Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÒN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2007-000026

En horas del despacho del dìa de hoy siete de mayo del año dos mil ocho comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: ARMANDO JOSÈ WOHNSIEDLER, en su carácter de apoderado del ciudadano F.J. MARTÌNEZ VÀSQUEZ, la abogada YNGRIS MARTÌNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA CARORITA C.A. y F.J. MARTÌNEZ DA SILVA, en representación de la ciudadana MARÌA C.D.S.S., parte actora, por haberse asumido su representación judicial como comunera, según consta en el libelo de demanda, igualmente asistido por el abogado ARMANDO JOSÈ WOHNSIEDLER. Seguidamente solicitan al Tribunal la realización de una audiencia con la finalidad de realizar una autocomposición procesal. El Juez, vista la solicitud acordó la realización de la audiencia, seguidamente las partes expusieron: PRIMERO: El abogado A.W. manifiesta en nombre F.J. MARTÌNEZ VÀSQUEZ, y estando suficientemente facultado para ello, según consta en poder anexo a la demanda marcado con la letra A, folio 27 del expediente desisto del procedimiento y de la acción, con relación a la persona jurídica Administradora Carorita C.A. y con relación a los ciudadanos JOSÈ MARÌA SIVIRA MENDOZA y D.Z. desisto únicamente del procedimiento reservándome el ejercicio de las acciones. SEGUNDO: El ciudadano F.J. MARTÌNEZ DA SILVA, ASISTIDO POR EL ABOGADO A.W., expuso: En nombre de mi poderdante ciudadana MARÌA C.D.S.S., quien es mi madre, desisto del procedimiento y de la acción, en cuanto a la persona jurídica Administradora Carorita C.A.. Igualmente en lo que respecta al ciudadano JOSÈ MARÌA SIVIRA MENDOZA y D.Z., desisto del procedimiento reservándome la acción. Todo lo hago por cuanto me encuentro facultado para ello, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto. Otorgado en fecha 14 de abril del 2008, bajo el No. 38, Tomo 55, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que acompaño marcado A. TERCERO: La abogada YNGRIS MARTÌNEZ, expuso: En nombre de mi representada ADMINISTRADORA CARORITA C..A, acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento realizada por los actores. CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal se de por terminado el procedimiento y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se libren los oficios correspondientes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA los desistimientos en los términos descritos en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO de este acto quedando entendido que en lo que respecta a la acción reservada con relación a los ciudadanos JOSÈ MARÌA SIVIRA MENDOZA y D.Z. de conformidad con lo previsto en el articulo 266 del mencionado Código no podrá volverse a proponer la demanda hasta tanto transcurran 90 días. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y la participación al registro Inmobiliario respectivo. Cesan las funciones del Defensor Agrario designado. Líbrese boleta al defensor y oficio al registrador. Cumplidas las formalidades acotadas, archívese el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

(FDO)

Abg. E.H.

Los Asistentes

(FDO)

La Secretaria,

(FDO) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÒN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2007-000026

En horas del despacho del dìa de hoy siete de mayo del año dos mil ocho comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: ARMANDO JOSÈ WOHNSIEDLER, en su carácter de apoderado del ciudadano F.J. MARTÌNEZ VÀSQUEZ, la abogada YNGRIS MARTÌNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA CARORITA C.A. y F.J. MARTÌNEZ DA SILVA, en representación de la ciudadana MARÌA C.D.S.S., parte actora, por haberse asumido su representación judicial como comunera, según consta en el libelo de demanda, igualmente asistido por el abogado ARMANDO JOSÈ WOHNSIEDLER. Seguidamente solicitan al Tribunal la realización de una audiencia con la finalidad de realizar una autocomposición procesal. El Juez, vista la solicitud acordó la realización de la audiencia, seguidamente las partes expusieron: PRIMERO: El abogado A.W. manifiesta en nombre F.J. MARTÌNEZ VÀSQUEZ, y estando suficientemente facultado para ello, según consta en poder anexo a la demanda marcado con la letra A, folio 27 del expediente desisto del procedimiento y de la acción, con relación a la persona jurídica Administradora Carorita C.A. y con relación a los ciudadanos JOSÈ MARÌA SIVIRA MENDOZA y D.Z. desisto únicamente del procedimiento reservándome el ejercicio de las acciones. SEGUNDO: El ciudadano F.J. MARTÌNEZ DA SILVA, ASISTIDO POR EL ABOGADO A.W., expuso: En nombre de mi poderdante ciudadana MARÌA C.D.S.S., quien es mi madre, desisto del procedimiento y de la acción, en cuanto a la persona jurídica Administradora Carorita C.A.. Igualmente en lo que respecta al ciudadano JOSÈ MARÌA SIVIRA MENDOZA y D.Z., desisto del procedimiento reservándome la acción. Todo lo hago por cuanto me encuentro facultado para ello, según consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto. Otorgado en fecha 14 de abril del 2008, bajo el No. 38, Tomo 55, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que acompaño marcado A. TERCERO: La abogada YNGRIS MARTÌNEZ, expuso: En nombre de mi representada ADMINISTRADORA CARORITA C..A, acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento realizada por los actores. CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal se de por terminado el procedimiento y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se libren los oficios correspondientes. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA los desistimientos en los términos descritos en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO de este acto quedando entendido que en lo que respecta a la acción reservada con relación a los ciudadanos JOSÈ MARÌA SIVIRA MENDOZA y D.Z. de conformidad con lo previsto en el articulo 266 del mencionado Código no podrá volverse a proponer la demanda hasta tanto transcurran 90 días. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y la participación al registro Inmobiliario respectivo. Cesan las funciones del Defensor Agrario designado. Líbrese boleta al defensor y oficio al registrador. Cumplidas las formalidades acotadas, archívese el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. E.H.

Los Asistentes

La Secretaria,

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