Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009434

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana FRANSULYS O.E., venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. V-3.876.198, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su primer nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.E.L., como F.S., o sea separado, y expresa que su nombre es FRANSULYS pegado; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación

.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que la solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su primer nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 329, del año 1954, folio Nro. 165 frente de la Alcaldia se Sanare del Municipio J.d.E.. Lara, como F.S., o sea separado, y expresa que su nombre es FRANSULYS pegado; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana FRANSULYS O.E., antes identificada.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,

(Fdo) (Fdo)

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.E.

En la misma fecha se registró y publicó.

La Sec.

La Suscrita Secretaria DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L.C. la exactitud de la copia anterior. Fecha UT-supra.

LA SECRETARIA.,

ABG. L.A. AGÜERO E.

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