Decisión nº 0463TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE Nº 5915

PARTES:

DEMANDANTE: F.V.H., C.I. Nº V-5.708.387.

Domicilio Procesal: Calle Caracas, Nº 14, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S..

Apoderados: Abg. J.V., IPSA Nº 36.166.Abg. Á.J.M., IPSA Nº 5.231.Abg. Á.G.M., IPSA N° 9.768.

DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A., Inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, año 1969.

Domicilio Procesal: No Constituyó.-

Apoderados: Abg. J.R., IPSA N° 33.439. Abg. J.R., IPSA N° 479.

ASUNTO ORIGINAL (A Quo): NULIDAD DE CONTRATO

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano Á.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.768, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano F.V.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.708.387, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial, en fecha doce (12) de Abril de 2012.

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, por auto de esa misma fecha se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos Informes; solo el Apoderado Actor hizo uso de ese derecho.-

Por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2012, el Tribunal dijo Vistos, entrando de esta manera la causa en estado para dictar Sentencia.

DE LAS ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

Riela a los folios 10 al 22, ambos inclusive, copia certificada de escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2011, por el Abogado Á.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano F.V.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.708.387, mediante el cual entre otras cosas expone lo siguiente:

Que, “El día 18 de marzo de 2012 el Apoderado de la demandada mediante diligencia inserta al folio 34 de la tercera pieza solicitó al Tribunal a quo, que se autorice a su representada a matricular la camioneta a su nombre, porque pago su precio, ya que la sentencia que esta firme declaró la resolución de la venta….

Que, esa temeraria solicitud busca confundir la buena f.d.T., ya que se fundamenta en dos falsedades, las cuales son: En cuanto a que “La sentencia declaró la resolución de la venta; (invoca y transcribe el contenido del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil).- Que, esa sentencia en ninguna de sus partes manifestó “decisión expresa, positiva y precisa en la que declaró la resolución de la venta”.-

Que, en su parte dispositiva, el tribunal declara parcialmente con lugar la demanda que por Nulidad de contrato sigue el Ciudadano F.V. contra la Empresa Autocamiones Real C.A; y en consecuencia se condena al demandado F.J.R. en su carácter de representante de la Empresa Autocamiones Real c.a, a cancelar al actor las siguientes cantidades…….omissis.- (Invoca los Artículos 796, 545 y 547 del Código Civil, los artículos 15 y 17 del Código de Procedimiento Civil).

Y, en cuanto a que “El Tribunal Autorice a mi representada a matricular la camioneta a su nombre, porque pagó su precio”.-

Que, respetuosamente deben manifestar: “La Sentencia Definitiva la dictó el Tribunal Civil en acatamiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y en aplicación a lo establecido en la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la obligación del Tribunal sentenciador de actualizar, poner al día, el monto de la suma a cuyo pago se condene al perdedor del Juicio, para que el ganador del mismo pueda reponer en la actualidad a los precios actuales los bienes que hubiere perdido por los hechos del perdedor. Esto es que F.R. fue condenado a pagar el valor actualizado, al precio de hoy, de la camioneta y de la póliza de seguro que la ampara, para que con esa suma pueda su mandante hoy día adquirir una camioneta nueva modelo actual.-

Que, respetuosamente señalan once (11) actuaciones realizadas por la parte demandada en este juicio: “1” Folio 199, Primera Pieza, “2” Folio 45, Segunda Pieza, “3” Folio 66, Segunda Pieza, “4” Folio 248, Segunda Pieza, “5” Folio 309, Segunda Pieza, “6” Folios 322 al 325 Segunda Pieza, “7” Folio 326, Segunda Pieza, “8” Folio 327, Segunda Pieza, “9” y “10” Folios 328 y 329, Segunda Pieza, “11” Folio 332, Segunda Pieza.-

Que, como podrá observar, las ocho actuaciones manuscritas de ese conjunto numeral, están hechas con la letra del Apoderado de F.R. y es la misma letra de la diligencia inserta al folio 34 Tercera Pieza, en la que el Apoderado de F.R. hace la temeraria solicitud que ha dado lugar a esa incidencia.-

