Decisión nº 1879 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 25 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Nirgua |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de enero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: F.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.453.465 y de este domicilio, asistidos por la abogada: A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, y de este domicilio, en la cual pide se decrete que él es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JUAN DE M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.702.168, y de este domicilio, quien falleció ad intestato en este municipio, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2012, según acta de defunción N° 1.026-05, inserta en los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio S.F., estado Yaracuy, durante el año 2012, que acompaña marcada “B” a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: J.D.M.A. y partida de nacimiento del solicitante, todas las cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de una autoridad con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba de que hayan sido declaradas como falsas por ninguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1.360 del Código Civil, y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: M.C.A.P. y LUXEIDY DEL VALLE MONTES FERNÁNDEZ, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen al solicitante: F.A.A.L. y que éste es el único y universal heredero del finado: JUAN DE M.A., sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle al solicitante: F.A.A.L., la cualidad de único y universal heredero del de cujus: JUAN DE M.A., en su condición de hijo de éste, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. D. copia y devuélvase al solicitante original con sus resultas -
El Juez Titular
Abog. I.P.A.
La Secretaria titular
Abog. M.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en diez (10) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. M.R.