Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Eviluz Cabeza |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas06 Junio de 2013.
203 o y 154 o
Visto el escrito de DIVORCIO 185-A Y recaudas que lo acompañan
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos
FRANKLlN A.S.G. y DAIL Y R.B., venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-16.127.305; V-14.711.307 respectivamente, padres del
niño se omitede 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado
I.D. PRIETO RONDON, INPREABOGADO N° 115.851, en el cual
manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.D. El (15)
M.D.A. 2.008, con fundamento señalado ARTICULO 185-A DEL CODIGO
CIVIL, que reza: "Cuenco los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco (5) aflos,cualquiera de ellos podrá solicitar' el divorcio, alegando
ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia
certificada de la partida de matrimonio ..... (Omisis). lo subrayado es nuestro. En
consecuencia por cuanto no existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE
PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por no estar llenos los extremos del artículo 185-
A del Código Civil, al señalar en el libelo de demanda como fecha de separación de
hecho de los cónyuges el día (15) del mes dé M.d.A. 2008, contradiciéndose
tal fecha con la fecha" de nacimiéntó de su hijo elniño se omite, quien cuenta con
solo 03 - años de edad, evidenciánd'ose inte'rmitencia de reconciliación. Por
discordancia entre la pretensión y el fundamento legal señalado, al no llenar los
solicitantes los extremos de ley requeridos, SE NIEGA SU ADMISiÓN CONFORME
EL ARTíCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL y Así S'E DECLARA. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles' de la' Juez de Primera de Segunda Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2013-000443, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. o
ECF~g