Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000179

DEMANDANTE: FRANYER J.S.O.

DEMANDADA: OPERADORA PLAZA PUERTO C.A. (FULL PIZZA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRANYER J.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.764.293 contra la empresa OPERADORA PLAZA PUERTO C.A. (FULL PIZZA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado M.E.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada OPERADORA PLAZA PUERTO C.A. (FULL PIZZA), tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano FRANYER J.S.O., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria

Abg. Maribí Yánez.

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