Que, esto es que todas las actuaciones de los peritos en este juicio, aunque aparecen firmadas por ellos, fueron hechas de su puño y letra por el Apoderado de F.R..-

Que, el 21 de junio de 2011, los perito consignan un INFORME hecho a maquina, el mismo 21 de junio de 2011, consigna manuscrito un COMPLEMENTO DEL INFORME hecho con letra del Apoderado de F.R.; el mismo día 21 de junio de 2011, F.R., emitió los cheques para cancelar los honorarios de los peritos; y el mismo día 21 de junio de 2011, los peritos consignan manuscrita una diligencia hecha con la letra del Apoderado de F.R., en la que declaran que F.R., les canceló sus honorarios…..Omissis.-

Que, por todas esas irregularidades antes señaladas, ESE INFORME DE INDEXACIÓN MONETARIA Y SU COMPLEMENTO están viciados de absoluta nulidad, y en su elaboración, el señor F.R., su Apoderado J.R. Mayz, y los peritos J.C.H., Yusvelis Farías, y P.O., incurrieron en los delitos de FALCEDAD DE ACTO Y DOCUMENTO, FALSO TESTIMONIO, SOBORNO DE PERITOS, AGAVILLAMIENTO, CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS EN UN MISMO HECHO PUNIBLE, OBSTRUCCION DE LA JUSTICIA, DOLO, ACCIÓN Y OMISIÓN DELICTIVA contemplados en el CÓDIGO Penal así. ( Invoca y transcribe los Artículos 316, 242, 245, del Código Pena, los Artículos 2-A, 6, 13, 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada).-

Que, sería un exabrupto que el Tribunal acordara la temeraria solicitud de la parte demandada en la que pidió “se autorice a mi representada a matricular la camioneta a su nombre”.-

Que, por todo lo anteriormente expuesto, solicita del Tribunal,

PRIMERO

Que revoque y deje sin efecto el auto de fecha 8 de diciembre de 2008 inserto al folio 25 Tercera Pieza, mediante el cual negó su pedimento de que se desestime el peritaje de la indexación “porque la sentencia esta firme”…-

SEGUNDO

Que declare la Nulidad del peritaje consignado en autos por los referidos “peritos” y que se proceda a una nueva designación de peritos que sean economistas y expertos reconocidos para que realicen un nuevo peritaje….-

TERCERO

Que niegue la solicitud de la demandada de que se le autorice a matricular a nombre de ella la camioneta propiedad de su mandante, pues en ninguna parte de la Sentencia Definitiva, manifestó “Decisión expresa, positiva y precisa en la que declara la resolución de la venta; y porque F.R. NO HA PAGADO el precio actual de esa camioneta.-

CUARTO

Que el Tribunal oficie a cualquier Agencia distribuidora de Automóviles FORD en Venezuela, solicitando le informe cual es el precio de venta actual de una camioneta FORD EXPLORER modelo año 2011.-

QUINTO

Que en su carácter de Apoderado del Demandante, el Tribunal le haga entrega de la suma de ciento tres mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares fuertes con doce céntimos (Bs.F 103.478,12), que la parte demandada consignó para que le fuera entregado a su representado, suma que recibirá como abono de la mayor suma que debe cancelarle la demandada a su representado”.-

(Pide al Tribunal denunciar los delitos cometidos en ese Tribunal por los Ciudadanos F.R., su Apoderado J.R. Mayz, y los Peritos J.C.H., Yusvelis Farías y P.O.; invocando los Artículos 17 y 287 del Código de Procedimiento Civil y Código Penal respectivamente).-

Corre inserta al folio 23, copia de hoja de presupuesto, de la empresa “MONAGAS DEALER C.A”, mediante la cual se detalla el precio del Vehículo Explorer Limited 2011.-

DEL AUTO RECURRIDO:

El Juzgado a quo en fecha doce (12) de Abril de 2012, para decidir señaló:

