Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 31 de Enero de 2012

Años 201° y 152°

Nº ______-12

1C-6979-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres

IMPUTADO: F.E.Z.H.

DEFENSOR: Abg. Y.K.

ACUSADOR:

Fiscal Tercero del Ministerio Público.

Abg. Etny Canelón

SECRETARIO: Abg. V.V.

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón consignó escrito el día 30-01-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano F.E.Z.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.956.805, fecha de nacimiento 17 de Mayo de 1989, edad, 22 años de edad ocupación taxista, residenciado en el Barrio 19 de Abril sector 2, casa sin numero, diagonal al Modulo Barrio Adentro, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C.d.U. Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano F.E.Z.H.: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 08:00 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (TT) 3838 J.L.H., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRETERA GUANARE VIA GATO NEGRO, ADYACENTE AL CENTRAL AZUCARERO RIO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade en la unidad patrullera 01395, en compañía del Sargento Segundo Transporte Terrestre placa 4862 A.J.S. hozada y el Vigilante de Transporte Terrestre, placa: 9481 J.H., haciendo acto de presencia a las 08:25 pm, en el lugar se encontraba una comisión de la policía del Estado Portuguesa al mando del Supervisor agregado S.R., en compañía de los oficiales M.R., Rojas Karelys, Milona Yeferson y G.C. en la unidad 115, perteneciente a la estación policial S.M., de Guanare, quienes me informaron que de dicho accidente había resultado lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y su acompañante, quienes fueron trasladado al hospital universitario Dr. M.O.d.G., en la ambulancia de los Bomberos del estado Portuguesa, al mando de la cabo primero (B) M.G., conducida por el alumno: F.R., y de igual manera en el lugar había hecho acto de presencia la unidad 025 de los bomberos al mando del Sgto. Mayor J.L.M., Sgto. 2do (B) D.C., cabo 1ero. (B) L.F. y Dtgdo. (B) Naiken Pérez, enseguida procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo dibujando la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, se tomaron las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste sin numero y tome las fijaciones fotográficas de los vehículos involucrados y los indicios encontrados en el lugar de los hechos, luego procedí a identificar los vehículos mediante la inspección ocular, identificándolo de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Automóvil, uso: Particular, placas identificadoras: 7A1A4DK, marca: Nissan, modelo: Sentra, tipo: Sedan, color: Gris, año: 2001, serial de carrocería: 3N1EB31S31K349832, propietario: R.H., cédula de identidad nro. V-6.212.091, VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Motocicleta, no posee placas identificadora, marca: Bera, modelo: Jaguar, tipo: Paseo, color: Rojo, año: 2006, serial de carrocería: LP6P3J3B 766306590, en el lugar se presento el ciudadano: J.Q., titular de la cédula de identidad nro. V-l 2.238.048, quien manifestó ser cuñado del conductor del vehículo nro. 01, informándome que el conductor del vehículo nro. 01, se traslado al comando de Transporte Terrestre de Guanare, de inmediato realice llamada telefónica al Distinguido (TT) 7835 J.R. a quien le indique que identificara y informara los derecho consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01, y que lo mantuviera bajo custodia, luego procedí a llenar las ordenes de depósito de los vehículos, ordene la remoción de los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare en la unidad de remolque (grúa) placas identificadoras: 70Z-GAE, conducida por el ciudadano: J.G., titular de la cédula de identidad nro. V-l 1.404.343, pude constatar que se trataba de un accidente de t.t. cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido aproximadamente a las 07:00pm, del mismo día. Seguidamente me traslade al hospital antes mencionado, al llegar me entreviste con el Oficial agregado J.A., de la policía del estado de servicio en el nosocomio, quien me facilito los datos personales de las personas lesionadas, identificándolo de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHICULO NRO. 02 (MOTOCICLETA): J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.072.809, fecha de nacimiento: 19/10/1977, de 34 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, Reside: Poblado I, calle 29, a una cuadra del modulo policial, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-8085601, ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02: M.D.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.399.152, fecha de nacimiento: 22/07/1980, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, Reside: Poblado I, calle 29, a una cuadra del modulo policial, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-8085601, luego me entreviste con el médico tratante Dr. G.J., quien me entrego el diagnostico verbal y por escrito de las personas lesionadas, diagnosticando para el conductor del vehículo nro. 02 Amputación traumática de mano izquierda, intoxicación etílica, Fractura completa de 1/3 medio tipo 3-B de fémur izquierdo de miembro izquierdo y para su acompañante fractura supracondilea de humero izquierdo y fractura de codo izquierdo tipo 3-B, ambos quedaron bajo observación médica, posteriormente me entreviste con el ciudadano: J.C.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 1.223.960, fecha de nacimiento: 15/07/1935, 77 años edad, estado civil: Soltero, de profesión: Agricultor, reside: Caserío Gato Negro, poblado I, calle 02, casa n° 29, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0426-6140032 y 0257-8085601, quien manifestó ser el progenitor de las personas lesionadas, a quien le hice entrega de la ordenes de medicatura forense, y citaciones para el día 02/02/2012 antes la sala de investigaciones penales del Comando de Transporte Terrestre de Guanare, con todos estos recaudo me traslade a mi comando, al llegar me entreviste con el Dtgdo. (TT) 7835 ya identificado, quien me entrego el conductor del vehículo nro. 01 y los datos personales del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (AUTOMÓVIL): F.E.Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.956.805, fecha de nacimiento: 17/05/1989, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle principal, casa sin número, diagonal a Barrio Adentro, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-0565898, con licencia de conducir de 3er grado expedido en Barinas el día 09/06/2010, luego traslade al conductor del vehículo nro. 01 a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, ubicado en la avenida Rotaría de Guanare, dejándolo bajo guarda y custodia por el cabo lero. (TT) F.R.. Le efectué llamada vía telefónica al fiscal 3ero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a quien le informe los pormenores del caso quedando el referido procedimiento remitido al mismo, Regresando al comando a pasar la novedad correspondiente al oficial de día ante nombrado. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Ínter-Urbano, TOPOGRAFÍA: Plana, recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, pavimento irregular, el tiempo estaba oscuro de noche. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor en sentido sur -norte y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en sentido norte - sur. INDICIOS HALLADOS: En la calzada partículas de micas, pinturas, y vidrios dispersados y marca de arrastre de neumático delantero izquierdo dejado por el vehículo nro. 01. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 mide: ancho 1.60 metros y largo total 4.25 metros y el vehículo nro. 02 mide: ancho 0.60 centímetro y de largo total 1.90 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (automóvil) se observaron daños en el área lateral izquierda y delantera parte izquierda y en el vehículo nro. 02 (Motocicleta) se observaron daños en toda su estructura, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo nro. 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la Carretera Gato Negro vía Guanare, y adyacente al central azucarero Rio Guanare, en la recta entra en colisión con el vehículo nro. 02 (motocicleta) que circulaba con su conductor y un acompañante por la misma vía en sentido contrario, produciéndose el accidente, resultando lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta) y su acompañante. CAUSA BASAL: Según los indicios encontrados y las inspección ocular realizada en el lugar del accidente se pudo determinar que el conductor del vehículo nro. 01 (automóvil) le invadió el canal de circulación al vehículo nro. 02 (motocicleta) debido a la marca de arrastre encontrada en la calzada dejado por el neumático delantero izquierdo del vehículo nro. 01, en el canal contrario. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (automóvil) infringió el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar, y el conductor del vehículo nro. 02 infringió el artículo 169 numeral 01, 08 y 170 numeral 01 y 03 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: 169) Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 1) Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente. Numeral 08) Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 170) Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 1) Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente. Numeral 3) Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Es todo”.

