Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199° y 150°

Nº de Expediente: 3133- 09

PARTE ACTORA: FRANQUIS VARGAS y D.Z..

ABOGADO APODERADO: P.J.G.

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA CENPROVEN, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.Y.G.E.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORAL:

En el día de hoy, 13 de noviembre de 2009, siendo las 12:30 p.m., para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA REALIZAR TRANSACCION, previa habilitación según diligencia de fecha 13-11-09 folio 75, acordada por este Juzgado. Compareció el abogado P.J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.212t, en su carácter de apoderado judicial representando a los ciudadanos FRANQUIS VARGAS y D.Z., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No. 6.393.823 y 17.650.177, respectivamente, parte demandante, quien a los efectos de este documento se denominarán LOS TRABAJADORES, parte actora, por una parte y por la otra, El abogado en libre ejercicio de la profesión R.Y.G.E., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.376.395, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.912, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA CENPROVEN, C.A., plenamente identificada en autos, según consta de Documento Poder el cual corre inserto en el expediente, parte demandada en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA LABORAL, le tienen incoado los ciudadanos FRANQUIS VARGAS y D.Z.; y cuya representación LOS TRABAJADORES conocen, reconocen y aceptan, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, una transacción laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, teniendo la buena fe y garante de la legalidad de este acuerdo se deriva la libre y espontánea voluntad de las partes y muy especialmente por LOS TRABAJADORES, libre de todo apremio y presión, transacción esta que es a tenor de las cláusulas que siguen: PRIMERA: AMBOS TRABAJADORES, aducen haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, como OFICIALES DE SEGURIDAD, desde el día 16 de JUNIO de 2008, hasta el día 28 de Febrero de 2009, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud de la culminación del contrato suscrito, es decir, voluntad común de las partes, aducen también que tuvieron un horario de 24 x 24; de lunes a domingo; alegan así mismo que como último salario diario devengaron la suma de 26,64 + la incidencia de los días domingos y feriados, bono nocturno y horas extras. Por virtud de lo que antecede reclaman el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, tal y como aparecen especificados en el líbelo de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos, por lo que las partes entran en un proceso de diálogo, en tal sentido LOS TRABAJADORES reclaman en este acto todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo, tal y como aparecen discriminados en el líbelo de demanda, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, en tal sentido reclaman a la empresa un monto de: En el caso de FRANQUIS VARGAS Bs. 6.321,97 + lo concerniente a la prestación de antigüedad: En el caso de D.Z., Bs. 5.021,18 + lo concerniente a la prestación de antigüedad. SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en contraposición al alegato formulado por LOS TRABAJADORES, pasan a aclarar lo solicitado en la cláusula primera, la empresa le manifiesta en principio que niega y rechaza que los reclamantes hayan laborado horas extras. También niega la empresa el horario de trabajo alegado por los trabajadores, pues lo cierto y verdadero es que los mismos nunca laboraron más de 66 horas de trabajo por semana, jornada máxima de trabajo ésta permitida en el caso de labores de vigilancia, en razón de lo cual nunca laboraron horas extras. Y en cuanto al Bono Nocturno la empresa niega deberle monto alguno por este concepto toda vez que el mismo siempre le fue pagado. Alega también la empresa que los trabajadores devengaban además del salario mínimo un recargo por jornada nocturna cuando laboraba en jornada nocturna, ya que los mismos siempre laboraron algunos días en la noche y en otros casos en el día; según la rotación algunas semanas del mes laboraba los días domingos, en tal sentido hay un recargo adicional por este concepto cuando laboraba en días domingos o feriados, recargo este que siempre fue pagado por la empresa. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones; primero los trabajadores manifiestan y reconocen que lo reclamado por concepto de horas extras es exagerado, reconocen que nunca las generaron, por su parte la empresa cede en su posición en cuanto al salario promedio mensual devengado por los trabajadores y acuerda en incluirle para el cálculo de su liquidación de prestaciones sociales la incidencia del bono nocturno y la incidencia de los días domingos y feriados laborados, y ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en los siguientes montos salariales mensuales (promedios), a los fines de efectuar el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, Aunado a lo antes propuesto por la empresa esta le propone al trabajador FRANQUIS VARGAS una bonificación especial transaccional por la cantidad de Bs. 3.559,53, esto atendiendo a la labor desempeñada por este trabajador durante su permanencia en la empresa, y con el objeto de buscar un acuerdo que ponga fin a la controversia cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR a los fines de buscar una solución al conflicto planteado, así como para evitar pérdidas de tiempo y gastos innecesarios que en nada benefician a las partes en cuanto a EL TRABAJADOR D.Z. una bonificación especial transaccional por la cantidad de Bs. 3.559,53, esto atendiendo a la labor desempeñada por este trabajador durante su permanencia en la empresa, y con el objeto de buscar un acuerdo que ponga fin a la controversia cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR a los fines de buscar una solución al conflicto planteado, así como para evitar pérdidas de tiempo y gastos innecesarios que en nada benefician a las partes y su abogado.. TERCERA LOS TRABAJADORES, éstos le otorgan a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LOS TRABAJADORES, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declaran que nada queda a deberles por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, ; por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier demanda ya que no tienen más interés en ella, ya que la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones. CUARTA: LOS TRABAJADORES declaran saber actuar, libre de apremio y coacción y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido asesorados por su abogado apoderado , conocer el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía, así como que el total de sus derechos laborales indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfechos en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro derivado de la relación laboral que los vinculó con LA EMPRESA anteriormente identificada. QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectuara mediante la entrega a LOS TRABAJADORES de Un (1) Cheque a nombre de cada uno de ellos, en el caso de FRANQUIS VARGAS por la cantidad de Bs. 3.559,53 signado con el N° 0037834, contra la cta. corriente N° 0108-0019-62-0100092216, del Banco Provincial, sucursal Plaza Venezuela, de fecha 18 de noviembre de 2009, no endosable, y cheque a nombre del abogado P.J.G., por un monto de Bs. 1.525,50 , signado con el N° 00378022, contra la cta. corriente N° 0108-0019-62-0100092216, del Banco Provincial, sucursal Plaza Venezuela, de fecha 18 de noviembre de 2009, no endosable. SEXTO: Con respecto al ciudadano D.Z., signado con el N° 00378010, contra la cta. corriente N° 0108-0019-62-0100092216, del Banco Provincial, sucursal Plaza Venezuela, de fecha 18 de noviembre de 2009, no endosable y cheque a nombre del abogado P.J.G., por un monto de Bs. 1.525,50 signado con el N° 00378046, contra la cta. corriente N° 0108-0019-62-0100092216, del Banco Provincial, sucursal Plaza Venezuela, de fecha 18 de noviembre de 2009, no endosable suma esta representa la suma del (30%) de la cantidad convenida con cada trabajador. El cheque que se genera a nombre del abogado P.J.G., fue solicitado expresamente por LOS TRABAJADORES, por concepto de los honorarios profesionales de su abogado, de los cheques antes señalados se deja fotocopia constante de dos (02) folios útiles para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada, y piden a la ciudadana Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho e igualmente solicitan los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con respecto a la empresa CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA CENPROVEN, C.A. “CENPROVEN” y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dando efecto de Cosa Juzgada. Así mismo este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, deja expresamente constancia que el presente contrato de transacción cumple con los extremos de Ley y su Reglamento; se ordena en este acto hacer entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman:

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADACENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, CENPROVEN, C.A.

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

EXP N° 3133-09

CVCT/CG

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