Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000902

PARTE ACTORA: J.G.P.R., mayor de edad, venezolano, sin cédula de identidad, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FRANQUIRI YLDEMARO P.C., A.B.R.C., F.V.P.R. y M.N.R.C., el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.122.982, la segunda difunta, y los siguientes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.190.054 y 22.192.097.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA Y MATERNA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadano J.G.P.R., plenamente identificado en autos, no ha realizado ningún acto de procedimiento desde la admisión de fecha 16/09/2009, que haga presumir en quien juzga la voluntad de continuar con el procedimiento hasta el pronunciamiento de ley, es decir la obtención en definitiva de un fallo por parte de este Tribunal; encontrándose así, la causa paralizada al no haber realizado las partes en juicio ningún acto procesal dirigido a impulsar el presente procedimiento. En consecuencia, ante la concurrencia de los supuestos legales que señala la norma consagrada en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con lo establecido en el articulo 268 del mismo Código Procesal, que señala; “La Perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”

Asimismo tomando en consideración la aplicación de la sentencia N° 956, del expediente 00-1491, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual argumenta lo siguiente:

...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de que antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención. Sin embargo, en razón del orden público, debe existir una excepción a tal imperativo, que no abarca los efectos de la perención consagrados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y que, en consecuencia, si la materia es de orden público, la perención declarada no evita que se proponga de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) de la declaratoria de perención, ya que es difícil pensar que los intereses superiores del menor, por ejemplo, puedan quedar menoscabados porque perimió el proceso donde ellos se ventilaban(…)

Este Tribunal verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE FILIACION PATERNA Y MATERNA, seguido por el ciudadano J.G.P.R. contra los ciudadanos FRANQUIRI YLDEMARO P.C., A.B.R.C. (Difunta), F.V.P.R. y M.N.R.C., antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil once. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez Temporal

I.V.B.T.

La secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publico en esta misma fecha siendo las 10:55 a.m. del día de hoy 07-02-2011. Sentencia Nº 182/2011.

La secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

2/2 KP02-F-2009-000902

IVBT/Mónica

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