La Representación Fiscal, quien manifiesto: ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal narro brevemente los hechos ocurridos califico el delito de Lesiones Culposas gravísimas previsto y sancionado en el articulo al articulo 420 numeral 2 en relación al articulo 414 del Código Penal, Solicita que la Aprehensión de los imputados sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga al imputado Zapata Hurtado F.E.M. cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta.

Impuesto el ciudadano F.E.Z.H. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si quiero declarar, iba por la carretera vía gato negro, a eso a diez para las siete me sorprendió una moto por el lado izquierdo venia sin luz y me impacto de lado izquierdo del carro”.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien no realizo preguntas. La defensa no realizo preguntas.

Se le concede el derecho de palabra a la abogada Yamile quien expuso los alegatos de la defensa manifestando que no se puede acreditar el hecho como único responsable a su defendido ya que consta en autos el informe de la inspectoría de transito en que las victimas infringieron la ley y solicitó la libertad plena en su defecto una medida innominada por el Tribunal.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 29-01-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 9577 J.L.P.A. , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia de accidente, a eso de las 08:00 pm, fui comisionado por el oficial de día Sargento primero (TT) 3838 J.L.H., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRETERA GUANARE VIA GATO NEGRO, ADYACENTE AL CENTRAL AZUCARERO RIO GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade en la unidad patrullera 01395, en compañía del Sargento Segundo Transporte Terrestre placa 4862 A.J.S. hozada y el Vigilante de Transporte Terrestre, placa: 9481 J.H., haciendo acto de presencia a las 08:25 pm, en el lugar se encontraba una comisión de la policía del Estado Portuguesa al mando del Supervisor agregado S.R., en compañía de los oficiales M.R., Rojas Karelys, Milona Yeferson y G.C. en la unidad 115, perteneciente a la estación policial S.M., de Guanare, quienes me informaron que de dicho accidente había resultado lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (motocicleta) y su acompañante, quienes fueron trasladado al hospital universitario Dr. M.O.d.G., en la ambulancia de los Bomberos del estado Portuguesa, al mando de la cabo primero (B) M.G., conducida por el alumno: F.R., y de igual manera en el lugar había hecho acto de presencia la unidad 025 de los bomberos al mando del Sgto. Mayor J.L.M., Sgto. 2do (B) D.C., cabo 1ero. (B) L.F. y Dtgdo. (B) Naiken Pérez, enseguida procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, elaborando el gráfico demostrativo dibujando la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, se tomaron las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste sin numero y tome las fijaciones fotográficas de los vehículos involucrados y los indicios encontrados en el lugar de los hechos, luego procedí a identificar los vehículos mediante la inspección ocular, identificándolo de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Automóvil, uso: Particular, placas identificadoras: 7A1A4DK, marca: Nissan, modelo: Sentra, tipo: Sedan, color: Gris, año: 2001, serial de carrocería: 3N1EB31S31K349832, propietario: R.H., cédula de identidad nro. V-6.212.091, VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Motocicleta, no posee placas identificadora, marca: Bera, modelo: Jaguar, tipo: Paseo, color: Rojo, año: 2006, serial de carrocería: LP6P3J3B 766306590, en el lugar se presento el ciudadano: J.Q., titular de la cédula de identidad nro. V-l 2.238.048, quien manifestó ser cuñado del conductor del vehículo nro. 01, informándome que el conductor del vehículo nro. 01, se traslado al comando de Transporte Terrestre de Guanare, de inmediato realice llamada telefónica al Distinguido (TT) 7835 J.R. a quien le indique que identificara y informara los derecho consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro. 01, y que lo mantuviera bajo custodia, luego procedí a llenar las ordenes de depósito de los vehículos, ordene la remoción de los vehículos al estacionamiento Curacao de Guanare en la unidad de remolque (grúa) placas identificadoras: 70Z-GAE, conducida por el ciudadano: J.G., titular de la cédula de identidad nro. V-l 1.404.343, pude constatar que se trataba de un accidente de t.t. cuya modalidad se especifica: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido aproximadamente a las 07:00pm, del mismo día. Seguidamente me traslade al hospital antes mencionado, al llegar me entreviste con el Oficial agregado J.A., de la policía del estado de servicio en el nosocomio, quien me facilito los datos personales de las personas lesionadas, identificándolo de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHICULO NRO. 02 (MOTOCICLETA): J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.072.809, fecha de nacimiento: 19/10/1977, de 34 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, Reside: Poblado I, calle 29, a una cuadra del modulo policial, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-8085601, ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02: M.D.V.