Decisión nº PJ0232013000343 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaximiliana Gil
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

PUERTO ORDAZ, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000584

ASUNTO : FP12-S-2013-000584

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN

JUEZA: ABOGADA. M.G.M.

SECRETARIA DE SALA: ABOGADA. MARIADELA P.C.

FISCAL (A) DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. B.L.

VÍCTIMA: M.M.. V- 15.392.569

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº. 01: ABOGADA. M.V.

IMPUTADO: F.V.G.V.; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.393.285; DE 31 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 02-07-1982 EN PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE ROSAURA VASQUEZ Y A.G., DE OCUPACIÓN: PESCADOR; RESIDENCIADO EN: CAMBALACHE, SECTOR LOMA LINDA, CASA Nº 22, CERCA DEL CENTRO COMUNITARIO INTEGRAL (CDI), SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: S/N.-

En el día de hoy lunes, nueve (09) de septiembre del año 2.013, siendo las 04:25 horas de la tarde, oportunidad para celebrar el Acto de Audiencia de Presentación e Imputación del ciudadano F.V.G.V., conforme al artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; previa verificación de la presencia de las partes; estando debidamente constituido el Tribunal y presidido por la ciudadana Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer, ABOGADA. M.G.M.; la Secretaria de Sala, ABOGADA. MARIADELA P.C.; y el Alguacil respectivo; seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes y en ese sentido deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia respectiva, el Representante del Ministerio Público, ABOGADO. B.L., la Defensora Pública Penal Nº 01, ABOGADA. M.V. y el imputado de autos, ciudadano F.V.G.V..- Seguidamente se da inicio al Acto concediéndosele el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien previa indicación de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y una vez explanados los elementos de convicción cursantes en la investigación, realizó las consideraciones y solicitudes siguientes: “Ciudadana Jueza, el Ministerio Público realiza formal presentación del ciudadano F.V.G.V., considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando que se decrete la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado y en ese sentido de acuerdo a los elementos de convicción cursantes en autos considera que la conducta desplegada por el imputado F.V.G.V. es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.M.; por lo que en consecuencia esta representación fiscal solicita que la presente causa sea tramitada conforme a las disposiciones del procedimiento especial a que se refiere el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, y habida consideración de las circunstancias en que se produjeron los hechos; de igual manera solicito que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad a que se refiere el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; asimismo solicito que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma solicita el Ministerio Público la devolución de las actuaciones originales al despacho fiscal que represento una vez vencido el lapso de apelación, así como la expedición de copias simples del acta que recoja la presente audiencia, es todo”.- De seguidas, se procedió previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a conceder el derecho de palabra al ciudadano imputado quien de manera libre y espontánea manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.- Culminada la exposición del imputado de autos, se procedió seguidamente a conceder el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 01, ABOGADA. M.V., quien realizó las consideraciones siguientes: “Ciudadana jueza, la defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se adhiere a la precalificación realizada por el Ministerio Público, asimismo visto que nos encontramos en la fase incipiente del proceso, faltando aun diligencias por practicar es por lo que voy a solicitar se acuerde a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta es suficiente para garantizar las resultas del proceso. Es todo”.- Seguidamente, una vez oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas; tales como: 1).- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Unare”, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la cual fue aprehendido el ciudadano F.G.V.. 2).- Acta de Denuncia, signada bajo el Nº 363, de fecha 08-09-2013, interpuesta por la ciudadana, M.M., víctima en la presente causa, por ante en Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Unare”, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narrados por la misma en la que ocurrieron los hechos. 3).- Acta de derechos del imputado, de fecha 08-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 “Unare”. 4).- C.M., de fecha 08-09-2013, suscrita por Médico adscrito al Hospital Dr. “Raúl Leoni”, en la cual se deja constancia de las lesiones causadas en la humanidad de la víctima, ciudadana M.M.; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano F.V.G.V. es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.M.. SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos éste Tribunal procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en la prohibición que se le impone al ciudadano imputado de acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, así como la prohibición de realizar acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la referida ciudadana, o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..- QUINTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 04:33 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABOGADA. M.G.M.

FISCAL (A) DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADO. B.L.

DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 01

ABOGADA. M.V.

IMPUTADO,

F.G.V.

SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA. MARIADELA P.C.

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