Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMaría Teresa Diaz Marin
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Vista la declinatoria de competencia emanada del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se avoca al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actuaciones, se desprende que la causa trata de un juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos F.R.B., A.R.R., A.L.C., R.V., J.O., T.R., J.R.M., B.T.P., L.B.A., N.G., J.B.Q., C.C., F.F., G.T.M., J.O.G., J.R.M., C.S.R., L.T.P., J.V.L., venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad Nos.: 4.652.533, 2.146.677, 8.850.887, 5.475.092, 3.488.338, 5.479.304, 8.533.792, 5.473.385, 8.393.002, 5.476.944, 4.656.128, 5.158.736, 8.393.848, 3.824.240, 5.861.629, 3.824.865, 4.916.069, 6.474.721, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL). El juicio fue tramitado en su oportunidad, por el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, las pretensiones laborales de personas al servicio de la administración pública, deben necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, en procura de la aplicación del principio del debido proceso se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia a lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 24 de agosto de 2004, fecha en que dio inicio la sustanciación de la causa por el procedimiento inepto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

ASUNTO : BP02-N-2005-000024

La Jueza,

Dra. M.T.D.M..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

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