Decisión nº 1931 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004933

ASUNTO : IP11-P-2013-004933

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A.J.J.L.R., por el Artículo 141 de la Ley de Droga, y se aplique el procedimiento de consumo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Marzo de 2.013, siendo las 5:57 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-004933, seguida contra de los ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. P.P., en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y MARIAS FARIAS MARIO ALFONSO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadanos A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. J.L.L.E., Impreabogado 155.567 Y ABG. F.A.G.R., impreabogado 76.714. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los ciudadanos defensores y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados para el cual hemos sido designados por los ciudadanos: A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Con relación al ciudadano J.D.C.G.. Se designa al defensor público Tercero ABG. J.G.. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano F. sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: M.F.M.A., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9929512, nacido en fecha 20-09-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinarías pesadas, grado de instrucción académica sexto grado nivel primario, Hijo de J.B. Media (+) y S.F., y residenciado en: Avenida Intercomunal Coro Punto Fijo, Sector la Alcabala, la población de Tacuato, calle S.J. al lado de los apamates, casa sin número, estado F., número teléfono 0426-9648239, manifestando lo siguientes “ Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: J.D.C.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.822 nacido en fecha 03-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Hijo de I.G. y L.C., y residenciado en: Sector tacuato, sector centro, casa sin número, por el puesto de policía como a tres casas, estado F., número teléfono 0412-7690670, “ Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: A.J.C.M., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.152, nacido en fecha 07-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica sexto Grado nivel primario, Hijo de C.A.C. (+) y C.M., y residenciado en: Sector tacuato, sector Los olivos, via el cementerio, casa sin número, frente al liceo Tacuato, estado F., número teléfono 0424-6013022. “ Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido se hace pasar al Cuarto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera; M.E.O.S., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.475 nacido en fecha 12-01-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante electricista, grado de instrucción académica tercer año bachillerato, Hijo de M.J.O.M. y M.S.G., y residenciado en: Sector tacuato, calle principal, sector centro, casa sin número, cerca del DC, estado F., número teléfono 0426-4662771. “ Soy consumidor. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra al ABG. P.P., Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dicho ciudadano poseían en su poder con respecto al ciudadano M.F.M.A., el mismo la cantidad de (0,25 gramos ) de Cocaina, con respecto al ciudadano M.E.O.S., la cantidad de (0,8 gramos), y con relación a los ciudadanos J.D.C.G. y A.J.C.M., en el sitio donde se encontraban fue incautado 4 envoltorios contentivos de Marihuana con un peso neto de (3,05 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Lurdelys Ramones, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 119, resultó positivo para los requeridos ciudadanos COCAINA los dos primeros, y último y positivo para MARIHUANA el ciudadano J.D.C.G., en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo".

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto los Imputados de autos se han declarado consumidores y en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dicho ciudadano poseían en su poder con respecto al ciudadano M.F.M.A., el mismo la cantidad de (0,25 gramos ) de Cocaina, con respecto al ciudadano M.E.O.S., la cantidad de (0,8 gramos), y con relación a los ciudadanos J.D.C.G. y A.J.C.M., en el sitio donde se encontraban fue incautado 4 envoltorios contentivos de Marihuana con un peso neto de (3,05 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Lurdelys Ramones, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 119, resultó positivo para los requeridos ciudadanos COCAINA los dos primeros, y último y positivo para MARIHUANA el ciudadano J.D.C.G., se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para losl ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y MARIAS FARIAS MARIO ALFONSO y la obligación de Asistir A Un Centro De Rehabilitación Especializado Simón Bolívar II, En Tratamiento De Drogas Hasta Que Se Le Practique Los Exámenes Médicos Psiquiátricos, Psicológicos Y Sociales, Debiendo Establecer Un Plazo Prudencial De Ocho (08) Días Para Que Este Ciudadano Certifique El Cumplimiento De Esta Obligación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano: Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena de los ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y MARIAS FARIAS MARIO ALFONSO y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE R.E.S.B.I., EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

R. en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. C..

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G. CELIS

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004933

ASUNTO : IP11-P-2013-004933

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A.J.J.L.R., por el Artículo 141 de la Ley de Droga, y se aplique el procedimiento de consumo, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Marzo de 2.013, siendo las 5:57 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-004933, seguida contra de los ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. J.A.G.C. y la Secretaria de Sala ABG. L.L., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. P.P., en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y MARIAS FARIAS MARIO ALFONSO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadanos A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. J.L.L.E., Impreabogado 155.567 Y ABG. F.A.G.R., impreabogado 76.714. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los ciudadanos defensores y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados para el cual hemos sido designados por los ciudadanos: A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Con relación al ciudadano J.D.C.G.. Se designa al defensor público Tercero ABG. J.G.. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano F. sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: M.F.M.A., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9929512, nacido en fecha 20-09-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinarías pesadas, grado de instrucción académica sexto grado nivel primario, Hijo de J.B. Media (+) y S.F., y residenciado en: Avenida Intercomunal Coro Punto Fijo, Sector la Alcabala, la población de Tacuato, calle S.J. al lado de los apamates, casa sin número, estado F., número teléfono 0426-9648239, manifestando lo siguientes “ Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: J.D.C.G., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.822 nacido en fecha 03-04-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Hijo de I.G. y L.C., y residenciado en: Sector tacuato, sector centro, casa sin número, por el puesto de policía como a tres casas, estado F., número teléfono 0412-7690670, “ Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: A.J.C.M., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.152, nacido en fecha 07-03-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción académica sexto Grado nivel primario, Hijo de C.A.C. (+) y C.M., y residenciado en: Sector tacuato, sector Los olivos, via el cementerio, casa sin número, frente al liceo Tacuato, estado F., número teléfono 0424-6013022. “ Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido se hace pasar al Cuarto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera; M.E.O.S., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.475 nacido en fecha 12-01-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante electricista, grado de instrucción académica tercer año bachillerato, Hijo de M.J.O.M. y M.S.G., y residenciado en: Sector tacuato, calle principal, sector centro, casa sin número, cerca del DC, estado F., número teléfono 0426-4662771. “ Soy consumidor. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra al ABG. P.P., Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor de los ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y M.F.M.A., en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dicho ciudadano poseían en su poder con respecto al ciudadano M.F.M.A., el mismo la cantidad de (0,25 gramos ) de Cocaina, con respecto al ciudadano M.E.O.S., la cantidad de (0,8 gramos), y con relación a los ciudadanos J.D.C.G. y A.J.C.M., en el sitio donde se encontraban fue incautado 4 envoltorios contentivos de Marihuana con un peso neto de (3,05 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Lurdelys Ramones, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 119, resultó positivo para los requeridos ciudadanos COCAINA los dos primeros, y último y positivo para MARIHUANA el ciudadano J.D.C.G., en las muestras de orinas tomadas a los ciudadanos detenidos, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadanos consumidores de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo".

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto los Imputados de autos se han declarado consumidores y en virtud que durante el procedimiento policial en que resultaran detenidos dicho ciudadano poseían en su poder con respecto al ciudadano M.F.M.A., el mismo la cantidad de (0,25 gramos ) de Cocaina, con respecto al ciudadano M.E.O.S., la cantidad de (0,8 gramos), y con relación a los ciudadanos J.D.C.G. y A.J.C.M., en el sitio donde se encontraban fue incautado 4 envoltorios contentivos de Marihuana con un peso neto de (3,05 gramos), y conforme a llamada telefónica recibida por parte de la inspector Lurdelys Ramones, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados a los referidos ciudadanos Nros 119, resultó positivo para los requeridos ciudadanos COCAINA los dos primeros, y último y positivo para MARIHUANA el ciudadano J.D.C.G., se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA para losl ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y MARIAS FARIAS MARIO ALFONSO y la obligación de Asistir A Un Centro De Rehabilitación Especializado Simón Bolívar II, En Tratamiento De Drogas Hasta Que Se Le Practique Los Exámenes Médicos Psiquiátricos, Psicológicos Y Sociales, Debiendo Establecer Un Plazo Prudencial De Ocho (08) Días Para Que Este Ciudadano Certifique El Cumplimiento De Esta Obligación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano: Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la Libertad Plena de los ciudadanos: J.D.C.G., A.J.C.M., M.E.O.S. y MARIAS FARIAS MARIO ALFONSO y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE R.E.S.B.I., EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

R. en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico. C..

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G. CELIS

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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