Que, “Visto el escrito presentado por el Abogado Á.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.V.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.708.387, donde solicita a este Tribunal que desestime el peritaje de autos y que se proceda a realizar una nueva designación para que realice un nuevo peritaje, que niegue la solicitud de la demandada de que se le autorice matricular a su nombre el vehículo clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso particular, Marca Ford, Modelo Explorer, Año 2002, Color Rojo, Placas RAJ97B, Serial Carrocería 8XDZU73Q428A42170, Serial motor 2A42170, que este Tribunal oficie a cualquier agencia distribuidora de Automóviles Ford, para que informe cual es el precio de venta actual de una Camioneta Ford Explorer año 2011, y por último solicitó que en su carácter de Apoderado del actor, se le haga entrega de la cantidad de Ciento Tres mil cuatrocientos setenta y ocho bolívares con doce céntimos ( Bs. 103.478,12) que la parte demandada consignó suma que según será recibida por su persona como abono del monto definitivo a cancelar de acuerdo al nuevo peritaje, y finalmente solicitó a este Tribunal que proceda a formular denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, fundamentado para ello en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

Que, en cuanto a la desestimación de la Experticia presentada, el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil dispone:

>.

Así las cosas, tenemos que por tener la Experticia Complementaria del fallo, una naturaleza jurídica propia y un Régimen legal especialmente previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el dictamen de los peritos puede ser impugnado por las partes, con un medio de impugnación que le es particularmente aplicable denominado por el legislador Reclamo, y en este sentido los motivos de procedencia del Reclamo son:

  1. Cuando el dictamen de los peritos se excede de los límites señalados en la sentencia que lo ordena y,

  2. Cuando el monto de la Indemnización, fijado por los peritos resulte inaceptable por excesiva o por mínimo según la parte que impugna.

Así las cosas observa quien suscribe que habiendo fundamentado el reclamo el apoderado actor por lo exiguo de la experticia consignada, y estando fundamentada en uno de los motivos antes señalados, el mismo debe prosperar.

Para lo cual debe seguirse el procedimiento pautado por el artículo transcrito para los casos de reclamo, debiendo oír este Juzgado a dos peritos, cuya designación tendrá lugar al Séptimo día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga.

En lo que respecta a la negativa solicitada por el Apoderado de la parte actora a que este Tribunal autorice a Matricular el vehículo objeto de la presente a nombre de la demandada, sobre ese particular este Tribunal en fecha 14-3-2012 (folio 35), ordenó la apertura de una Articulación Probatoria.

En cuanto a la solicitud formulada por el apoderado actor de que se le haga entrega de la cantidad de dinero consignada por el demandado, respecto de lo cual es necesario resaltar lo siguiente: el monto consignado obedece a la experticia presentada, cuyo monto fue impugnado por el actor de tal manera que no puede coexistir el reclamo de la experticia, y la entrega de la cantidad, cuyo monto es el considerado por el demandado como cumplimiento de la condena, en razón de lo cual el pedimento de la entrega del dinero, es improcedente. Así se decide.

En lo que respecta a las impugnaciones que formula mediante escrito el apoderado de la parte actora respecto a la representación de la Empresa demandada y de los expertos designados en el presente juicio, estas constituyen aseveraciones de una de las partes que no puede suscribir esta Instancia ya que de haber formulado el actor la denuncia correspondiente, corresponderá su decisión a los Órganos respectivos”…omissis.

DE LA APELACIÓN:

Mediante escrito de fecha de fecha 20 de Abril de 2012, el Apoderado actor, entre otros alegatos expone lo siguiente: (Omissis)….

“Que al examinar este expediente encuentran las siguientes actuaciones….(omissis).-

Que estas actuaciones de las partes, dieron lugar a la ocurrencia de tres incidencias en este juicio a saber:

PRIMERA INCIDENCIA, en la que se busca determinar si la parte demandada tiene derecho a matricular a su nombre la camioneta objeto de este juicio.- (Solicitando el recurrente al tribunal a quo, dictar sentencia sobre esa incidencia, invocando el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil).-

SEGUNDA INCIDENCIA, en la que se busca determinar el precio actualizado de una camioneta similar a la que dio lugar a este Juicio.- (Solicitando el recurrente al Juzgado a quo, que se pronuncie sobre su pedimento de oficiar a cualquier agencia distribuidora de automóviles Ford a fin de determinar el precio actual del vehiculo Camioneta Explorer 2011, invocando los Artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil).-

