Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura A Juicio

ública Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 27 Marzo de 2012

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2011-022956

Juez De Control Nº 6º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. ABG. R.F.

Imputado: R.F.E.J., cedula de identidad V.- 20.186.268

Defensa: O.Q.

Delitos: ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CÓDIGO PENAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.- así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la medida cautelar impuesta al ciudadano R.F.E.J., cedula de identidad V.- 20.186.268, es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

Se le cede la palabra a la Defensa expuso rechazo niego y contradigo lo manifestado por la vindicta publica, y a que los hechos por ella explanados, no se acercan a la realidad pues a mi patrocinado fue detenido por unos funcionarios en un vehiculo perteneciente a un familiar y al ser revisado no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico que pudiera involucrarlo en el tipo penal imputado y la verdad es que hubo confusión por parte de los funcionarios al detener a mi defendido sin causa alguna, es por lo que solicito se amplié el periodo de presentación y que se haga el auto de apertura a juicio . Es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado R.F.E.J., cedula de identidad V.- 20.186.268

Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

SEGUNDO de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

  1. -R.F.E.J., cedula de identidad V.- 20.186.268, fecha de nacimiento 17-02-86, de 26 años de edad, ocupación cerrajero y herrero, hijo de O.R. y teresa freites, domiciliado en barrio del carmen calle 1 con callejón 1 nº de casa 26-10, color, Teléfono no tiene.

TERCERO

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

En fecha 08 de noviembre del 2012 siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana iba saliendo del Ignacio “reyes spa” ubicado en la urbanización nueva Segovia de esta ciudad el ciudadano M.A. apostor cuando fue interceptado por 2 sujetos que estaban manifiestamente armado y lo despojan de una cadena de oro de un teléfono celular balckberry modelo curve, y arma de fuego los sujeto salen del lugar punto a pie y cruzan por una de las calle que se encuentra cerca del ginacio la victima en este caso lo sigue en su vehiculo camioneta y ven cuando ellos se motan en un vehiculo camioneta marca jeep modelo cheroke color gris plomo placa AC9671k que estaba estacionada como a mitad de la cuadra de esa calle saliendo en veloz carrera el vehiculo es cuando el ciudadano Andrés apóstol toma la iniciativa de perseguir el vehiculo conjuntamente con un amigo tomando esto la avenida principal del barrio 23 de enero, en ese momento había congestionamiento vehicular en al referida calle y los sujeto al percatarse que lo venían siguiendo optan por bajar del vehiculo percatándose la victima en ese momento que los dos sujeto que lo habían robado se estaban bajando para ese momento la victima dio la vuelta en u con su vehiculo escapándose de la arremetida de los sujetos que comezaron a disparar no impactando los proyectiles en el vehiculo este se va a un puesto de alquiler de teléfono ubicado en la urbanización nueva Segovia y logran llamar al 171 observando en ese momento que pasa la camioneta ante mencionada por la carrera 3 y decide seguirlo.

Para ese momento el operador numero 8 adscrito al 171 les hace el llamado a los funcionarios SUP agregado A.E. oficial agregado Naudi Figueroa y oficial agregado Olivera Anderson adscrito a la estación policial Fundalara del cuerpo de policía del estado Lara y les indica que hay una situación de persecución de un vehiculo camioneta marca jeep modelo cheroke color gris plomo placa AC9671k con dirección hacia la avenida Lara es por lo que los funcionarios cuando se trasladaban al sitio visualizan a un vehiculo con las característica antes mencionada el cual iba alta velocidad específicamente en la avenida los leones con avenida caroni frente del centro comercial ciudad Paris por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto logrando darle alcance a pocos metros y con las medida de seguridad necesaria le indicaron al sujeto que conducía la camioneta que se estacionara procediendo el funcionario SUP agregado A.e. a buscar un testigo para realizar el procedimiento presentándose en ese momento el ciudadano M.A. apostol indicándole a los funcionarios que le mismo había sido objeto de un robo indicándole lo sucedido lo cual origino la persecución hasta ese lugar por parte de su persona seguidamente el ciudadano oficial agregado o.a., le indico al sujeto que había detenido que si exhibiera los objeto que portaba haciendo caso omiso es por lo que el funcionario le indico que iba ser objeto de revisión de una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico luego el funcionario policial oficial agregado naudi Figueroa procede a revisar la inspección corporal a la camioneta cherokee antes descrita encontrándose dentro del haciendo delantero del copiloto una funda pata pistola de color negro marca anda koala y un bolso de color negro tipo koala marca victorinox el cual no contenía ningún objeto dentro es por lo que el funcionario SUP agregado A.E. procede a indicarle al ciudadano el motivo de su detención así como la del vehiculo el mismo es llevado hasta la comisaria donde se identifico el ciudadano como eduar jhan Rodríguez freitez titular de la cedula de identidad 20.186.268 en donde se leyeron sus derechos y se coloco a la orden del ministerio publico

CUARTO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

QUINTO

Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 8 días por ante la taquilla del tribunal.

SEXTO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa.

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.

Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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