Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2013-002816.-

PARTE ACTORA: F.Y.A., venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 16.954.537.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.R., N.F. y J.G.F., inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 88.662, 187.820 y 95.909 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SUCHI MARKKET EVENTOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 46, tomo 11-A -IV, en fecha 23 de febrero de 2010.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLMARY LARREA OLALLA, inscrita en el inore-abogado bajo el N° 65080.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 08 de Agosto de 2013, por el ciudadano F.Y.A., asistido por el abogado A.R., N.F., Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 88.662, en contra de la sociedad mercantil SUCHI MARKKET EVENTOS C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Trigésimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2013. Posteriormente En fecha 12 de diciembre de 2013 (folio 28 de la pieza principal), el Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 8 de enero de 2014, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia que la accionada dio contestación a la demanda., folio 58 de la pieza principal, además se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 15 de enero de 2014. Mediante auto de fecha 20 de enero del 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de febrero de 2014 a las 2:00 pm., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente: “vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, (…): DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA la acción incoada por el ciudadano F.Y.A., en contra de la demandada SUCHI MARKKET EVENTOS C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

… Comencé a prestar mis servicios personales a tiempo indeterminado, (…), desde el 25 de enero de 2012, hasta el 30 de julio de 2013, fecha en la cual terminó el vinculo laboral por despido sin razón, (…); con respecto al salario devengado la empleadora, me pago desde la relación laboral un salario mixto, compuesto por el salario mínimo, siendo este último Bs. 2.458,00 mensuales, igualmente devengue un valor o el derecho a devengar propina, prudencialmente por la cantidad de Bs. 1.500,00 mensual, (…); se discrimina los conceptos adeudados por prestaciones sociales, (…); Total adeudado Bs. 81.541,87, (…)

.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad legal correspondiente la demandada en su escrito de contestación alegó lo siguiente:

…Niego tanto en los hechos como en el derecho, que mi representado adeude al trabajador el pago de bono nocturno, antigüedad, indemnización por despido, utilidades vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales, (…)

.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 21 de Septiembre de 2011, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:

Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).-

De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDA la acción, incoada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA la acción incoada por el ciudadano F.Y.A., en contra de la demandada SUCHI MARKKET EVENTOS C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil Catorce (2014). Años 202° y 153°.

R.F.

EL JUEZ

CLAUDIA HERNANADEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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