Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000070

ASUNTO : SK11-P-2002-000070

Visto el escrito presentado por la Ciudadana LIZCANO DE A.T., diciendo entre otras cosas: “…efectivos de la Fuerza Armada Nacional adscritos al Destacamento de Fronteras No 11, practicaron la retención al Ciudadano J.D.J.H. a quien se le sigue el asunto penal número SK11-P-2002-000070; del vehículo de mi propiedad, clase automóvil, marca Ford Fairlane, año 1976, de color gris, placas AM401T, serial del motor V-8, serial de carrocería No AJ27SK38083…Por lo antes expuesto es que le solicito de la manera más respetuosa, la entrega del vehículo en referencia…”. A los fines de decidir el Tribunal observa:

Por ser las copias agregadas inteligibles y de fácil lectura, el Tribunal, solo y únicamente a los efectos de la decisión sobre la solicitud de entrega del vehículo la tiene como fidedigna, así, que es un hecho público el sinnúmero de operativos que vienen realizando las diversas Autoridades en esta región Fronteriza, así también que la alta incidencia delictiva invita a la revisión exhaustiva de posibles participantes en delitos, que de la revisión de las actas, observamos que dicho vehículo, descrito por la solicitante en su escrito, se corresponde con exactitud, con el vehículo dentro del cual supuestamente se encontró en el Punto de Control Fijo de Peracal, el día 30 de Enero de 2002, Dos (2) Bidones de 22 litros cada uno, que al ser destapados se dejó ver un liquido que expedía un olor fuerte y penetrante, que por sus características se presumía para dicha fecha que era ACETONA.

Corre agregada a las actas experticia Química (folios 21 al 23), donde una vez hechos los análisis a las muestras suministradas, consistentes en pinpinas de color blanco, encontradas dentro de uno de los vehículos señalados en el acta de investigación, estos arrojaron por la longitud de onda ser ACETONA, diciendo en las conclusiones que la “…La acetona es utilizada en los Laboratorios Clandestinos para la extracción de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópica, y se considera precursor según la convención única de las Naciones Unidas de 1961.”.

Corre agregado a las actas (folio 80), oficio suscrito por el Comandante del 3ra Pelotón de la 1ra Compañía del Destacamento de Fronteras No 11 del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional, donde remitió al Estacionamiento Las Adjuntas, entre otros vehículos, el hoy solicitado para su entrega, señalado como Marca Ford Fairlane 500, año 1974, color Marrón, Placas AM-401T.

Así las cosas, con prístina claridad se evidencia que este vehículo es el mismo que al momento de practicarse la Detención de los co-imputados, dentro del cual aparentemente se encontró uno recipientes contentivos de un liquido que a la postré resultó ser ACETONA, tal como se demuestra con la experticia química ya citada, hechos estos que sumado al Delito por el cual se les sigue Juicio, como lo es el TRANSPORTE DE PRECURSORES NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y 3 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, nos conduce a que el vehículo solicitado en entrega, debe ser conservado por el Tribunal, hasta la realización del Juicio Oral y Público, en atención a que la citada Ley especial de Drogas, en su artículo 66 establece el comiso para los bienes en la norma señalados, entre otros los vehículos y capitales sobre los que exista presunción grave de que provengan de los delitos tipificados en dicha ley y eso aún no ha podido ser demostrado, ya que es al momento de la realización del Juicio Oral y Público, una vez se produzca una Sentencia Definitivamente Firme, cuando se deberá decidir sobre su destino, antes de ello sería sustraer dichos objetos de la causa por parte de este Juzgador, aunado a que implicaría un velado pero efectivo adelantamiento de opinión al fondo de la causa, situación que no se permitirá el Tribunal.

En el mismo orden de ideas, quien aquí decide, se impregna de los cambios que experimenta nuestra legislación, principalmente nuestra carta magna, en lo atinente al respeto a un Debido Proceso, el Derecho a la Propiedad y la presunción de inocencia, derechos que en ningún momento han sido conculcados por el Tribunal y no se patentiza violación alguna a los mismos, por lo que se considera IMPROCEDENTE, SE DECLARA SIN LUGAR Y SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE; AÑO 1976, DE COLOR GRIS MULTICOLOR Y/O MARRON; PLACAS: AM401T, SERIAL DEL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERÍA NO AJ27SK38083. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara IMPROCEDENTE, SIN LUGAR y se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: FORD, MODELO: FAIRLANE; AÑO 1976, DE COLOR GRIS MULTICOLOR; PLACAS: AM401T, SERIAL DEL MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERÍA NO AJ27SK38083.

Déjese copia para el archivo.

Notifíquese a la solicitante y Fiscal.

ABG. R.A.C.D.

JUEZ DE JUICIO NÚMERO UNO

ABG. MARIFE JURADO

SECRETARIA

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