Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoResolucion De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE Nro.: 7767.

ACCIÓN: Resolución de Contrato de Comodato (Apelación).

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano F.J.R.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.926.611, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial 450 años, Calle Garcés, Edificio Eucalipto, Piso 04, Apartamento E-44, Municipio M.d.S.A.d.C.d.E.F..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada A.M.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.594.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.868.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana Y.R.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.613.151 y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada M.Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.074.

JURISDICCION: Civil.

I N T R O D U C C I Ó N

En fecha 19 de Marzo de 2.007, se recibe por distribución en este Tribunal el expediente Nro. 2006-1898, procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los efectos de conocer la apelación ejercida por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 31 de Enero de 2.007, dictada por el mencionado Juzgado.

A N T E C E D E N T E S

Comienza este juicio mediante demanda que presentara el ciudadano F.J.R.Y., asistido por la abogada YRAMA GARCÍA, en la cual expone:

Que en fecha 05 de Enero de 2.001, pactó en forma verbal e intuito personae en COMODATO o PRESTAMO DE USO, con la ciudadana Y.R.Y.M., el inmueble de su propiedad, ubicado en el Conjunto Residencial “P.M.A.”, etapa 01, 3U, desarrollo habitacional Brisas del Sol, Manzana K, Casa Nro. K 22 de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, demarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En línea recta de diez metros (20 Mts) aproximadamente, con la parcela K-8; NORESTE: En liena recta de veinte metros (20 mts) aproximadamente, con parcela K 23; SURESTE: En línea recta de díez metros (10 Mts) aproximadamente, con la calle 02; y SUROESTE: En línea recta de veinte metros (20 Mts) aproximadamente, con la parcela K 21, que le corresponde un porcentaje individual de (0,22419%), que la vivienda sobre la parcela construida tiene un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts.2), el cual le pertenece según documento de propiedad que anexa marcado con la letra “A”, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Carirubana, quedando registrado bajo el Nro. 46, Folios 169 al 178, Protocolo Primero, Tomo 03 Principal, Tercer Trimestre, de fecha 21 de Julio de 1.999.

Que le entregó gratuitamente el descrito inmueble a la ciudadana Y.R.Y.M., para que se sirviera de él como vivienda temporal, para ella y su familia, hasta el momento en que él le exigiera su devolución, con la obligación de restituírselo inmediatamente, conforme lo establece el artículo 1.742 del Código Civil Venezolano.

Que en el indicado contrato verbal de Comodato o Préstamo de Uso, se establecieron entre otras las siguientes condiciones: A) Que se le entregó al comodatario, gratuitamente el descrito inmueble para que se sirviera de él como vivienda temporal para ella y su familia. B) Que el comodatario se obligaba a entregar el inmueble al momento que se le exigiera sin mayor dilación o demora. C) Que el comodatario se obligaba a usar y cuidar el bien inmueble como un buen padre de familia, dándole la utilización debida y legítima. D) Que el comodatario se comprometió a hacer los gastos propios para el debido uso de la cosa dada en préstamo, obligándose a cancelar todo lo originado por los servicios públicos: agua, luz, aseo domiciliario, entre otros. E) A entregar el inmueble prestado en las misma condiciones de habitalidad, libre de personas y bienes, de inmediato cuando se le fuera requerido, solvente en los pago de los servicios públicos (agua, electricidad, aseo urbano, otros.).

Que desde principios del año 2.006, ha transcurrido más de 05 años, lapso conveniente y suficiente para que el comodatario se sirviera de la cosa, exigiéndole en diferentes oportunidades a la ciudadana Y.R.Y.M. la restitución del mencionado inmueble, haciendo caso omiso a sus requerimientos, sin cumplir la mencionada ciudadana con las obligaciones contraídas.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho es por lo que procede a demandar como formalmente demanda a la ciudadana Y.R.Y.M., para que convenga o a ello sea obligada a lo restitución inmediata del inmueble objeto del contrato de Comodato ó Préstamo de uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1274 y siguientes del Código Civil, y en base a lo siguiente: 1) A desocupar inmediatamente el inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización P.M.A., Conjunto Residencial Brisas del Sol, Manzana K, Casa Nro. K22 de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entregarlo libre de personas y bienes, sin mayor dilación o demora. 2) A pagar las costas de este proceso, estimadas prudencialmente por el tribunal.

Que estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

En fecha 01 de Marzo de 2.006, se admitió demanda.

En fecha 16 de Marzo de 2.006, el ciudadano actor F.R., asistido de abogado otorga Poder Apud-Acta a las abogadas: YRAIMA GARCÍA y A.E.S..

En fecha 18 de Abril de 2.006, el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada ciudadana Y.R.Y.M..

En fecha 25 de Mayo de 2.006, la demandada ciudadana Y.R.Y.M., otorga Poder Apud-Acta a la abogada: M.Y.C..

En fecha 07 de Junio de 2.006, presenta escrito de contestación a la demanda la abogada M.Y.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada ciudadana Y.R.Y.M., en la que expone:

Que niega, rechaza y contradice que en fecha 05 de enero de 2.001, su poderdante haya pactado en forma verbal con el ciudadano F.J.R.Y., un Contrato o Préstamo de uso, de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial P.M.A., etapa 01, 3U, Desarrollo habitacional Brisas del Sol, Manzana K, Casa Nro. 22 de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, demarcado dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En línea recta de diez metros (10 mts) aproximadamente, con la parcela K-8; NORESTE: En línea recta de veinte metros (20 Mts) aproximadamente, con la parcela K23; SURESTE: En línea recta de díez metros (10 Mts) aproximadamente, con la calle 02; y SUROESTE: En línea recta de veinte metros (20 Mts) aproximadamente, con la parcela K21, y le corresponde un porcentaje individual de (0,22419%), y que tiene un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados (68 Mts.2).

