Sentencia nº 19 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2012-000060

I

En fecha 03 de febrero de 2014, los abogados J.C.B. y N.Y.R., titulares de las cédulas de identidad números 9.263.657 y 10.217.447, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando en nombre propio, presentaron ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, escrito mediante el cual demandaron por Intimación de Honorarios, a “la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), por las actuaciones realizadas a nombre de la Comisión y de la mencionada Caja (sic) los cuales se causaron por el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, (sic) CON AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR, en el expediente signado con el N° 2012-0060, de la nomenclatura de esta Sala”. (Destacado del original).

El 04 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que se dicte la decisión correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

ANTECEDENTES

En fecha 18 de julio de 2012, fue recibido ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el escrito contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos F.V.L., C.C.C., I.A.T.A., J.R.O., D.R.L.E., E.J.N.P. y J.G.G., titulares de las cédulas de identidad números 4.884.594, 9.064.954, 6.860.899, 4.164.437, 19.565.143, 6.173.490 y 9.414.427, respectivamente, quienes actúan con el carácter de asociados, electores y candidatos en el proceso de escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), asistidos por los abogados D.S.P.R. y M.C.S.C., titulares de las cédulas de identidad números 10.693.404 y 12.618.089, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.774 y 121.914, respectivamente, contra “…el acta de escrutinio y totalizaciones, los Actos, Actuaciones, y Omisiones de la 'COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL', de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), la cual celebró las Elecciones (sic) para el día 10 y 12 de Julio del año 2012, en omisión e inobservacia (sic) a las fases de publicación de los centros electorales y sus mesas electorales, dentro del Cronograma Electoral…”. (Resaltado del original).

Posteriormente, durante la tramitación de la causa, los abogados J.C.B. y N.Y.R., realizaron una serie de actuaciones en defensa del Presidente de la Comisión Electoral y de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

Sustanciada la causa, mediante sentencia N° 126 de fecha 08 de octubre de 2013, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto.

III

FUNDAMENTOS DEL ESCRITO

La parte intimante, indicó expresamente lo siguiente:

Siendo necesario señalar que procedemos (sic) a dicha intimación en virtud de haberse agotado la vía conciliatoria y siendo infructuosa las diligencias realizadas para lograr el respectivo pago de los honorarios, los que pasamos (sic) a estimar de la siguiente manera:

ACTUACIÓN FOLIOS VALOR EN Bs.
Escrito de aspectos de hecho y de derecho 108 al 111 70.000,00
Escrito de consignación de expediente administrativo 113 al 114 40.000,00
Redacción y Asistencia otorgamiento Poderes 184 al 185 191 al 192 80.000,00
Escrito de Alegatos 186 al 190 193 al 197 140.000,00
Escrito de Pruebas 209 al 210 70.000,00
Audiencia Pública 214 al 218 80.000,00
Comparecencia ante la Sala a los fines de darse por notificado de la Decisión. 20.000,00
TOTAL DE HONORARIOS 480.020,00

Por todo lo antes expuesto, [solicitan] sea intimada la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), en la persona de su Presidente, ciudadano: D.A.R., venezolano, mayor de edad, de [ese] domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.004.760, para que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, convenga en [pagarles] la expresada cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL VEINTE BOLIVARWES (sic) CON CERO CENTIMOS (Bs. 480.020,00), equivalente (sic) CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS 45.o (sic) en su defecto a ello sea condenada por esta Sala

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte intimante solicitó, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete “…medida de embargo sobre bienes de la demandada, que me reservo (sic) la oportunidad para señalarlos, a fin de garantizar las resultas de esa intimación de honorarios”. Asimismo, solicitó “…la intimación de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).”. (Destacado del original).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse acerca de su competencia para conocer la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, intentada por los abogados J.C.B. y N.Y.R., contra la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.).

A tal efecto se advierte que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia identificada con alfanumérico RC-00089 del 13 de marzo de 2003, expresó que en este tipo de reclamación pueden surgir cuatro (4) supuestos distintos, a saber:

  1. - Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos se realizará en ese proceso y por vía incidental.

  2. - Cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales se realizará, igual que en caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

  3. - Cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia no tiene el expediente y, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía.

  4. - Cuando el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso.

El anterior criterio también ha sido aceptado por la Sala Plena de este M.T. (véase sentencia número 197 del 14 de agosto de 2007), y fue ratificado por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dada la naturaleza eminentemente civil de la acción por intimación, en sentencia identificada con alfanumérico RC00959 del 27 de agosto de 2004, en la cual se apreció:

(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por (…) actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C. A)…

.

Del mismo modo, la Sala Constitucional en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición ‘en’ que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del ‘juicio contencioso’, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

. (Negrillas de ese fallo).

Del anterior desarrollo jurisprudencial se desprende que cuando se trate de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, por actuaciones en una causa en la cual se dictó sentencia de mérito que haya quedado definitivamente firme, se deberá instaurar una reclamación autónoma ante el juez civil competente por la cuantía (Véase en ese mismo sentido sentencias de esta Sala Electoral números 68 de fecha 21 de mayo de 2008 y 156 del 26 de noviembre de 2009).

En el presente caso se trata de una estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales, por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta Mil Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 480.020,00); formulada directamente ante esta sede Jurisdiccional por actuaciones realizadas en un juicio que terminó con la publicación de la sentencia número 126 en fecha 08 de octubre de 2013, en la que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto.

De manera que la Sala Electoral, de conformidad con el criterio jurisprudencial esbozado, se declara incompetente para conocer del presente asunto, y visto que el 18 de marzo de 2009 el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución identificada con el número 2009-006, publicada en Gaceta Oficial número 39.152 del 2 de abril de 2009; mediante la cual se resolvió modificar la cuantía para los Juzgados con competencia material en lo civil, mercantil y del tránsito, a partir de lo cual los juzgados de municipio conocerán en primer grado de jurisdicción las causas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.) y, los juzgados de primera instancia conocerán en primer grado de jurisdicción las causas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.); esta Sala Electoral, al verificar que la presente acción fue estimada en Cuatrocientos Ochenta Mil Veinte Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 480.020,00), equivalentes a cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis unidades tributarias (4.486 U. T.), dado que el valor actual de la unidad tributaria es de ciento siete bolívares (Bs. F. 107,00); declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte de la correspondiente distribución del expediente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para sustanciar y decidir la presente estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales presentada en fecha 03 de febrero de 2014, por los abogados J.C.B. y N.Y.R., actuando en nombre propio, contra “…la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), por las actuaciones realizadas a nombre de la Comisión y de la mencionada Caja (sic) los cuales se causaron por el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, (sic) CON AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR, en el expediente signado con el N° 2012-0060, de la nomenclatura de esta Sala”. (Destacado del original). En consecuencia, se ordena la remisión en copias certificadas del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y de la presente decisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2012-000060

MGR.-

En diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 19.

La Secretaria,

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