TERCERA INCIDENCIA, en la que ese Tribunal debe pronunciarse sobre la solicitud del demandante de que ese Tribunal formule la correspondiente denuncia penal obligatoria, derivada de la comisión de varios delitos en este mismo Tribunal, por parte de F.R., su Apoderado J.R.M.y.l. Peritos J.C.H., Yusvelis Farías y P.O..-(Solicitando el recurrente al Juzgado a quo, que se pronuncie de una manera clara, expresa positiva y precisa, sobre el pedimento de denuncia, invocando los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el 287 del Código Orgánico Procesal Penal).-

APELANDO a todo evento del auto del 12 de abril de 2012, solo en lo que respecta al párrafo en que el Tribunal expresó: “En lo que respecta a las impugnaciones que formula mediante escrito el Apoderado de la parte actora respecto a la representación de la empresa demandada y de los expertos designados en el presente juicio, estas constituyen aseveraciones de una de las partes que no puede suscribir esta Instancia, ya que de haber formulado el actor la denuncia correspondiente, corresponde su decisión a los órganos respectivos”.-

Por auto de fecha 07 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto, ordenando remitir a este Juzgado Superior las respectivas copias certificadas.-

DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTE JUZGADO SUPERIOR:

En fecha 04 de julio de 2012, siendo la oportunidad procesal-legal, para que las partes presentaran sus informes, compareció el Abogado Á.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano F.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.387, y presentó constante de once (11) folios útiles su escrito de Informes y catorce (14) folios útiles de anexos.-

En su escrito de informe el recurrente esgrime lo siguiente:

(Omissis)….Que, “de los folios del 2 al 11, Primera pieza corre inserto libelo mediante el cual demandan a la Empresa Autocamiones Real c.a….-

Hace mención de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente proceso.-

Señala y hace alusión de extracto de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio por el Juzgado de la causa, aduciendo que la misma debió haber sido declarada Con Lugar y no Parcialmente Con Lugar como ha sido dictada; denunciando que el a quo en su Sentencia definitiva no se pronunció sobre la nulidad del contrato, no se pronunció sobre el pago de la suma de Bs. 201.618.181, hoy Bs. F .202.000,00, que es la cantidad en que estimaron el monto de la demanda; que no condenó a la demandada al pago de daños y perjuicios; que no la condenó al pago de costas y honorarios como expresamente lo ordena el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; denuncia igualmente irregularidades en el informe de la experticia de indexación monetaria complementaria del fallo elaborada por los Expertos o Peritos designados por el Juzgado a quo; denuncia la falta de motivación de la Sentencia definitiva dictada por el a quo en la presente causa; haciendo referencia de contenidos jurisprudenciales tales como Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 12-12 1960, Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 04-07-1967, Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 02-10 de 1973, así como la de fecha 28-11-1990, la de fecha 07-06-1995; entre otras de similar criterio y de igual importancia.-

Que, del análisis al expediente se evidencia que en este juicio las actuaciones de Primera Instancia no se ajustan al debido Proceso establecido en nuestra Carta Magna.-

Que por lo anteriormente expuesto solicita a este Juzgado Superior:

Primero

Que este Juzgado Superior confirme la referida Sentencia definitiva, pero con el expreso señalamiento de que se declare totalmente con lugar su demanda.-

Segundo

Que este Juzgado Superior declare expresamente que la empresa demandada “Autocamiones Real c.a”, resultó totalmente vencida en este juicio.-

Tercero

Que este Juzgado Superior condene expresamente a la demandada “Autocamiones Real c.a, a pagar a su mandante el precio indexado de la camioneta objeto de este juicio.-

Cuarto

Que este Juzgado Superior condene expresamente a la demandada “Autocamiones Real c.a, a pagar a su mandante el precio indexado de la Póliza de Seguro que amparaba a la camioneta objeto de este juicio.-

Quinto

Que este Juzgado Superior declare expresamente que se condene a Autocamiones Real c.a, al pago de los daños y perjuicios que ocasionó y sigue ocasionando a su representado en los diez (10) años transcurridos desde que lo estafó con la venta del vehículo de autos.-

Sexto

Que este Juzgado Superior declare que se condene a Autocamiones Real c.a, al pago de las costas del juicio por haber resultado totalmente vencida en este proceso.-