Que niega, rechaza y contradice, que el ciudadano F.R., le haya entregado el descrito inmueble gratuitamente a su poderdante, para que se sirviera de el como vivienda temporal, para ella y su familia, hasta que el demandante le exigiera su devolución.

Que niega, rechaza y contradice, que en el indicado contrato verbal de Comodato o Préstamo de uso, en forma consensual se hayan establecido las siguientes condiciones: a) Que gratuitamente se le entregó el descrito inmueble; b) Que dicho contrato fue por un tiempo hasta que el demandante le exigiera la devolución del mismo, y que su poderdante estuviera obligada a restituir el inmueble al demandante sin mayor dilación, y tampoco se obligó a usar y cuidar el bien inmueble, yal que no le fue entregado en préstamo; c) Que el comodatario se comprometió a hacer los gastos al debido uso de la cosa dada en préstamo; d) Que su poderdante estuviera obligada a entregar el referido inmueble en las mismas condiciones de habitalidad, libre de bienes y personas; e)Que el demandante le hubiere exigido en varias oportunidades a la demandada la restitución del inmueble y que ésta haya hecho caso omiso a su requerimiento.

Que lo cierto de los hechos es que en virtud de un contrato de arrendamiento verbal ha venido ocupando el ya identificado inmueble, y nunca jamás lo ha ocupado como Comodato, es decir en Contrato de Comodato.

En fecha 31 de Enero de 2.007, el Tribunal a-quo dictó sentencia definitiva y declaró Sin Lugar la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO incoada.

En fecha 15 de Marzo de 2.007, se dictó auto oyendo la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano F.J.R.Y., contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2.007, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de alzada.

En fecha 19 de Marzo de 2.007, se dicta auto dándole entrada al expediente por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.E.F., fijándose término para la presentación de informes por escrito.

En fecha 22 de Marzo de 2.007, el ciudadano F.J.R.Y., asistido de abogado otorga Poder Especial Apud-Acta a la abogada A.M.C.A..

En fecha 26 de Marzo de 2.007, se agrega y admite escrito de pruebas presentado por el ciudadano F.J.R.Y., ordenándose la citación de la ciudadana Y.R.Y.M., a los fines de su comparecencia al acto de posición jurada, promovida por el demandante.

En fecha 02 de Abril de 2.007, la ciudadana Y.R.Y.M. otorga Poder Especial Apud-Acta, a la abogada M.Y.C.. En esta misma fecha el alguacil, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Y.R.Y.M..

En fecha 09 y 10 de abril de 2007, las partes absuelven posiciones juradas.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de resolución de contrato de comodato por parte del demandante, ciudadano F.J.R.Y., habiendo sido negada la existencia del referido contrato de comodato por parte de la demandada, el tribunal lo hace previo el análisis de las pruebas presentadas por las partes, de la siguiente manera:

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

En fecha 09 de Abril de 2.007, se celebró acto de posición jurada de la ciudadana Y.R.Y.M., con la comparecencia de las partes, quien en ningún momento admite haber recibido el inmueble antes identificado en comodato, sino que señala que lo recibió en arrendamiento con opción a compra ocupándolo desde el 05 de diciembre de 2000, que no se comprometió con el ciudadano F.J.R.Y. a devolverle el inmueble de su propiedad cuando él le exigiera su devolución y que éste no ha exigido la devolución; y siendo que la ciudadana identificada no admite ningún en hecho en su contra, es decir, en el presente caso, relativo a la existencia de un contrato de comodato y a la devoción del inmueble no se le otorga ningún valor probatorio a la presente prueba.

En fecha 10 de abril de 2007, absuelve posiciones juradas el demandante, quien no admite hechos en su contra, pero siendo que es el quien tiene la carga de la prueba en el presente caso, no se le otorga ningún valor a la presente prueba.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS POR ACTOR AL LIBELO DE LA DEMANDA:

La parte demandante promueve la prueba documental acompañada al libelo de la demanda, consistente en documento público debidamente registrado, contentivo del acto de compra-venta mediante el cual adquiere el inmueble del que se afirma propietario y que ha quedado identificado plenamente, el cual se valora como demostrativo de que en efecto es propietario de la parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Analizadas como han sido las pruebas presentadas por las partes el Tribunal pasa a decidir al fondo la causa, encontrando que la parte demandante señala que celebró contrato de comodato o préstamo de uso verbal con la ciudadana Y.R.Y.M. sobre el inmueble ya suficientemente identificado, que dicho contrato era hasta que se le exigiera la devolución del mismo, y que habiéndosele exigido a la demandada la restitución del inmueble ésta ha hecho caso omiso a sus requerimientos incumpliendo con ello las obligaciones contraídas, y que es por ello que demanda la resolución del contrato.

Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, y siendo que la carga probatoria correspondía a la parte accionante en el presente caso, quien de ninguna forma probó la existencia del contrato verbal de comodato ni mucho menos su incumplimiento se impone declarar sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano F.J.R.Y. contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano F.J.R.Y., en contra de la decisión de fecha 31 de Enero de 2.007, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual se confirma.

SEGUNDO

Sin lugar la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO incoara el ciudadano F.J.R.Y. en contra de la ciudadana Y.R.Y.M. por Resolución de Contrato de Comodato.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR