Decisión nº LP01-P-2009-000632 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 12 de enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000632

ASUNTO : LP01-P-2009-000632

El 15 de diciembre de 2009 (folio 158), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 04 del estado Mérida, publicada el 17-11-09 (folio 152 al 157), contra el ciudadano F.Y.A.H., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/08/1975, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.347.948, profesión u oficio carpintero, con domicilio en Urbanización J.A.G., calle principal, casa s/n, Ejido Estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la sentencia de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes

El 17 de noviembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, “Condena al ciudadano F.Y.A.H. (ya identificado) a cumplir la pena de tres (03) años de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de porte ilícito de arma de guerra, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en conexión con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; SEGUNDO: Impone al acusado F.Y.A.H. (ya identificado), la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por F.Y.A.H., tenemos que: fue privado de libertad el 09 de mayo de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 12 de enero de 2010, es decir, por un tiempo de ocho (8) meses, tres (3) días, faltándole por cumplir un remanente de dos (2) años, tres (3) meses, veintisiete (27) días, que terminara de cumplir el 09.05.2012

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano F.Y.A.H., podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de cinco (05) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a F.Y.A.H., de tres (03) años de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de porte ilícito de arma de guerra, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en conexión con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; más la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

El penado F.Y.A.H., puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado. 2. Oferta de Trabajo. 3. Certificado de antecedentes penales. Notifíquese a las partes, especialmente al penado agregando copia del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida, solicitando el Informe Tecnico. De igual forma se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________, Boleta de Traslado No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.

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