Decisión nº 0572-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 14 de Mayo de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 5963

PARTES:

DEMANDANTE: F.V.H..

C.I Nº V-5.708.387

Domicilio Procesal: Calle Caracas N° 14, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S..-

Apoderados: Abogados J.V., Á.J.M. y Á.G.M., inscritos en el IPSA Nros 36.166, 5.231 y 9.768.-

DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A, Inscrita en el Registro Mercantil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre del año 1.969.

Domicilio Procesal: No constituyó.

Apoderados: Abogados J.R. y J.R., Inscritos en el IPSA Nros. 33.439 y 479.

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): NULIDAD DE CONTRATO

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Conocemos del presente asunto, en virtud de las apelaciones interpuestas por el abogado Á.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.V.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.708.387, contra los autos de fecha 11 de Octubre de 2012 y 21 de Noviembre de 2012, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Siendo recibidas las presentes actuaciones ante este Juzgado Superior en fecha 04 de Marzo de 2013, dándole entrada y fijándosele la causa para que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.-

NARRATIVA:

Riela en el folio 42 auto de fecha 11 de Octubre de 2011, dictado por el Juzgado a quo, el cual es del tenor siguiente: “En acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial en fecha 20-09-2012, este Tribunal acordó oficiar al Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, así mismo, oficiar a una Agencia de Automóviles Ford de la ciudad de Puerto la Cruz, a los fines de que informe sobre el precio actual de la Camioneta Ford, Modelo Explorer, año 2011.- Cúmplase lo ordenado”….

Riela a los folios 43 y 44, copias de los oficios remitidos.-

Mediante diligencia de fecha de 16 de Octubre de 2012, el Abogado J.R. Mayz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, Apoderado Judicial de la parte demandada, solicita al Juzgado a quo que de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, decida sobre lo reclamado.- (F-45).-

De la Apelación.

Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2012, el Abogado Á.G.M. en su carácter de autos, apela del auto de fecha 11 de Octubre de 2012.- (F-46).-

Por auto de fecha 22 de Octubre de 2012, el Juzgado a quo oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado actor. -(F-48).-

Mediante diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, el apoderado Judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal “se libre boleta de notificación a la parte actora para que consigne el monto correspondiente a los honorarios de los expertos en el lapso que prudencialmente establezca este Tribunal perentoriamente, es decir, que si no lo hacen, se siga la ejecución al termino que señale el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela”.-

Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, dictado por el Juzgado a quo acuerda lo siguiente: “Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Abogado J.R. Mayz, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, y visto el contenido de la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar la parte actora, a los fines de que consigne el monto correspondiente a los Honorarios Profesionales a los Expertos designados en el presente juicio.- Cúmplase lo ordenado.- (F-66).-

Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2012, el Abogado Á.G.M. en su carácter de autos, apela del auto de fecha 21 de Noviembre de 2012.- (F-69).-

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2012, el Juzgado a quo oye en un solo efecto a apelación interpuesta por el apoderado actor.- (F-70).-

Actuaciones ante esta Instancia.

En la oportunidad de presentar informes, en la presente incidencia el recurrente ejerció ese derecho; y en su escrito solicita a este Juzgado superior: con respecto a la apelación del auto de fecha 11 de Octubre de 2012, lo siguiente:

Primero

“Que ratifique al Juzgado a quo, las instrucciones para que proceda a solicitar a una Agencia distribuidora de Automóviles Ford plenamente identificada, nombre y dirección, que informe cual es el precio actual de la camioneta Ford Explorer.-

Segundo

que ratifique al Juzgado a quo las instrucciones para que proceda a formular ante el Ministerio Público la denuncia que esta obligado a formular ese Tribunal, de los delitos cometidos en ese mismo Tribunal por la demandada Autocamiones Real C.A., su Presidente F.R., su apoderado J.R. Mayz, y los peritos C.H., Yusvelis Farias y P.O..-

Tercero

que una vez determinado el verdadero precio actual de la referida Camioneta Ford Explorer, proceda Primera Instancia a ejecutar la sentencia definitiva recaída en este juicio, ordenando a la demandada que pague a su representado, de inmediato, ese precio actualizado de la Camioneta, más el precio actualizado de la póliza de Seguro, más la correspondiente indexación”.-

En cuanto a la apelación del auto de fecha 21 de Noviembre de 2012, solicita lo siguiente:

Primero

“Que, revoque, mejor aún, ANULE por improcedente y contrario a derecho, el auto de Primera Instancia que ordena a su representado consigne los Honorarios de los Expertos.-

Segundo

Que, declare que estos Honorarios de los Expertos, así como todos y cada uno de los demás gastos que deriven de la ejecución de la sentencia definitiva recaída en este juicio, tiene que ser sufragado por los demandados”.-

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2013, este Juzgado Superior ordena agregar todas las actuaciones del presente expediente para sustanciarlo en uno solo, en virtud que por error material involuntario, en la oportunidad de recibirlo se le dio entrada como dos causas diferentes.-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente observa:

Trata la presente incidencia sobre la apelación interpuesta contra autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se declara:

En el de fecha 11 de Octubre de 2012, lo siguiente: “En acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior de este Circuito Judicial en fecha 20-09-2012, este Tribunal acordó oficiar al Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, así mismo, oficiar a una Agencia de Automóviles Ford de la ciudad de Puerto la Cruz, a los fines de que informe sobre el precio actual de la Camioneta Ford, Modelo Explorer, año 2011.- Cúmplase lo ordenado”….

En el de fecha 21 de Noviembre de 2012, lo siguiente: “Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Abogado J.R. Mayz, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, y visto el contenido de la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal ordena notificar la parte actora, a los fines de que consigne el monto correspondiente a los Honorarios Profesionales a los Expertos designados en el presente juicio.- Cúmplase lo ordenado”…

Se desprende de las presentes actuaciones, que las apelaciones ha sido interpuesta contra autos mediante el cual la Juzgadora A Quo, en uso de sus atribuciones como directora del proceso considera, está en el deber de impulsarlo, sustanciando, bien de oficio o a solicitud de las partes, lo concerniente a lo planteado por éstas.-

Ahora bien, se observa que los autos apelados son de los denominados por la norma y por la doctrina como “autos de mero trámite o de mera sustanciación”; ya que son actuaciones realizadas por el Juez en ejercicio de su facultad como director del proceso y que con la decisión dictada en dichos autos no se le causa gravamen alguno a las partes, sino que por el contrario, se trata de salvaguardar los derechos y garantías procesales inherentes a las mismas.-

En este sentido, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo

.-

A este respecto es de destacar lo señalado por la otrora Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 03-11-94, al disponer:

Las Sentencias Interlocutorias no apelables y que responden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación, son aquellas que no declaran ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer de si se está en presencia de estas decisiones llamadas de mera sustanciación, hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable, ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal, tan celosamente custodiado por las normas adjetivas.-

Así las cosas, y en apoyo a lo anterior, concluye la Sala diciendo, que si los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, mucho menos procede contra ellos recurso extraordinario de casación

.-(Ricardo E.L.R., comentarios al Código de Procedimiento Civil.)

Por su parte el artículo 289 ejusdem contempla lo siguiente: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”.-

De la revisión de las actas concernientes a la presente incidencia específicamente al auto recurrido, no se desprende que con dicha decisión emitida por el Juzgado A Quo, se le haya causado gravamen irreparable a alguna de las partes, sino que por el contrario lo que se persigue es salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de cada una de ellas.-

En consecuencia, tratándose la presente incidencia de apelaciones interpuestas contra Autos de Mero Trámite o de Mera Sustanciación, por cuanto cuya decisión no causa gravamen alguno a las partes, siendo en tal sentido dichos autos insusceptibles de apelación, es por lo que considera este Sentenciador que las presentes apelaciones deben ser declaradas INADMISIBLES. -Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLES, las Apelaciones interpuestas por el Abogado Á.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, contra los Autos dictados en el presente Juicio en fecha 11 de Octubre de 2012, y 21 de Noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de que la presente decisión ha sido dictada fuera de su lapso reglamentario, motivado a un error material involuntario al momento de fijar la presente causa para sentencia.- En consecuencia se ordena notificar a las partes sobre el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Insértese, publíquese, regístrese, edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese Copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.T. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, Catorce de M.d.D.M.T. (14-05-2013), siendo las 3:30 p.m., fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..

Exp. N° 5963.

ORMB/N.m.

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