Decisión nº PJ11200487 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rafael Garcia |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2004-000012
ASUNTO : PP11-O-2004-000012
JUEZ: ABG. R.A.G.G.
SECRETARIO: ABG. C.Z.
DEFENSORA: ABG. MAGGLY TORO
AGRAVIADO: FRANYER D.H.G.
AGRAVIANTE: COMANDANTE POLICIA DE PAEZ
GARANTIA INFRINGIDA: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DECISION: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO
Vista la solicitud de A.C. (HABEAS CORPUS), interpuesta por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER D.H.G., en la cual entre otras cosas, señala:
…omisis… es el caso que en la Comisaría del Municipio Páez de Acarigua (sic) se encuentra privado ilegítimamente de su libertad el ciudadano Franyer D.H.G., C.I. N° 18.929.817 desde el día martes 14-12-04, en horas de la madrugada y establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44…omisis…
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En su petitorio solicita a este a quo: “acuerde A.C. de la Libertad (HABEAS CORPUS), fundado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 49 y 44 de la misma Constitución y 1, 8, 9 y 121 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita medida de amparo a favor del ciudadano FRANYER D.H.G., y la restitución inmediata de su libertad.”
Conocida por este Juzgado de la interposición del Recurso de Habeas Corpus intentado; se procedió sin dilación alguna a darle entrada y a ordenar al ciudadano Comandante de la Comisaría del Municipio Páez, poner inmediatamente a la orden de este a quo, al agraviado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y artículo 41 de la Ley orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Se dio apertura al procedimiento del Amparo solicitado, se ordenó la notificación del Ministerio Público, en su carácter de buena fé, y la notificación de las partes, convocándose a la Audiencia Constitucional para el día de hoy 16-12-2004, a las 03:30 P.M..
Abierta la Audiencia convocada, NO compareció el Comandante de la Comisaría de Páez, ciudadano F.R., a quien se le designó Defensor Público.
En vista de la inasistencia del funcionario presunto agraviante, y de la exposición en este acto por parte del solicitante del Recurso de Habeas Corpus; quien previa la convocatoria y aperturaza la misma, MANIFESTÓ ANTE ESTE A QUO SU DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD DE A.I., por considerar que una vez que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso su escrito de presentación de Imputado, (lo cual hizo por ante esta Juzgado, mediante el asunto Penal N° PP11-S-2004), CESÓ EL ESTADO DE VIOLACION CONSTITUCIONAL ALEGADO, razón por la cual LA DESISTE EN ESTE ACTO, y solicita que en beneficio de su defendido, se acuerde la celebración de la Audiencia Oral y Pública que estaba acordada para el día de mañana 17-12-2004, a las 10:00 A.M..
Este Tribunal de Control N° 4, actuando en sede Constitucional, y por cuanto se tiene conocimiento cierto que ha cesado la violación de los derechos Constitucionales cometidos en contra del ciudadano FRANYER D.H.G., declara INADMISIBLE la acción de a.i. por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER D.H.G., todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía del Municipio Páez, ciudadano F.R..
DISPOSITIVA
En razón de la fundamentación supra expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04; del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua-Araure; EN NOMBRE SOBERANO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara INADMISIBLE LA ACCION DE A.C.D.H.C. (Garantía de la Libertad de las Personas), interpuesta por la ciudadana MAGGLY TORO CASTILLO, en nombre del ciudadano FRANYER D.H.G., todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Comandante de la Policía del Municipio Páez, ciudadano F.R..
Vencido el lapso legal, consúltese el presente auto con la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. R.G.G.
SECRETARIO
Abg. C.Z.