Séptimo

Que este Juzgado Superior declare que se condene a Autocamiones Real c.a, al pago de los honorarios profesionales de los apoderados del demandante.-

Octavo

Que se declare la nulidad del peritaje consignado en autos por los referidos peritos y que se proceda a la práctica de la indexación monetaria que actualice el precio de la camioneta, Póliza de Seguro, y las cantidades por concepto de daños y perjuicios que la demandada deba pagar a su representado.-

Noveno

Que este Tribunal niegue la solicitud de la demandada de que se le autorice a matricular la camioneta a nombre de ella.-

Décimo

Que este Juzgado Superior ordene al Juzgado de Primera Instancia que proceda a formular la denuncia obligatoria de los delitos cometidos por

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Juzgado Superior para sentenciar hace las siguientes consideraciones y observaciones:

La presente incidencia se origina, como bien lo expone a lo largo de sus alegatos el recurrente; en la solicitud que hace la parte demandada ante el Tribunal de la causa, de que se le expida la correspondiente constancia de haber cumplido con la sentencia definitivamente firme que declaró la resolución de la venta del vehículo, a los fines de tramitar a favor de su representada, ante el Servicio Autónomo de T.T. la matriculación a su nombre de la camioneta objeto de este litigio.-

Teniendo como reacción de su contraparte, que este le solicitara al mismo Tribunal de la causa, una serie de peticiones tales como: Dejar si efecto el auto de fecha 8 de diciembre de 2008, en el cual negó su pedimento de desestimación del informe de peritaje, que declare la nulidad de dicho peritaje, que niegue la solicitud de autorización para matricular el vehiculo a nombre de la demandada, que se oficie a cualquier agencia distribuidora de vehículos Ford para determinar el precio actual de las camionetas Explorer 2011; que se le haga entrega del dinero consignado por la demandada; y que se formulara la denuncia ante el Ministerio Público de delitos que cometiera la parte demandada por ante el Juzgado a quo.-

A dichos pedimentos el a quo se pronuncia mediante auto fundamentado de fecha 12 de abril de 2012, cuya apelación es la que aquí se esta conociendo.-

En su extenso y detallado escrito de apelación el recurrente manifiesta que: “A TODO EVENTO APELA, del Auto del 12 de Abril de 2012, inserto a los folios del 58 al 61 de la Tercera Pieza, SOLO en lo que respecta al confuso y poco claro párrafo en que el Tribunal expresó “En lo que respecta a las impugnaciones que formula mediante escrito el Apoderado de la parte actora respecto a la representación de la empresa demandada y de los expertos designados en el presente juicio, estas constituyen aseveraciones de una de las partes que no puede suscribir esta Instancia, ya que de haber formulado el actor la denuncia correspondiente, corresponde su decisión a los órganos respectivos”.- (Negritas de este Juzgaddo).

Ahora bien, de la revisión del auto recurrido este Juzgado Superior observa que, en respuesta a los pedimentos y reclamos efectuados por el Apoderado Judicial del la parte demandante, el Tribunal de la causa dispone:

Que, “con respecto al reclamo por lo exiguo de la experticia consignada y estando fundamentada en uno de los motivos antes señalados, el mismo debe prosperar”; acordando seguir el procedimiento contemplado en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Que en lo que respecta a la negativa solicitada por la parte actora a que ese Tribunal autorice a matricular el vehículo objeto de esa causa a nombre de la demandada, sobre ese particular el Tribunal en fecha 14-03-2012, ordenó la apertura de una articulación probatoria.

Que en cuanto a la solicitud de la entrega del dinero consignada por la parte demandada; que es necesario resaltar, que el monto consignado obedece a la experticia presentada, cuyo monto fue impugnado por el actor, de tal manera que no puede coexistir el reclamo de la experticia y la entrega de la cantidad, declarando improcedente dicho pedimento.- No pronunciándose el a quo en su dispositiva, con respecto a la solicitud hecha por el Apoderado Judicial del demandante, referente a oficiar a cualquier agencia distribuidora de Automóviles FORD, para informarse sobre el precio actual de una camioneta Explorer 2011.-

