Decisión nº 031 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 26 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001059

ASUNTO : LP11-P-2009-001059

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,

POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintiséis de enero del año dos mil doce, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: F.D.J.A.O., por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. y de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NEYMAR JONET R.R., por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 26-08-2010, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Figuran en este proceso como acusado: F.D.J.A.O., venezolano, natural de de Maracaibo Estado Zulia,, nacido en fecha 03/09/69, de 40 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de N.J.O. y G.A.A., titular de la cedula de identidad N° 11.528.706, y residenciado en el Caserío Aroa 1, camelo principal La Gransonera, sector Las Parcelas, Finca “Puerta del Cielo”, El Vigía estado Mérida, quién estuvo representado en esta audiencia por la defensora pública ABG. Y.U., como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada M.E.P.D.A. y como víctima la ciudadana NEYMAR JONET R.R..

SEGUNDO

Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a: F.D.J.A.O., supra identificado, se circunscriben a que el día 22-058-2009, como a las 10:00 de la noche, cuando llegó el ex marido de la victima a la casa de la misma con el fin de preguntar que le hacía falta a su hijo, ella le respondió que él sabía que le hacia falta y que esa no era hora de ver al bebe, le dijo que hiciera el favor y se retirara que si quería ver al niño que regresara a tempranas horas, a todo reaccionó agresivamente se bajó de la camioneta y empezó a insultarla y golpearla, mientras la golpeaba la amenazaba con meterle dos tiros y le decía que no valía ni medio, la tiró al piso en plena calle frente a su casa y se le subió encima a darle golpes, la golpeaba en la barriga, le decía que no la mataba ahí mismo porque le daba lástima, que él hacía todo esto sabiendo que ella tiene ocho semanas de embarazo, ella como pudo se soltó y salió corriendo, pero él la agarró por una pierna y la arrastró por el suelo…

TERCERO

Este Tribunal en fecha 26-08-2010, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: F.D.J.A.O., previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a las siguientes condiciones: 1) La Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza, violencia psicológica y acoso en contra de la victima ciudadana NEYMAR JONET R.R.. 4) Presentarse cada 30 días, por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía.

CUARTO

Consta al folio 95, de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: F.D.J.A.O., suscrito por la delegada de prueba, Crim. D.D.V.M.P., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía en la que señala que el acusado durante su régimen de prueba demostró ser una persona responsable, puntual y con buen apego a las normas, acatando cada una de las recomendaciones dada por la delegada de prueba y cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal… Finaliza con un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria.”

QUINTO

Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria y visto lo manifestado por la víctima en la que señala él se ha portado muy bien y cumplió con las obligaciones que le impuso el Tribunal el Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 26-08-2010, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: F.D.J.A.O., venezolano, natural de de Maracaibo Estado Zulia,, nacido en fecha 03/09/69, de 40 años de edad, soltero, Comerciante, hijo de N.J.O. y G.A.A., titular de la cedula de identidad N° 11.528.706, y residenciado en el Caserío Aroa 1, camelo principal La Gransonera, sector Las Parcelas, Finca “Puerta del Cielo”, El Vigía estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificadas las partes. ASI SE DECIDE.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-

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