Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

196° y 147°

SENTENCIA N°.

EXPEDIENTE N° 40.293.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: F.Y.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 10.163.825, asistido por el Abg. H.A.a.R. en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio su hija la niña A.J.P.L., identificada con Partida de Nacimiento N° 28, de fecha 01 de Febrero de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio L.d.E.T..

En fecha 06de Marzo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano F.Y.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.163.825, asistida por el Defensor Público de Protección, abogado H.A.A.R., solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña A.J.P.L., inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio L.d.E.T., en fecha 01 de Febrero de 1.996, bajo el N° 28, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la niña como “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL HOSPITAL MILITAR CAP (AV) G.H.J. SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro principal del Estado Táchira, constancia de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Abril de 2.005, en el cual se acordó oficiar al Director del Hospital Militar CAP Avd. G.H.J. a los fines de que remitan constancia y/o boleta de nacimiento de la niña; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumple al folio 12.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña A.J.P.L., de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la niña como “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN”, cuando lo correcto es que debe decir: “NACIÓ EN EL HOSPITAL MILITAR CAP (AV) G.H.J. SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña A.J.P.L., para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña como “NACIÓ EN EL HOSPITAL MILITAR CAP (AV) G.H.J. SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 28 de fecha 01 de Febrero de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente a la niña A.J.P.L., en el sentido que diga “NACIÓ EN EL HOSPITAL MILITAR CAP (AV) G.H.J. SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Junio de 2.006.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-

SENTENCIA N°

Exp. N° 40293.

Rectificación de Partida de Nacimiento.

crisna.-

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