Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2002-000780

DEMANDANTE: FRANKS JEANMAICOLT DURAN PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.261.315 y de este domicilio. Cuando intenta la demanda lo hace también para satisfacer sus propios derechos, ya que para eses momento era menor de edad.

DEMANDADO: N.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.310.636 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: J.M.d.Q. (15) años de edad y MICKAEL J.D. de Diecisiete (17) años de edad y el demandante.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

El demandante FRANKS JEANMAICOLT DURAN PIÑA, asistida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, plantea demanda para que se fije un quantum de pensión alimentaría que sea suficiente para satisfacer sus propias necesidades y la de sus hermanos. Informa que su padre tiene tres meses que no les suministra la pensión de alimento y que él y sus hermanos están cursando estudios y necesitan de su ayuda, que se encuentran muy necesitados, y cuando se acuerda el padre los visita y cuando llega comienza a insultar a su madre y los amenazas de echarlos a la calle.

Se admite la demanda 9 de Septiembre del 2.002 (f.7), y se ordenó citación al demandado, se acuerda una reunión conciliatoria, entre las partes, se dispuso la elaboración de Informe Socio Económico a las partes en juicio, a través del Servicio Social adscrito a este Tribunal. Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 11, consta Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 10/09/02.

Al folio 11 y 12, consta comparecencia de la madre del adolescente demandante en donde incorpora copia simple del recibo de cobro mensual de la pensión del obligado alimentista.

Al folio 14, diligencia de la Fiscal del Ministerio Público en donde solicita una retensión del 30% del sueldo del mensual del obligado alimentista.

Al folio 15, riela auto del Tribunal en donde acuerdo lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 23, consta oficio emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Al folio 27, consta auto del Tribunal en donde le indica a la Institución de previsión Social de la Fuerza Armada, la cuenta de ahorro en donde se debe realizar los depósitos mensuales.

Al folio 30 al 64, consta diligencia del área de contabilidad en donde se remite anexo llevado por el referido departamento.

Al folio 65, consta auto del Tribunal en donde se dispone oficiar a I.P.S.F.A Caracas participándole que los cheques correspondiente a la futuras pensiones alimentarías y aguinaldos retenidos en beneficio de los Hnos. Duran Piña. Al folio 68 al 84, consta recibo de cheques emitidos por I.P.S.F.A..

Al folio 85, consta Auto Ordenatorio del Proceso.

Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO

Los jóvenes Franks J., M.J. y J.M. tienen establecida su filiación con relación a su padre y a su madre y se tienen como legalmente reconocido las copias simples de sus tres partidas de nacimientos que cursan a los folios 2, 3, 4 y 5 de las actas procesales, las cuales en ningún momento fueron impugnadas, por cuya razón se les da plena eficacia jurídica en aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

El Art. 76 Primera aparte de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Art. 366 de la Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra el deber compartido de ambos progenitores, aportar dinero con lo cual se dará satisfacción a las necesidades de los hijos comunes. Se deja expresa constancia de que a través de esta causa no se fijará alimentos para Franks J. Durán Piña en vista de que él alcanzó la mayoridad el 01/09/2003 y por esta razón se le sugiere que trámite su caso por ante la jurisdicción civil ordinaria, que es el ente competente.

TERCERO

El obligado alimentista tiene capacidad económica para contribuir con sus hijos en la obligación alimentaría dado que él es Guardia Nacional en situación de retiro y devenga por esta razón una pensión de Bolívares 217,973.65 mensuales.

CUARTO

Se procedió a decidir la causa sin el Informe Social en virtud del volumen de trabajo del Tribunal y de que en el Área Social solo existen dos profesionales para realizar esta labor y esperar que exista este informe supone mayor cantidad de tiempo para poder darle una respuesta oportuna a estos dos adolescentes.

QUINTO

Al demandado se le respeta el derecho a la defensa y está enterado del proceso ya que él mismo concurre y se da por citado tácitamente tal como se evidencia del folio 71 de las actas procesales.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Alimentos, intentada por el ciudadano, FRANKS JEANMAICOLT DURAN PIÑA, en contra del ciudadano, N.S.D., ambos identificados, a favor de sus hermanos J.M. y MICKAEL JOSE, y se fija como monto alimentario el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la Pensión de Retiro que recibe el demandado del Estado Venezolano, suma que deberá ser cancelado en dos cuotas iguales y de forma quincenal, a partir de la segunda quincena de este mes y año.

El TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el Aguinaldo, en una cuota anual en el mes de diciembre de cada año, para dar satisfacción para los gastos de navidad de sus dos hijos. Se fija SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) para los gastos escolares una sola cuota anual, para cubrir los gastos de inicio de año escolar, pagaderos en el mes de septiembre. La atención a la salud se dispensará a través de un HCM que recibe el padre y que esta contratada por el Seguro Horizonte y en el caso de sus hijos no estén incluidos, se ordena que los incluya, con la finalidad de que ellos puedan disfrutar de este beneficio que se concede para los familiares.

Para la ejecución de esta sentencia se dicta MEDIDA DE RETENCIÓN, que debe ser comunicada al ente empleador, a la brevedad posible.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de M.d.A.D.M.C..- Años 193º y 145º.-

La Juez Juicio Nro 02,

Dra. E.O.T.,

El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES

Publicada en su fecha a las 09:30 a.m.

El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.

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