Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-002972

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a instancia de la ciudadana FRANLISMAR L.J.O., en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 3983, del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, en virtud de que en la misma se asentó el primer apellido de la madre del niño como “Giménez” siendo lo correcto asentar " JIMENEZ " así mismo solicita que su hijo pueda llevar el segundo apellido de la madre siendo lo correcto asentar “Ortiz”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario donde se evidencia que solo usa el primer apellido materno y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana FRANLISMAR L.J.O., se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como "JIMENEZ".En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento del identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 ejusdem, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente en cuanto al primer apellido de la madre que en lo consecuente será “Jiménez”. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Julio dos mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

LLA/Liliana

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