Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO M.D.L.J.D.E.F..

SANTA DE CORO: 01 DE MARZO DE 2010

Años: 199º Y 151º

Visto

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EXPEDIENTE: 0946

DEMANDANTE:

FRANRRI L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.203.182.-

ABOGADO ASISTENTE. M.A.R.J. y W.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.477.515 y V-9.927.391, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.176 y 85.729.

DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.C.D.A., protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda el 17 de mayo de 1.999, anotada bajo el Nro. 19, Protocolo Primero Tomo 4, del Segundo Trimestre del año 1.999., representante legal, la Ciudadana M.H.D.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.359.032.-

Abogado Asistente

Se evidencia que estuvo asistida en una fase del proceso por el Dr. M.V., y después constituyó apoderado judicial al Dr. C.J.C.H. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.959

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

Se inició el presente proceso judicial, mediante escrito libelar presentado, en fecha 29 de Octubre de 2009, ante este mismo Tribunal, en su condición de Tribunal Distribuidor por lo que habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, se le dio entrada y consecuente admisión de la demanda de Cobro de Bolívares procedimiento por intimación, mediante auto (DECRETO INTIMATORIO) de fecha 02 de Noviembre de 2009, por lo que en tal razón, se ordenó la intimación de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.C.D.A., en la persona de su representante legal, la Ciudadana M.H.D.R., ya antes identificada, para que compareciera antes este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho a que conste en autos su intimación y apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades demandada o formule oposición al pago que se le intima en el referido plazo.-

En fecha 12 de Noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de intimación debidamente firmado en esa misma fecha, por la demandada ciudadana M.H.D.R.,, quedando legalmente intimada; por lo que, cumplida como fue el trámite procesal de intimación, conforme se evidencia de los autos, la parte demandada debidamente asistida por el abogado M.V., procedió, a formular la oposición al pago que se le intima mediante escrito cursante al folio QUINCE (15) del expediente.-

Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento, observa lo siguiente:

Narra la parte intimante “…Que es el único tenedor y beneficiario de un Cheque emitido en fecha 16 de julio de 2008, signado con el Nro. 51585618, girado contra la cuenta corriente Nro. 0133-0030-59-0000410777 del Banco Federal, por su titular UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.C.D.A., por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf.9.750,oo), para ser cobrado en el termino de dos (2) meses siguientes a la fecha de su emisión, previo aviso de su girador, aviso que nunca llegó, procediéndose a agotar las gestiones conciliatorias tendientes a hacer efectivo el pago del Cheque lo cual resulto infructuoso, obligándole a presentar dicho Cheque al cobro el día 23 de octubre de 2009, el cual fue devuelto por la institución bancaria manifestándole que en la referida cuenta no había ….”.-

Por su parte la demandada asistida por el Dr. M.V., al momento de hacer oposición por lo que se fijo la oportunidad para contestar la demanda, la cual consta de autos hizo en los siguientes términos:

PRIMERO

Por no ser verdad, que su representada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.C.D.A., adeuda cantidad alguna al ciudadano FRANRRI L.C..-

SEGUNDO

Al señalar el demandante de autos que, la emisión del cheque en fecha 16 de julio de 2008, Nro. 51585618, de la cuenta corriente Nro. 0133-0030-59-0000410777 del Banco Federal, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf.9.750,oo), para ser cobrado en el termino de dos (2) meses siguientes, o sea el 16 de septiembre de 2008, siguientes a su emisión, siendo obligante señalar dos cosas: Que existe una declaración o confesión de un delito, por cuanto confiesa que el cheque post datado, articulo 494, 2do aparte del Código de Comercio, el cual prevee como delito la recepción del cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, y que en el cheque no consta que seria pagado a los dos meses de la emisión. Y que el cheque fue presentado al cobro el 23 de octubre de 2009, o sea un año, tres (3) meses y siete días, después de la fecha de emisión, 16 de Julio de 2008, tiempo superior a los seis (6) meses, para producirse la caducidad articulo 492 u 493 u por analogía del articulo 461 eiusdem.-

Por ultimo solicito que se declare sin lugar la demanda y se condene en costas judiciales a la parte demandante temerario.-

Pasa de seguidas esta Juzgadora a resolver el asunto sometido a mi consideración y al efecto observa:

Al libelo de la demanda se acompañó como documento fundamental de la acción, un (1) Cheque emitido en fecha 16-07-2008, por un monto de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf.9.750,oo).-

En relación al referido documento cambiario, este Tribunal observa:

El artículo 491 del Código de Comercio, establece:

“Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

El endoso.

El aval.

La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.

El vencimiento y el pago.

El protesto.

Las acciones contra el librador y los endosantes.

Las letras de cambio extraviadas.

Artículo 492. El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término, se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Título IX.

Artículo 452. La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes.

El protesto por falta de aceptación debe hacerse antes del término señalado para la presentación a la aceptación. Si, en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 432, la primera presentación ha tenido lugar el último día del término, el protesto puede aún ser sacado el día siguiente.