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.399.152, fecha de nacimiento: 22/07/1980, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, Reside: Poblado I, calle 29, a una cuadra del modulo policial, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0257-8085601, luego me entreviste con el médico tratante Dr. G.J., quien me entrego el diagnostico verbal y por escrito de las personas lesionadas, diagnosticando para el conductor del vehículo nro. 02 amputación traumática de mano izquierda, intoxicación etílica, Fractura completa de 1/3 medio tipo 3-B de fémur izquierdo de miembro izquierdo y para su acompañante fractura supracondilea de humero izquierdo y fractura de codo izquierdo tipo 3-B, ambos quedaron bajo observación médica, posteriormente me entreviste con el ciudadano: J.C.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 1.223.960, fecha de nacimiento: 15/07/1935, 77 años edad, estado civil: Soltero, de profesión: Agricultor, reside: Caserío Gato Negro, poblado I, calle 02, casa n° 29, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0426-6140032 y 0257-8085601, quien manifestó ser el progenitor de las personas lesionadas, a quien le hice entrega de la ordenes de medicatura forense, y citaciones para el día 02/02/2012 antes la sala de investigaciones penales del Comando de Transporte Terrestre de Guanare, con todos estos recaudo me traslade a mi comando, al llegar me entreviste con el Dtgdo. (TT) 7835 ya identificado, quien me entrego el conductor del vehículo nro. 01 y los datos personales del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (AUTOMÓVIL): F.E.Z.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.956.805, fecha de nacimiento: 17/05/1989, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle principal, casa sin número, diagonal a Barrio Adentro, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0416-0565898, con licencia de conducir de 3er grado expedido en Barinas el día 09/06/2010, luego traslade al conductor del vehículo nro. 01 a las instalaciones del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, ubicado en la avenida Rotaría de Guanare, dejándolo bajo guarda y custodia por el cabo lero. (TT) F.R.. Le efectué llamada vía telefónica al fiscal 3ero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, a quien le informe los pormenores del caso quedando el referido procedimiento remitido al mismo, Regresando al comando a pasar la novedad correspondiente al oficial de día ante nombrado. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Ínter-Urbano, TOPOGRAFÍA: Plana, recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, Asfaltada, pavimento irregular, el tiempo estaba oscuro de noche. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor en sentido sur -norte y el vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en sentido norte - sur. INDICIOS HALLADOS: En la calzada partículas de micas, pinturas, y vidrios dispersados y marca de arrastre de neumático delantero izquierdo dejado por el vehículo nro. 01. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo nro. 01 mide: ancho 1.60 metros y largo total 4.25 metros y el vehículo nro. 02 mide: ancho 0.60 centímetro y de largo total 1.90 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (automóvil) se observaron daños en el área lateral izquierda y delantera parte izquierda y en el vehículo nro. 02 (Motocicleta) se observaron daños en toda su estructura, se desconocen daños ocultos, ver experticia de daños. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo nro. 01 (automóvil) circulaba con su conductor por la Carretera Gato Negro vía Guanare, y adyacente al central azucarero Rio Guanare, en la recta entra en colisión con el vehículo nro. 02 (motocicleta) que circulaba con su conductor y un acompañante por la misma vía en sentido contrario, produciéndose el accidente, resultando lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (Motocicleta) y su acompañante. CAUSA BASAL: Según los indicios encontrados y las inspección ocular realizada en el lugar del accidente se pudo determinar que el conductor del vehículo nro. 01 (automóvil) le invadió el canal de circulación al vehículo nro. 02 (motocicleta) debido a la marca de arrastre encontrada en la calzada dejado por el neumático delantero izquierdo del vehículo nro. 01, en el canal contrario. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (automóvil) infringió el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de canal deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el canal que se pretende ocupar, y el conductor del vehículo nro. 02 infringió el artículo 169 numeral 01, 08 y 170 numeral 01 y 03 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: 169) Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 1) Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional correspondiente. Numeral 08) Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 170) Serán sancionadas con multas de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta y otras leyes, quienes incurran en las siguientes infracciones: Numeral 1) Circular sin placas identificadoras o con las placas que no correspondan al vehículo, o con diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente. Numeral 3) Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta Ley. Es todo”.

