Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000943

PARTE ACTORA: F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.338.379.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.273.

PARTE DEMANDADA: ERO SYSTEMAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.129.160, debidamente asistido por la ciudadana E.R.B., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.178.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) E.H., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.273, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.338.379, parte Accionante en la presente Causa, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto,; por una parte; y por la otra, el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.129.160, debidamente asistido por la ciudadana E.R.B., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.178, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada EROSYSTEMAS tal como se evidencia de Registro Mercantil el cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos E.R., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADA, DIFERENCIA SALARIAL, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por la profesional del derecho E.H. en su condición de Procuradores de Trabajadores, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Ahora bien como quiera que la parte accionante, ciudadano F.R. no compareció al presente acto solicito a este Tribunal se sirva recibir el instrumento bancario a favor del accionante y lo resguarde hasta tanto su beneficiario lo retire. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio veitniuno (21) y veintidós (22) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El tribunal asimismo recibe en este acto el Instrumento Bancario Nº 17477054, de la Cuenta Corriente Nº 0134 02272122710593, de la Cooperativa Erosystema, por la cantidad de Bs. 1.000,00, y ordena remitirlo mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de su resguardo hasta tanto sea retirado por su beneficiario. Líbrese Oficio.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000943

PARTE ACTORA: F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.338.379.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.273.

PARTE DEMANDADA: ERO SYSTEMAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.129.160, debidamente asistido por la ciudadana E.R.B., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.178.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) E.H., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.273, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.338.379, parte Accionante en la presente Causa, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto,; por una parte; y por la otra, el ciudadano E.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.129.160, debidamente asistido por la ciudadana E.R.B., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.178, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada EROSYSTEMAS tal como se evidencia de Registro Mercantil el cual consigna en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanos E.R., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADA, DIFERENCIA SALARIAL, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra representado judicialmente por la profesional del derecho E.H. en su condición de Procuradores de Trabajadores, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Ahora bien como quiera que la parte accionante, ciudadano F.R. no compareció al presente acto solicito a este Tribunal se sirva recibir el instrumento bancario a favor del accionante y lo resguarde hasta tanto su beneficiario lo retire. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto se encuentra facultada la representación judicial actoral para transigir, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante al folio veitniuno (21) y veintidós (22) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El tribunal asimismo recibe en este acto el Instrumento Bancario Nº 17477054, de la Cuenta Corriente Nº 0134 02272122710593, de la Cooperativa Erosystema, por la cantidad de Bs. 1.000,00, y ordena remitirlo mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de su resguardo hasta tanto sea retirado por su beneficiario. Líbrese Oficio.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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