El protesto por falta de aceptación exime de la obligación de presentar la letra a su pago y de sacar el protesto por falta de pago.

En los casos previstos en el número segundo del artículo 451, el portador no puede ejercitar sus acciones sino después de la presentación de la letra al librado para su pago y después de haber sacado el protesto.

Ahora bien, expuesto lo anterior pasaremos de seguidas a una exhaustiva revisión del Cheque acompañados al libelo de la demanda como documento en que se fundamenta la acción por Cobro de Bolívares, en lo que respecta a la falta de protesto, lo cual no se evidencia en modo alguno.-

Ahora bien, Considera esta Juzgadora oportuno, realizar las siguiente consideración, en el derecho mercantil venezolano, la caducidad del cheque en principio está contemplada en el artículo 493 en concordancia con el artículo 492 del Código de Comercio. Así la acción contra los endosantes caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro de los ocho (8) o quince (15) días siguientes al de la fecha de emisión, según sea presentado en el mismo lugar o fuera del lugar en que fue girado. La acción contra el librador caduca si no fue presentado en esos lapsos siempre que la cantidad del cheque ha dejado de ser disponible por el hecho del librado. En efecto los precitados artículos establecen:

Art. 492: El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos. La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librador y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Título IX.

Art. 493 El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librador.

En el caso que nos ocupa el ciudadano FRANRRI L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.203.182, alegó que es el único tenedor y beneficiario de un Cheque emitido en fecha 16 de julio de 2008, signado con el Nro. 51585618, girado contra la cuenta corriente Nro. 0133-0030-59-0000410777 del Banco Federal, por su titular UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.C.D.A., por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf.9.750,oo), y siendo que la falta de presentación oportuna (8 días) produce en términos generales, la caducidad de los derechos del portador legítimo contra los endosantes, pero también puede generar la pérdida de las acciones contra el librador, cuando transcurrido el término de presentación, la cantidad del giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado (Banco).

Ahora bien, la doctrina emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2003, No 1143, estableció que conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Comercio, la caducidad de igual forma se presenta frente al librador, si el pago no es exigido en el lapso de seis meses de la emisión del cheque, por aplicación analógica de las normas establecidas en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 442, 490, 431 y 461, o en los casos en los que el beneficiario del cheque no levante el protesto tempestivamente,

En tal sentido se observa que en el caso que nos ocupa, el lapso de caducidad a favor del librador contados a partir de la fecha de emisión del cheque en fecha 16 de julio de 2008.-

Ahora bien, respecto a la caducidad del cheque por protesto extemporáneo, prevista en el artículo 452 del Código de Comercio, se observa que la fecha de vencimiento del cheque queda determinada por el día en que el titulo valor es presentado o exhibido ante la institución financiera a los efectos del cobro. En tal sentido el protesto deberá efectuarse el mismo día en que la institución financiera se niegue a pagarlo, o dentro de los dos días laborables siguientes, so pena de que conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código de Comercio, el portador quede desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados.

Ahora bien, aún cuando en el caso de autos, se evidencia que el referido Cheque fue presentado al cobro, dado que al dorso del mismo, existe una leyenda del Banco Federal que expresa como fecha de cobro, el día 23 de octubre de 2009, y señala como motivo de la devolución, cuenta cancelada, el mismo (cobro fue realizado de manera extemporánea, es decir, un año y tres meses después, por lo que, independientemente de la negativa, la acción de cobro fue intespectivamente interpuesta. Y así se declara.-

Aunado lo anterior, tampoco consta que el actor haya levantado el protestado el cheque por falta de pago, el mismo día en que hubiese sido presentado a los efectos del cobro, o dentro de los dos (2) días laborables siguientes, la cual también hubiese sido extemporánea por tardía, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 452 del citado Código de Comercio, la acción intentada se encontraba evidentemente caduca y así se declara.

Por último resulta necesario acotar esta sentenciadora que la caducidad, a diferencia de la prescripción es de orden público y por tanto puede ser declarada aun de oficio por el juez.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que en el caso de autos operó la caducidad de la acción cambiaria derivada del cheque por falta de cobro así como del protesto de falta de pago, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar la inadmisiblidad de la pretensión intentada, como en efecto se declara.

Lo cual hace procedente la defensa alegada. Y así se declara.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) POR ESTAR EVIDENTEMENTE CADUCA LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano FRANRRI L.C.; en contra de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO S.C.D.A., ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se decide.-

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada. Firmada, sellada y refrendada, en la sala del despacho de este Juzgado Segundo del Municipio M.d.E.F., con sede en S.A.d.C., Estado Falcón, al PRIMER (01) día del Mes de MARZO del año (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular. La Secretaria Titular.

Abg. Z.M. de López. Abg. M.R..

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 A.M, y se dejó copia certificada en el archivo, Conste. S.A.d.C.. Fecha: Ut-Supra,

La Secretaria Titular.

Abg. M.R..

Exp. 0946

Abg.ZMDEL/M.R Lic. Adriana Oduber

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