Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011).

Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AH1B-V-2008-000133

Sentencia Interlocutoria.

De una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto este Juzgador tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:

Versa la demanda de marras sobre acción de Desalojo presentada por los profesionales del Derecho Y.M.A. y F.U.C., actuando en representación de los ciudadanos G.P.G.C., E.P.A. y J.M.; incoada contra la ciudadana F.E.J.G.; de la cual conoce este Juzgado en Alzada en virtud del recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada A.Y.J.; contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Tribunal Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

El presente asunto fue recibido por este Despacho en fecha 16 de julio de 2008, mediante auto en el cual se fijó el Décimo (10°) dia de despacho siguiente para dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, abocándose al conocimiento de esta causa quien con el carácter de Juez suscribe, por auto dictado en fecha 29 de junio de 2009, y cumplida como fue la notificación a las partes intervinientes en el presente proceso de dicho abocamiento, tal y como consta de autos, una vez transcurrido el lapso de ley procedió este Juzgado a dictar sentencia en fecha 09 de febrero de 2011, declarando Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, quedando confirmado el fallo apelado con las motivaciones expuestas por esta Alzada; en consecuencia, se declaró Con Lugar la demanda de Desalojo por necesidad de ocupar el propietario el inmueble, concediéndosele a la parte perdidosa un lapso de seis (06) meses para que efectuase la entrega material del inmueble; se condenó en costas a la parte demandada, y se ordenó la notificación del presente fallo a las partes.

Cumplidos los trámites relativos a la notificación de las partes de la sentencia dictada por esta Alzada, en fecha 18 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada apeló de dicho fallo.

Así las cosas, de los hechos precedentemente expuestos es evidente que la presente causa se encuentra en estado de que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la procedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Alzada.

Por otra parte, de la revisión del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional, que el bien objeto de la Acción de Desalojo, es un inmueble constituido por un apartamento destinado para uso exclusivo de vivienda familiar, distinguido con el número 11-06, situado en el piso 11, del Bloque 17, ubicado en la Calle Real de San Antonio, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que este Juzgador considera prudente señalar lo siguiente:

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), fue dictado por la Presidencia de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, literales “a” y “c” del artículo 1 de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan en C.d.M.; mediante Decreto Nº 8.190, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, el cual establece en sus artículos 1, 2, y 4 respectivamente, lo siguiente:

Objeto

Articulo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección.

Articulo 2º. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además con protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la perdida de la posesión o tenencia.

Ámbito de aplicación.

Articulo 3º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

Restricción de los desalojos y desocupaciones forzosas de viviendas.

Articulo 4º. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de los desalojos forzosos o ala desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley.

Los procedimientos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley parcialmente trascrito, por ser el inmueble dado en arrendamiento, un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual, este órgano administrador de justicia, siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso, en estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, el cual entró en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2011, dispone lo siguiente:

PRIMERO

Se SUSPENDE el presente juicio hasta tanto las partes que en el intervienen, acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

SEGUNDO

Luego de lo anterior, según las resultas obtenidas, el presente proceso continuara su curso.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AH1B-V-2008-000133.

ASUNTO ANTIGUO: 26.090.

AVR/SC/alexandra.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR