El artículo 93 de la Ley del Estatuto prevé que corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción contenciosa administrativa dirimir las controversias de los funcionarios con los órganos de la administración pública.

En consecuencia, siendo la competencia una materia de orden público, esta Administradora de Justicia a los fines de resguardar el orden procesal y las garantía constitucionales previstas en los artículos 26, 49 ordinal 4°, 253 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3 y 12 del Código de Procedimiento Civil, relativos al derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de los justiciables de ser Juzgados por sus jueces naturales; y visto que la parte actora es un funcionario o empleado público que forma parte de la nómina fija adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con el cargo de Jefe de la Unidad Educativa en el Internado Judicial El Rodeo, es por lo que, corresponde conocer del presente asunto a los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, de conformidad con el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,.

III

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de declinatoria formulada por la demandada, y en consecuencia, LA INCOMPETENCIA por la materia de este Juzgado para conocer del presente juicio, y DECLINA la competencia en los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de la Región Capital. Todo en el Juicio incoado por el ciudadano J.F.O. contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a los tribunales competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese y dejese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

ABG. YOLIMAR AVILA

EL SECRETARIO,

ABG. O.C.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

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