Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoQuerella Admitida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Maracay, 03 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Visto el escrito de QUERELLA presentado por los ciudadanos M.A.H., F.R.S. Y W.A.R.G., Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, Avenida francisco de Miranda, Edificio INAVI, piso 15, División de Coordinación de Abogados, Gerencia Legal, Chacao Municipio Chacao, Estado Miranda, en tránsito de esta Ciudad, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.485.157, V-6.438.685, V-16.098.548, respectivamente, actuando como Apoderados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en contra del representante legal de la Sociedad Mercantil JOLUMA 2,021 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 02, tomo 06-A, de fecha 04-02-2005, domiciliada en Av. 10 de Diciembre, Edificio Giusti, N° 135, Piso 01, Oficina 04, Maracay Estado Aragua, ciudadano M.A. BRICEÑO LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.128.391, por el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 319,321 y 323 del Código Penal. Ahora bien por cuanto la querella interpuesta por los mencionados ciudadanos cumple con los requisitos exigidos en el artìculo 294 del Código Orgànico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda ADMITIR la presente querella y por consiguiente téngase como parte QUERELLANTE a los ciudadanos M.A.H., F.R.S. Y W.A.R.G., (plenamente identificados en las actas precedentes), actuando como Apoderados del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y como parte QUERELLADA al ciudadano M.A. BRICEÑO LA CRUZ, identificado ut supra; Representante Legal de la Sociedad Mercantil JOLUMA 2.021 C.A, todo de conformidad con el artìculo 296 del Código Orgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena Notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-. Es todo.-

LA JUEZ.

ABG. GALMIR GERRATANA. LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

Causa Nº 2C-13.944-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR