Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001612

ASUNTO : RP01-P-2010-001612

En audiencia de presentación de imputados celebrada el día 13 de Mayo de 2010, siendo la 01:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. NAYIP A.B.C., acompañado del Secretario de guardia Abg. A.E.P.R. y el Alguacil de Sala R.T., a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-001613, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de FRANYER A.Z.G.V., de 18 años de edad, cédula de identidad Nº20.575.941, nacido en fecha 17/11/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Monagas, casa número 31, Mariguitar, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTARIVA previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el parágrafo primero del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LOCAL COMERCIAL MI CABAÑA. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. A.H., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensa Privada Penal ABG. A.G.. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado que lo asista en la presente causa manifestando el imputado contar con Abogado de Confianza designando para los efectos a la ABG. A.G., INPRE N° 44.990, con domicilio procesal, centro comercial ciudad cumaná, segundo piso, oficina B2, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente en la sala de audiencias aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Se dio inicio el acto el Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL para FRANYER A.Z.G.V., de 18 años de edad, cédula de identidad Nº20.575.941, nacido en fecha 17/11/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Monagas, casa número 31, Mariguitar, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTARIVA previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el parágrafo primero del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LOCAL COMERCIAL MI CABAÑA; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 12/05/2010 siendo las siendo las 02:45 horas de la mañana funcionarios en labor de patrullaje previo llamado, se trasladaron hacia el local comercial centro hípico mi cabaña, ubicado en la avenida la marina donde el vigilante tenía atrapado a un sujeto que se había introducido en el mismo en compañía de otros dos que se dieron a la fuga y que habían violentado la puerta principal al entrar avistaron a un ciudadano que vestía bermuda, color gris, franela azul, el cual fue detenido. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta

. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quienes manifestaron por separado, sin ningún tipo de coacción: FRANYER A.Z.G. expuso: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. A.G., quien expuso:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Esta defensa revisadas las actuaciones considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma así mismo, solicito se me otorgue copia simple del acta. Es todo

. A continuación

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de HURTO EN GRADO DE TENTARIVA previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el parágrafo primero del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LOCAL COMERCIAL MI CABAÑA. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 03 cursa acta de entrevista suscrita por J.D.L.C.G.. Al folio 06 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 09 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone a FRANYER A.Z.G.V., de 18 años de edad, cédula de identidad Nº20.575.941, nacido en fecha 17/11/1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Monagas, casa número 31, Mariguitar, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTARIVA previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el parágrafo primero del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LOCAL COMERCIAL MI CABAÑA, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Prefectura de Mariguitar. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP A.B.C.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. K.M.

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