  1. - Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 29-01-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 J.L.P.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la Colisión entre vehículos con lesionados dos (02), ocurrido en la carretera Guanare – Gato Negro, adyacente al Central Río Guanare, Guanare estado Portuguesa.

  2. - Informe del Accidente, de fecha 29-01-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 J.L.P.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1 infligió en el articulo 249 del reglamento de la Ley de T.T. y el conductor Nº 2 infligió en el articulo 169 numeral 01 y 08; 170 numeral 01 y 03 del reglamento de la Ley de T.T..

  3. - C.M., de fecha 29-01-2012, suscrita por el Dr. J.G., practicado a la persona de J.T., quien presento: amputación traumática de la mano izquierda, intoxicación etílica, fractura completa de 1/3 medio tipo 3-B de fémur izquierdo de miembro izquierdo.

  4. - C.M., de fecha 29-01-2012, suscrita por el Dr. J.G., practicado a la persona de M.T., quien presento: fractura supracondilea de humero izquierdo y fractura de codo izquierdo tipo 3-B.

  5. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-053, de fecha 27-01-2012, suscrito por el funcionario Agente II Rahúl Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Básicas, previsto y sancionado en el artículo 420 .1 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los f.d.p. (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Intencionales Básicas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los f.d.p. es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano F.E.Z.H., la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que la aprehensión del imputado ciudadano F.E.Z.H. en situación de flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se desestima la calificación del delito de Lesiones Culposas Gravísimas por cuanto no existe un informe médico forense que determine el tiempo de curación y se acoge la calificación del delito de Lesiones Culposas Básicas prevista y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal.

  3. - Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal.

  4. - Se acuerda la L.d.I. bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a los establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes. Se acuerda librar la Boleta de Libertad.

  5. -Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. V.V.

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