Así tenemos que el recurrente, según de lo que se desprende de su escrito de apelación, está en desacuerdo solo con el pronunciamiento del a quo con respecto a su solicitud de que ese Tribunal de la causa denuncie lo que él estima como delitos cometidos por la parte demanda, su Apoderado y los expertos designados, pronunciamiento este que es del tenor siguiente: “En lo que respecta a las impugnaciones que formula mediante escrito el Apoderado de la parte actora respecto a la representación de la empresa demandada y de los expertos designados en el presente juicio, estas constituyen aseveraciones de una de las partes que no puede suscribir esta Instancia, ya que de haber formulado el actor la denuncia correspondiente, corresponde su decisión a los órganos respectivos”.(Negritas de este Juzgado Superior).-

Así las cosas, este sentenciador considera lo siguiente.-

Si bien es cierto que el Juzgado a quo, emitió su pronunciamiento con respecto a los pedimentos hechos por el recurrente en su escrito de fecha 29 de marzo de 2012; con excepción a lo solicitado en su particular Cuarto; no es menos cierto que debió la recurrida pronunciarse en forma motivada y/o fundamentada, positiva, precisa y expresa: Si niega lo solicitado, Si acuerda lo solicitado, o si se abstiene de acordar lo solicitado, por el Apoderado Judicial de la parte demandante.- Ello en aplicación de los principios contemplados en los Artículos 12, 243 y 509 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, este Juzgador en Alzada, Insta respetuosamente a la Ciudadana Jueza del Tribunal de la causa, a que empleando la sana critica, la máxima de experiencia, las generales de Ley y su libre apreciación, emita su pronunciamiento en forma Positiva, Precisa y expresa, con respecto a los pedimentos hechos por el Apoderado Judicial del demandante, en referencia a: La solicitud de oficiar a cualquier agencia distribuidora de automóviles FORD, a los fines de informarse sobre el precio actual de la camioneta Ford Explorer modelo año 2011; y en referencia a la solicitud de formular denuncia ante el Ministerio Público, de los supuestos delitos cometidos ante ese Juzgado, por la parte demandada, su Apoderado y los expertos designados; ello con el propósito de hacer mas explícita su decisión para el recurrente.- así se establece.-

En otro orden, observa quien aquí decide, que el recurrente en su escrito de informes hace a este Juzgado Superior una serie de peticiones, tales como: Primero: Que este Juzgado Superior confirme la referida sentencia definitiva, pero con el expreso señalamiento de que se declare totalmente con lugar su demanda.- Segundo: Que este Juzgado Superior declare expresamente que la empresa demandada “Autocamiones Real c.a” resultó totalmente vencida en este juicio.- Tercero: Que este Juzgado Superior condene expresamente a la demandada “Autocamiones Real c.a, a pagar a su mandante el precio indexado de la camioneta objeto de este juicio.-Cuarto: Que este Juzgado Superior condene expresamente a la demandada “Autocamiones Real c.a, a pagar a su mandante el precio indexado de la Póliza de Seguro que amparaba a la camioneta objeto de este juicio. Quinto: Que este Juzgado Superior declare expresamente que se condena a Autocamiones Real c.a, al pago de los daños y perjuicios que ocasionó y sigue ocasionando a su representado en los diez (10) años transcurridos desde que lo estafó con la venta del vehículo de autos.- Sexto: Que este Juzgado Superior declare que se condena a Autocamiones Real c.a, al pago de las costas del juicio por haber resultado totalmente vencida en este proceso.-Séptimo: Que este Juzgado Superior declare que se condena a Autocamiones Real c.a, al pago de los honorarios profesionales de los apoderados del demandante.-Octavo: Que se declare la nulidad del peritaje consignado en autos por los referidos peritos y que se proceda a la práctica de la indexación monetaria que actualice el precio de la camioneta, Póliza de Seguro, y las cantidades por concepto de daños y perjuicios que la demandada deba pagar a su representado.-Noveno: Que este Tribunal niegue la solicitud de la demandada de que se le autorice a matricular la camioneta a nombre de ella.-Décimo: Que este Juzgado Superior ordene al Juzgado de Primera Instancia que proceda a formular la denuncia obligatoria de los delitos cometidos por los demandados y los Peritos en aquel Tribunal.-

