Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoExtradición

Magistrada Ponente. Doctora NINOSKA B.Q.B..

I

El 22 de septiembre de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 3573 emanado de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio de Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, mediante el cual remitió copia certificada de la Nota Verbal N° 299 y el oficio N°358 concerniente a la orden de aprehensión (a través de un Mandato de Prisión), dictado por el Juez Federal de 12 Vara/ CE, en contra del ciudadano F.C.C., procedente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, solicitando formal pedido de extradición del ciudadano antes mencionado, de nacionalidad belga, acusado del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 12 C/C y artículo 18, I de la LEI N° 6.368/76.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se dio cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y, previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declarar la procedencia o no de la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano F.C.C..

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a transcribir su disposición, la cual prevé: “… la extradición se rige por las normas de este TÍTULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República… “.

A su vez el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, y dispone lo siguiente:

EXTRADICIÓN PASIVA. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal, en vista de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano F.C.C. por parte del Gobierno de la República Federativa del Brasil, consideró señalar las actuaciones siguientes:

En fecha 11 de octubre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 696 a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 3 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 759 al ciudadano Lic. TARECK EL AISSAMI, Ministro del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se sirva informar a la Sala si ha llegado la documentación judicial que sustente el pedido de extradición del ciudadano F.C.C.. Dicha solicitud fue ratificada en los oficios número 21, de fecha 17 de enero de 2012 y número 186 de fecha 6 de marzo de 2012.

El 16 de noviembre de 2011, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, libró copias certificadas del expediente, al ciudadano TUTANKAMEN H.R., Fiscal N° Quinto del Ministerio Público, relativo al requerimiento de extradición del ciudadano F.C.C..

En fecha 23 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 856 a la ciudadana Doctora I.V., Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, a los fines de que se sirva informar a la Sala si el ciudadano pedido de extradición F.C.C., se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión. Dicha solicitud fue ratificada en los oficios número 1, de fecha 16 de enero de 2012 y número 187 de fecha 6 de marzo de 2012.

El 12 de abril de 2012, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, libró oficio número 382, al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, en los siguientes términos: “… me dirijo a usted para solicitar información (con carácter de urgencia) sobre los movimientos migratorios que registra el ciudadano F.C.C. (…) asimismo le solicito se sirva informar si el mencionado ciudadano obtuvo cédula de identidad venezolana, y en caso afirmativo, indicar el número que le correspondió …”. Dicha solicitud fue ratificada en el  oficio número 382, de fecha 10 de mayo de 2012.

El 16 de abril de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio número 155, suscrito por la ciudadana abogada C.M.M., Directora General del Despacho de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informando lo siguiente:

“…se informa que la dirección de Relaciones Internacionales, adscrita a este Ministerio, ha realizado todas las diligencias necesarias para obtener la ubicación física del ciudadano en cuestión; en primer término se investigó de manera exhaustiva en la data de los ciudadanos extranjeros privados de libertad en los Centros Penitenciarios del país, lo que dio como resultado que el ciudadano F.C.C. no se encuentra detenido en los Establecimientos Penitenciarios de la República, posteriormente en fecha 09/03/2012 se emitió comunicación N°097 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de verificar si el ciudadano se encuentra detenido en algún centro de detención administrativa (…) recibiendo en fecha 09/04/2012, llamada telefónica por parte del funcionario M.G., el cual expresó que no tenía conocimiento de la detención. Por último el día 12/04/2012 se realizó contacto telefónico con la ciudadana Y.C., adscrita a la Coordinación de Actuación Procesal de la Defensa Pública, a la cual se le suministro el número de expediente del descrito ciudadano, indicando que después de establecer contacto con la Sala de Casación Penal (…) se demostraba que el proceso se realizaba sin la privación de libertad del ciudadano. (Negrillas de la Directora General del Despacho de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario).

