Decisión nº PJ3820110000009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION, EJECUCUÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Caracas, 10 de Enero de 2011

200° y 151°

ASUNTO: AP51-V-2009-012357

SOLICITANTE: FRANYELI KARELIS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.449.121.

ABOGADO ASISTENTE: P.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.074.

HIJO: (X).

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

I

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 15 de Julio de 2009, por la ciudadana FRANYELI KARELIS CARABALLO, antes identificado, debidamente asistido de abogado, quien actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo el niño (X); alegó que para el momento en que fue presentado el niño antes mencionado, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y en donde dicha partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta Nro. 2151, tomo 9, Año 2001; el funcionario encargado de la transcripción de los datos cometió, un error material al escribir de forma incorrecta su nombre y la asentó como indocumentada, es decir “…LILIANA BERDUGO…” siendo lo correcto: “… FRANYELI KARELIS CARABALLO, titular de cédula de identidad N° V-25.449.121…”, siendo plasmado así, en él ya mencionado documento de identidad.

Para demostrar el error denunciado, la solicitante consignó:

1) - Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo, constancia de nacimiento, y copia de la cédula de identidad de la solicitante; donde se puede apreciar el error denunciado. Estos Documentales Público, se aprecian y se le otorga pleno valor probatorio, basado en lo que establecen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de documentos públicos, emanado de un funcionario autorizado para expedirla en el desarrollo de sus actividades; además el primero de ellos demuestra la minoridad de este, y que fue presentado ante el Estado por su progenitora la ciudadana FRANYELI KARELIS CARABALLO, quedando así demostrada la filiación entre esta y el niño de marras.

  1. - Riela a los folios, 28 al 50 del presente asunto, resultas del informe solicitado por este Tribunal, al Hospital Materno Infantil del Este; este informe se aprecia y se valora de acuerdo a lo que establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, además se pudo demostrar las impresiones digitales presente en la tarjeta de reseña decadactilar Modelo R-22 (Peritación Civil), con las que aparecen en la Historia N° 24-76-41, de nombre BERDUGO LILIANA, resultaron coincidir en todo y en cada uno de sus punto con el dedo pulgar de la mano derecha de la solicitante.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otro que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Probado, como ha sido lo alegado por el solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, Para la Protección de los Niños, Niñas, y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana FRANYELI KARELIS CARABALLO, por lo que se ORDENA Rectificar dicha partida de Nacimiento del niño (X), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y en donde dicha partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta Nro. 2151, tomo 9, Año 2001; en consecuencia, en dicha Acta se deberá corregir en los siguientes términos: donde aparezca reflejado el nombre de “…LILIANA BERDUGO (Indocumentada)…” deberá leerse y escribirse correctamente como : “… FRANYELI KARELIS CARABALLO, venezolana y titular de cédula de identidad N° V-25.449.121…”, que es lo verdadero y correcto, dejando inalterable los demás datos que aparezcan reflejados en la misma, rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 156 del Ley Orgánica de Registro Civil, y así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.M..

ABG. K.S..

JGM/KS/Yosoty.

Ap51v-2009-012357

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR