Decisión nº PJ0462010000854 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019952

Parte Solicitante: FRANNY N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.383.271.-

Abogado: M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.053.-

Niño: FRAMDER A.B.C., de nueve (09) años de edad.-

Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana FRANNY N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.383.271, en su carácter de tía paterna del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.053, mediante la cual solicitó que el referido niño sea declarada como su carga familiar. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas M.C.V.P. y D.F.B., titulares de las cédulas de identidad números V.-7.943.759 y V.-5.547.256; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana FRANNY N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.383.271, a su sobrino el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.

ABG. SALLY GUERRERO

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