Decisión nº 0427-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 09 de Agosto de 2010.

Años: 200º y 151º.

AUTO

Vista la Apelación de la Parte Actora, contra la Sentencia Interlocutoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, con Sede en Esta Misma Ciudad, Dictada en Fecha 28 de Junio de 2010, Oída En Un Solo Efecto, mediante la cual se Declaró IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE ACLARATORIA que el Recurrente Ejerciera a su Vez Contra la Sentencia Definitiva que el mismo A Quo Profirió en Fecha 09 de Junio de 2010, este Tribunal, para Decidir, Observa:

Cursa a los Folios 87 y 88 de la Pieza Nº 2 del Presente Expediente, Auto de HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO, mediante el cual esta Superior Instancia Imprimió a esta Causa la Disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuál és una de las Formas Unilaterales de Autocomposición Procesal, y Donde la Parte Demandada (“AUTOCAMIONES REAL, C.A.”) Se Dá Por Vencida respecto de sus Pretensiones Acerca de la Sentencia Definitiva Señalada. NO HABIENDO MÁS RECURSOS PENDIENTES CONTRA ELLA, TAL SENTENCIA DEFINITIVA QUEDA FIRME.

Ahora bien, la Ley Adjetiva Rectora Nuestra (Aparte Único del Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil) es clara y determinante en cuanto a que (sic) “La falta de Apelación (y el Desistimiento es una Forma de Abstraerse de ella. Nota del Suscrito) de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.

Resulta entonces que, como consecuencia de ello, en el Referido Auto de Homologación, cursante a los Folios 87 y 88 de la Pieza N° 2, y a Solicitud de Parte Interesada (La Demandada Empresa “AUTOCAMIONES REAL, C.A.”), este Juzgado Declaró EXTINGUIDA la Apelación que Sobre la Sentencia Interlocutoria del A Quo Ejerció, en Fecha 30 de Junio de 2010, la Parte Demandante (Folio 65 de la Pieza Nº 2), con lo cual se RATIFICA en este Acto dicha Disposición. Es Así que este Tribunal Superior, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y respecto de la Apelación Aquí Considerada, la DECLARA IMPROCEDENTE, POR CUANTO QUEDÓ EXTINGUIDA, de Acuerdo a Disposición Legal y por Mandato Judicial. Así se Decide.

El Juez Superior (P):

J.R.M.D.

La Secretaria:

N.M.G.

Exp. Nº 5767.

JRMD/nmg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR