Decisión nº PJ11200487 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Garcia
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 16 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2004-000012

ASUNTO : PP11-O-2004-000012

JUEZ: ABG. R.A.G.G.

SECRETARIO: ABG. C.Z.

DEFENSORA: ABG. MAGGLY TORO

AGRAVIADO: FRANYER D.H.G.

AGRAVIANTE: COMANDANTE POLICIA DE PAEZ

GARANTIA INFRINGIDA: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

DECISION: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO

Vista la solicitud de A.C. (HABEAS CORPUS), interpuesta por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER D.H.G., en la cual entre otras cosas, señala:

…omisis… es el caso que en la Comisaría del Municipio Páez de Acarigua (sic) se encuentra privado ilegítimamente de su libertad el ciudadano Franyer D.H.G., C.I. N° 18.929.817 desde el día martes 14-12-04, en horas de la madrugada y establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44…omisis…

.

En su petitorio solicita a este a quo: “acuerde A.C. de la Libertad (HABEAS CORPUS), fundado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 49 y 44 de la misma Constitución y 1, 8, 9 y 121 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita medida de amparo a favor del ciudadano FRANYER D.H.G., y la restitución inmediata de su libertad.”

Conocida por este Juzgado de la interposición del Recurso de Habeas Corpus intentado; se procedió sin dilación alguna a darle entrada y a ordenar al ciudadano Comandante de la Comisaría del Municipio Páez, poner inmediatamente a la orden de este a quo, al agraviado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y artículo 41 de la Ley orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Se dio apertura al procedimiento del Amparo solicitado, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en su carácter de buena fé, y la notificación de las partes, convocándose a la Audiencia Constitucional para el día de hoy 16-12-2004, a las 03:30 P.M..

Abierta la Audiencia convocada, NO compareció el Comandante de la Comisaría de Páez, ciudadano F.R., a quien se le designó Defensor Público.

En vista de la inasistencia del funcionario presunto agraviante, y de la exposición en este acto por parte del solicitante del Recurso de Habeas Corpus; quien previa la convocatoria y aperturaza la misma, MANIFESTÓ ANTE ESTE A QUO SU DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD DE A.I., por considerar que una vez que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso su escrito de presentación de Imputado, (lo cual hizo por ante esta Juzgado, mediante el asunto Penal N° PP11-S-2004), CESÓ EL ESTADO DE VIOLACION CONSTITUCIONAL ALEGADO, razón por la cual LA DESISTE EN ESTE ACTO, y solicita que en beneficio de su defendido, se acuerde la celebración de la Audiencia Oral y Pública que estaba acordada para el día de mañana 17-12-2004, a las 10:00 A.M..

Este Tribunal de Control N° 4, actuando en sede Constitucional, y por cuanto se tiene conocimiento cierto que ha cesado la violación de los derechos Constitucionales cometidos en contra del ciudadano FRANYER D.H.G., declara INADMISIBLE la acción de a.i. por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER D.H.G., todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía del Municipio Páez, ciudadano F.R..

DISPOSITIVA

En razón de la fundamentación supra expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04; del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua-Araure; EN NOMBRE SOBERANO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara INADMISIBLE LA ACCION DE A.C.D.H.C. (Garantía de la Libertad de las Personas), interpuesta por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER D.H.G., todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía del Municipio Páez, ciudadano F.R..

Vencido el lapso legal, consúltese el presente auto con la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. R.G.G.

SECRETARIO

Abg. C.Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR