Decisión nº WP02-R-2015-000294 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de junio de 2015

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001095

RECURSO: WP02-R-2015-000294

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados S.J. DELGADO Y A.J.R.A., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos F.V., PEDRO DELGADO Y RAUGER PEREZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-10.376.224, V-06.244.463 y V-14.588.461, en contra de la decisión emitida en fecha 28-04-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de los referidos abogados relacionada con la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación fiscal. En tal sentido se observa.

En fecha 02 de junio de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2015-000294 y se designó ponente al Juez JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, en fecha 08-06-2015 se emitió auto en el cual se acordó devolver al Juzgado A quo la presente incidencia, a los fines de subsanar las omisiones advertidas en el auto que riela al folio 23, suspendiéndose en el mismo acto el lapso referido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y, en fecha 18-06-2015 se recibió nuevamente el presente cuaderno, por lo que siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28-04-2015 donde dictaminó lo siguiente:

…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los imputados F.V., PEDRO DELGADO, RAUGER PEREZ y C.V.F., en el sentido de ordenar la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación del Ministerio Público, ello en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Órgano Jurisdiccional en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 14 al 16de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados S.J. DELGADO Y A.J.R.A., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos F.V., PEDRO DELGADO Y RAUGER PEREZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados S.J. DELGADO Y A.J.R.A., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos F.V., PEDRO DELGADO Y RAUGER PEREZ, tal como consta en el acta de juramentación de defensa privada, inserta al Sistema de Gestión Judicial “Independencia” en fecha 20-03-2015, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 06-05-2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 30 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse notificado la última de las partes de la decisión recurrida, correspondían al 21, 22, 25, 26 y 28 de mayo de 2015, evidenciándose que los recurrentes interpusieron el escrito impugnativo antes de iniciar el lapso procesal para ello, denotando así un interés manifiesto de la parte en que se resuelva su pretensión, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de realización de diligencias de investigación, lo cual fue negado por el Ministerio Público, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la representación del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados S.J. DELGADO Y A.J.R.A., en su carácter de defensores privados de los ciudadanos F.V., PEDRO DELGADO Y RAUGER PEREZ, identificados respectivamente con los números de cédula V-10.376.224, V-06.244.463 y V-14.588.461, en contra de la decisión emitida en fecha 28-04-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de los referidos abogados relacionada con la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación fiscal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E.),

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

J.V.M.L.M.I.

LA SECRETARIA,

M.G.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.G.

RCR/JMV/LMI//MG/sacv.-

WP02-R2015-000294

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