Ahora bien, ante esta serie de peticiones hechas por el recurrente, este Juzgador hace el siguiente análisis:

La Incidencia que en esta oportunidad se esta conociendo es sobre la apelación de una sentencia interlocutoria, dictada en una causa la cual ya se encuentra con sentencia definitiva, según de lo que se observa en autos; de cuya sentencia definitiva, hace el recurrente una serie de denuncias y reclamos en su escrito de informes presentado ante esta instancia en esta incidencia; considerando quien aquí sentencia que el recurrente debió ejercer en su oportunidad legal correspondiente, lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, referente a la aclaratoria de la sentencia.-

A este respecto, es importante destacar que los informes vienen a ser el instrumento mediante el cual las partes hacen sus apreciaciones sobre el desarrollo del proceso en el asunto que se esta tramitando, esgrimiendo sus alegatos y observaciones a fin de aportarle al Juez elementos de convicción que puedan contribuir a una decisión favorable; siendo obligatorio para el Juzgador, pronunciarse con respecto a lo planteado en los informes o conclusiones presentadas por las partes, pero solo cuando lo planteado implique una reposición de la causa o una confesión ficta, según sentencia de fecha 16-6-88, de la otrora Corte Suprema de Justicia.- En esta línea de ideas, la Sala ha establecido:

“Que no constituyen los informes, acciones ni excepciones en el sentido que estos conceptos tienen según el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo los problemas o cuestiones planteadas con la demanda y con la contestación, son los que están obligados los Jueces a resolver dictando decisión expresa, positiva y precisa en acatamiento a la citada disposición.- (Sentencia del 14-10-82); de lo que se concluye, que los jueces no tienen porque entrar a considerar todos los alegatos que hagan las partes en sus informes, ya que la controversia queda delimitada por los hechos alegados en el libelo y las defensas opuestas por el demandado en el acto de contestación y las pruebas que aparezcan de autos. Ahora bien, ha sido doctrina de la Sala, que puede el Juez, dentro del poder discrecional que le asiste, limitar su decisión en primer término a resolver la existencia de una cuestión de derecho con influencia decisiva en los demás planteamientos y en base a tal decisión es posible que se haga innecesario el análisis y decisión de otros alegatos. En estos casos, ha dicho también la Sala, no incumple el Juez con su deber de decidir conforme a todo lo alegado y probado en autos y corresponde entonces al recurrente, atacar en primer término esa decisión previa con influencia decisiva sobre el mérito del proceso. (CSJ Sent. 26-4-90, en P.T. Nº 4 p.137).-

En tal sentido, en virtud de la definición de lo que son los informes en el P.C. y en Aplicación a lo establecido en el extracto de la Jurisprudencia anteriormente transcrita, es por lo que este Juzgado Superior se abstiene de acordar lo solicitado por el recurrente en su

DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los razonamientos, consideraciones y análisis anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DELARA: Primero: Con Lugar la Apelación, interpuesta por el Abogado Á.G.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.662.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial en fecha 12 de abril de 2012.-Segundo: Se Insta respetuosamente a la Ciudadana Jueza del Tribunal de la causa, a que empleando la sana critica, la máxima de experiencia, las generales de Ley y su libre apreciación, emita un pronunciamiento en forma Positiva, Precisa y expresa, con respecto a los pedimentos hechos por el Apoderado Judicial del demandante, en referencia a: La solicitud de oficiar a cualquier agencia distribuidora de automóviles FORD, a los fines de informarse sobre el precio actual de la Camioneta Ford Explorer modelo año 2011; y en referencia a la solicitud de formular denuncia ante el Ministerio Público, de los supuestos delitos cometidos ante ese Juzgado, por la parte demandada, su Apoderado y los expertos designados; ello con el propósito de hacer mas explícita su decisión para el recurrente.- Tercero: Este Juzgado Superior se abstiene de acordar lo solicitado por el recurrente en su escrito de Informes, por las consideraciones antes esgrimidas.- Queda así decidida la presente Incidencia.-

Insértese, Publíquese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y Déjese copia certificada en este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, Veinte de Septiembre de 2012, (20/09/2012), siendo las (3:00 AM), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. N° 5915.-

ORMB/Nmg.-

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