Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-A-2010-000049

DEMANDANTE: F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.537.322, domiciliado en carrera 11, entre 12 y 13, Barrio Los Luises, casa No. 12-20, Barquisimeto, Estado Lara.

DEMANDADO: T.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.609.788, con domicilio en el Sector Las Palmitas, Asentamiento Federman, Granja S.C. – Agroavícola Libertador No. 28, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de agosto de 2010, se recibe demanda de Resolución de Contrato, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien se declaró incompetente en razón de la materia, mediante sentencia de fecha 16 de julio de 2010. Este Tribunal en sentencia interlocutoria de fecha 09 del mismo mes y año, se declaró competente para el conocimiento de la causa y se instó a la parte actora la adecuación de la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concedió tres (3) días de despacho.

Para decidir, este Tribunal observa: Se constata de las actas que conforman el presente expediente, que desde la declaratoria de competencia de este Tribunal para el conocimiento de la causa, hasta la presente fecha han transcurridos los siguientes días de despacho: Agosto 2010: 10 y 11; Septiembre: 16, 17 y 20, Octubre: 0, Noviembre: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 22, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal en fecha 09 de agosto del año en curso, razón por la cual, al haber transcurrido el término establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se haya presentado la reforma de la demanda conforme a los requerimientos exigidos para el procedimiento ordinario agrario, forzosamente debe ser declarada la INADMISIBILIDAD de la acción interpuesta, por las razones de hecho y de derecho acotadas en el auto de fecha ut supra indicado, en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Se acuerda la notificación de la parte actora.-

El Juez,

(fdo)

Abg. E.H.T.

La Secretaria Suplente,

(fdo)

Abg. A.E.C.P.

EHT/AECP/mcg-hc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR