Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas06 Junio de 2013.

203 o y 154 o

Visto el escrito de DIVORCIO 185-A Y recaudas que lo acompañan

fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos

FRANKLlN A.S.G. y DAIL Y R.B., venezolanos,

mayores de edad, C.I N° V-16.127.305; V-14.711.307 respectivamente, padres del

niño se omitede 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado

I.D. PRIETO RONDON, INPREABOGADO N° 115.851, en el cual

manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.D. El (15)

M.D.A. 2.008, con fundamento señalado ARTICULO 185-A DEL CODIGO

CIVIL, que reza: "Cuenco los cónyuges han permanecido separados de hecho por

más de cinco (5) aflos,cualquiera de ellos podrá solicitar' el divorcio, alegando

ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia

certificada de la partida de matrimonio ..... (Omisis). lo subrayado es nuestro. En

consecuencia por cuanto no existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE

PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por no estar llenos los extremos del artículo 185-

A del Código Civil, al señalar en el libelo de demanda como fecha de separación de

hecho de los cónyuges el día (15) del mes dé M.d.A. 2008, contradiciéndose

tal fecha con la fecha" de nacimiéntó de su hijo elniño se omite, quien cuenta con

solo 03 - años de edad, evidenciánd'ose inte'rmitencia de reconciliación. Por

discordancia entre la pretensión y el fundamento legal señalado, al no llenar los

solicitantes los extremos de ley requeridos, SE NIEGA SU ADMISiÓN CONFORME

EL ARTíCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL y Así S'E DECLARA. Diarícese y

Cúmplase. Siguen firmas ilegibles' de la' Juez de Primera de Segunda Instancia de

Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la

secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es

copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-

2013-000443, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento

Civil.

Exp. o

ECF~g

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