Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRevocatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF45-U-2000-000157 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de Julio de 2009, por el ciudadano V.G.R., Abogado e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y adscrito a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Despacho la revocatoria por Contrario I.d.A. dictado en fecha 23 de Julio de 2009, mediante el cual se declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva No. 1572 de fecha 03 de Junio de 2009, en virtud que la misma, por ser contraria a los intereses de la República debe ser consultada al M.T. de la República. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa:

Que en fecha 03 de Junio de 2009, se dictó Sentencia Definitiva No. 1572, en donde se declaró LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA y sus accesorios en el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Contralor General de la República, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria y a las partes, a los fines del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Que en fecha 30 de Junio de 2009, fue consignada la última de las Boletas de Notificación libradas a los efectos anteriormente detallados, y se comenzó a computar al día siguiente de despacho el lapso establecido para ejercer los Recursos correspondientes.

Que en fecha 23 de Julio de 2009, se dictó Auto declarando Definitivamente Firme la Sentencia Definitiva No. 1572 de fecha 03 de Junio de 2009 y se ordenó el archivo del expediente.

Que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Juez tendrá la facultad de revocar o modificar de oficio o a petición de partes, los actos y providencias de mera sustanciación dictados en el proceso y, debido a que la cuantía de la presente causa excede las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T) a que se refiere el Parágrafo Segundo del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y en observancia de la Sentencia No. 2157 de fecha 16 de Noviembre del año 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sentencia No. 00566 de fecha 02 de Marzo del año 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en aplicación corolaria de los artículos 65 y 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, referentes al Principio de Consulta Obligatoria, debe este Tribunal revocar por Contrario Imperio el Auto de fecha 23 de Julio de 2009 que declaró la firmeza de la Sentencia recaída en el presente juicio, en protección de los intereses patrimoniales de la República. Así se declara.

Finalmente y por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordena REVOCAR el Auto de fecha 23 de julio de 2009, mediante el cual se declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva No. 1572 de fecha 03 de Junio de 2009, en donde se ordenó la PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA y sus Accesorios en el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Contribuyente “FRANK´S INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A.”. En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia el presente expediente Asunto nuevo: AF45-U-2000-000157 (Antiguo 1441), nomenclatura de este Órgano jurisdiccional, a fin de cumplir con el Principio de Consulta Obligatoria enmarcado en los artículos 65 y 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. B.E. OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.G.S.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 m.) horas del día.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.G.S.

Asunto Nuevo: AF45-U-2000-000157

Asunto Antiguo: 1441

BEOH/AG/HR.-

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