El 18 de abril de 2012, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio número 20121862, suscrito por el ciudadano Ing. W.R., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, informando los registros migratorios del ciudadano F.C.C., de los cuales se desprendió la siguiente información:

Movimiento Número de Documento Tipo de  Visa Fecha de Trámite Aerolínea Ciudad de origen País Destino Ciudad Destino
Entrada Pasaporte: EE171844 Turista 24/2/06 Alitalia Milan Ven Maiquetía
Salida Pasaporte: EE171844 05/2/06 Lufthansa Maiquetía Deu Frankfurt
Entrada Pasaporte: EE171844 Turista 13/1/06 Lufthansa Frankfurt Ven Maiquetía
Salida Pasaporte: EE171844 22/11/05 Alitalia Maiquetía Ita Milan
Entrada Pasaporte: EE171844 Turista 03/11/05 Alitalia Roma Ven Maiquetía

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de extradición pasiva está regulado en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

. (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, de los oficios N° 155 del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y N° 20121862 de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, recibidos ante la secretaría de la Sala Casación Penal, se obtuvo información que el ciudadano F.C. COUSAERT, identificado con el Pasaporte N° EE171844, no se encuentra recluido actualmente en ningún centro penitenciario de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo de los datos certificados de registros migratorios que consta en el expediente (folio 101), se pudo conocer que el ciudadano antes mencionado ingresó a la República Bolivariana de Venezuela por el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. en fecha 24 de febrero de 2006, no constando en autos  la ubicación actual del solicitado en extradición.

Por lo tanto, en el presente caso, no habiendo constancia que el ciudadano solicitado se encuentre privado de su libertad, ni tampoco cuál es su ubicación actual, siendo ello requisito indispensable para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en los artículos 395, 396 y 399 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano F.C.C., solicitado en extradición por la República Federativa del Brasil.

Al respecto, la Sala Penal en Sentencia N° 019 del 24 de Enero de 2011, indicó lo siguiente:

“…la Sala de Casación Penal, en los casos de extradición ha sostenido de manera pacífica y reiterada, que: “(…) para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.”.

Asimismo, la Sala Penal en Sentencia N° 029 del 28 de Febrero de 2012, señaló lo siguiente:

… Observa la Sala que no consta en actas que el ciudadano (…), solicitado en extradición por el Gobierno de la República Dominicana, se encuentre privado de su libertad, ni cuál es su ubicación actual; en la presente causa se sustanció el expediente a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y según oficios Nros 79892011, 86782011 y 88402011, recibidos y suscritos por el Ing. W.R., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), quien informó que el ciudadano J.A. MADE VALDEZ: “(…) no aparece registrado en nuestros sistemas (…)”.

La evidente imposibilidad para determinar si el ciudadano de nacionalidad dominicana (…), se encuentre en territorio venezolano, tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y que éste pudiera estar presente para la realización de la audiencia pública, a que se refiere el artículo 399 eiusdem, hace que a la presente fecha la Sala esté impedida para resolver la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana. Así se decide…

. (Resaltado de la Sala).

En este sentido, ha sido criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que para continuar con el procedimiento de extradición, se requiere necesariamente que se haya aprehendido al solicitado en extradición, para que éste pueda asistir a la ya comentada Audiencia.

No obstante el anterior pronunciamiento, la Sala advierte que podría proponerse la reapertura del procedimiento de extradición pasiva, en caso de que se cumplan las exigencias concurrentes previstas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que exista en autos la documentación completa por parte del Gobierno de la República Federativa de Brasil, así como la constancia, que el ciudadano F.C.C. se encuentre en territorio venezolano y haya sido aprehendido por las autoridades competentes. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la presente fecha declara que está impedida para declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano F.C.C., de nacionalidad Belga, solicitado por el Gobierno de la República  Federativa de Brasil.

Publíquese, regístrese,  y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS (6) días del mes de (JUNIO) de dos mil doce.   Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA B.Q.B.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Secretaria,

G.H.G.E.. 2011-329. NBQB.

LA MAGISTRADA D.N. BASTIDAS NO FIRMÓ POR AUSENCIA JUSTIFICADA

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