Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 24 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2010-002739

ASUNTO : TP01-P-2010-002739

RESOLUCION ORDEN DE APREHENSION)

El día de hoy 24 de Febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado FRANLKIN J.C.V., se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Jueza Abg. L.Y.H.M., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado F.J.C.V., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.125.932, nacido en fecha 13-06-1970, de 40 años, ocupación u oficio comerciante, hijo de O.V. (+) y D.C. (+), DOMICILIADO en Pampanito, calle cementerio casa s/n de color verde al frente del cementerio municipio pampanito estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia y DETENTACION ILICTA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio de la ciudadana N.M.C.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.G., LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. M.A. PARILLI, NO SE ECNEUNTRA PRESENTE LA VÍCTIMA N.M.C. DE QUIEN NO COSNTA RESULTA DE CITACION, NI EL IMPUTADO FRANLKIN J.C.V., QUIEN FUE CITADO A TRAVES DEL DEPARTAMENTO POLICIAL DE Nº 1-2 DEL ESTADO TRUJILLO, quien consigna oficio Nº 082 en la que dejan constancia que el ciudadano F.L.C. recibió la boleta. Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, Por lo que asimismo solicito se le decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emita la orden de aprehensión en contra del imputado de autos, y se acuerde oficiar a todos los organismo de seguridad ciudadana a los fines de que materialicen dicha aprehensión. Es todo.- ; Seguidamente la Defensa publica se opone a la solicitud Fiscal y solicita se cite nuevamente al imputado de autos. Acto seguido EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, escuchadas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda procedente la solicitud de orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio público visto que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en varias oportunidades, 28/09/2011, 25/10/2011, 28/11/2011la presente fecha y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo siendo citado por el Departamento policial Nº 1-2 del Estado Trujillo, quien consigna oficio Nº 082 en la que dejan constancia que el ciudadano F.L.C. recibió la boleta; y vista su incomparecencia en el día de hoy, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue; es por lo que se acuerda revocar las medidas cautelares impuestas al imputado F.J.C.V., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.125.932, nacido en fecha 13-06-1970, de 40 años, ocupación u oficio comerciante, hijo de O.V. (+) y D.C. (+), DOMICILIADO en Pampanito, calle cementerio casa s/n de color verde al frente del cementerio municipio pampanito estado Trujillo y se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 4 y parágrafo segundo y 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los distintos organismos de seguridad a los fines de que se materialice la presente ORDEN DE APRENHENSION en contra del imputado F.J.C.V., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.125.932, nacido en fecha 13-06-1970, de 40 años, ocupación u oficio comerciante, hijo de O.V. (+) y D.C. (+), DOMICILIADO en Pampanito, calle cementerio casa s/n de color verde al frente del cementerio municipio pampanito estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia y DETENTACION ILICTA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio de la ciudadana N.M.C.. Líbrese oficios respectivos, advirtiéndoles a los organismos encargados de dicha aprehensión que una vez sea capturado ponerlo a disposición de este Tribunal. EL Tribunal informa que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma. Cúmplase.

La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. L.Y.H.

La Secretaria

Abg. A.C.M. L

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