Sentencia nº 496 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 496 N° Expediente : 2012-000060 Fecha: 01/07/2014 Procedimiento:

Auto acordando las copias certificadas

Partes:

F.V.L., C.C.C., I.A.T., J.R.O., L.E.D.R., E.J.N.P. y J.G.G.V.. Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC), respecto a las elecciones cuyo acto de votación tuvo lugar el día 10 de julio de 2012 en la referida Caja de Ahorros.

Decisión:

Vista la diligencia presentada en fecha 25-06-2014 por la abogada E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.430, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios 01 al 25, 173 al 201, así como, la reproducción del disco compacto contentivo del acto de informes celebrado en fecha 18-06-2013 en la presente causa, en tal sentido, se ACORDÓ y NEGÓ la referida solicitud según el caso. Asimismo, se ORDENÓ la reproducción del referido disco compacto (CD).

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 1° de julio de 2014

204º y 155º

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de junio de 2014 por la abogada E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.430, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios uno (01) al veinticinco (25), ciento setenta y tres (173) al doscientos uno (201), así como, la reproducción del disco compacto contentivo del audio del acto de informes celebrado en fecha 18 de junio de 2013 en la presente causa.

En tal sentido, por lo que corresponde a los documentos que cursan a los folios uno (01) al veinticinco (25), ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y ocho vuelto (178 Vto.), ciento ochenta (180) al ciento ochenta y dos (182), ciento ochenta y cuatro (184) al doscientos uno vuelto (201 Vto.) del expediente, se ACUERDA expedir la certificación

Ahora bien, por lo que se refiere a los folios ciento setenta y nueve (179) y ciento ochenta y tres (183) del expediente, se NIEGA su certificación por no cursar en original o en copia certificada, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordena su expedición en copia fotostática.

Asimismo, por lo que se refiere al disco compacto (CD) contentivo del Acto de Informes celebrado en fecha 18 de junio de 2013, el cual corre inserto al folio doscientos dieciocho (218) del expediente, se ORDENA la reproducción del referido disco compacto (CD).

Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000060

FRVT/pc

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